DECRETO 1216 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1216 DE 2010    

(abril 15)    

D.O. 47.682, abril 16 de 2010    

por el cual  se da cumplimiento a una orden judicial.    

Nota: Ver Decreto 2100 de 2010.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 189 y 304 de la Constitución Política, y  66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Secretaría de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio número 6893 del  26 de marzo de 2010, comunicó al señor Presidente de la República que por  sentencia del 24 de marzo del mismo año, proferida dentro de la única de  juzgamiento número 31560, la Corporación condenó al doctor Patrocinio Sánchez  Montes de Oca, identificado con la cédula de ciudadanía número 11791981 de Quibdó, actual Gobernador del departamento del Chocó, como  autor responsable de la conducta punible de peculado culposo, y en consecuencia  le impuso la pena principal de dieciocho (18) meses de prisión, multa de veinte  salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la comisión del  hecho, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término  de dieciocho (18) meses.    

Que en el citado oficio la  Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  solicitó al señor Presidente de la República, se sirviera dar cumplimiento a la  parte final del ordinal segundo de la providencia en mención, en la cual se  resolvió imponer al doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, la pena de  inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de  dieciocho (18) meses, en su condición de actual Gobernador del Departamento del  Chocó.    

Que el numeral cuarto de la citada  sentencia, concede al doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca la suspensión  condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad exclusivamente,  la cual no irradia la pena principal de inhabilitación para el ejercicio de  funciones públicas, presentándose así una inhabilidad sobreviniente.    

Que la inhabilidad sobreviniente  señalada lleva implícita la suspensión en el ejercicio del cargo del Gobernador  del Departamento del Chocó, desempeñado por el doctor Patrocinio Sánchez Montes  de Oca, identificado con la cédula de ciudadanía número 11791981 de Quibdó, por el término indicado en la sentencia ya  referida.    

Que en la parte motiva de la  decisión se señaló que: “… En  consecuencia, la inhabilidad o impedimento intemporal ha de entenderse que se  predica de delitos dolosos que hayan afectado el patrimonio del Estado, sanción  que obra de pleno derecho.    

Diferente  cuando, como en este caso, se trata de conductas culposas, por cuanto no es  palpable el ánimo de defraudar las arcas públicas sino que mediante conductas  negligentes o imprudentes se facilita la pérdida, daño o extravío de los bienes  estatales…” (Sala de Casación Penal, radicación 24557 del 17 de octubre de  2007).    

Que en este mismo sentido, la  Corte Constitucional, en Sentencia C-064 de 2003,  señaló: “…    

Cuando  el inciso final del artículo 122 de la Carta fundamental dispone que el  servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado,  quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, no estableció una  cláusula general que atribuya idénticas consecuencias a las conductas culposas  y dolosas y es así porque de acuerdo con una interpretación sistemática de las  disposiciones constitucionales en materia de inhabilidades es razonable  sostener que dichas disposiciones otorgan y permiten dar un tratamiento diverso  a esas conductas, luego no puede reprochársele al legislador el criterio de  distinción utilizado por el propio Constituyente para regular los mencionados  comportamientos delictivos”.    

Con  tales fundamentos la Corte Constitucional declaró “exequible el parágrafo del  artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en el  entendido de que respecto de las conductas culposas se aplicarán las inhabilidades  previstas en la ley”1.    

Que de conformidad con lo señalado  en la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, con  el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, se hace necesario encargar de  las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento del Chocó, a un  ciudadano.    

1 Radicación  18029, 16 de diciembre de 2008.    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de  Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó  que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento  a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra  los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspéndase en el ejercicio del cargo al  doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, identificado con la cédula de  ciudadanía número 11791981 de Quibdó, actual  Gobernador del Departamento del Chocó, por el término de dieciocho (18) meses,  en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia emanada por la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2010, proferida  dentro de la única de juzgamiento número 31560, de conformidad con lo señalado  en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. El Decreto 2100 de 2010,  artículo 2º, ceso los efectos este artículo. Encargar de las funciones del  despacho del Gobernador del Departamento del Chocó, al doctor Pascual Augusto  Agudelo Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3365894 de Amagá, Antioquia.    

Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y contra él no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido  en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 15 de abril de 2010    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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