DECRETO 1216 DE 2010
(abril 15)
D.O. 47.682, abril 16 de 2010
por el cual se da cumplimiento a una orden judicial.
Nota: Ver Decreto 2100 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 y 304 de la Constitución Política, y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio número 6893 del 26 de marzo de 2010, comunicó al señor Presidente de la República que por sentencia del 24 de marzo del mismo año, proferida dentro de la única de juzgamiento número 31560, la Corporación condenó al doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, identificado con la cédula de ciudadanía número 11791981 de Quibdó, actual Gobernador del departamento del Chocó, como autor responsable de la conducta punible de peculado culposo, y en consecuencia le impuso la pena principal de dieciocho (18) meses de prisión, multa de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la comisión del hecho, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dieciocho (18) meses.
Que en el citado oficio la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitó al señor Presidente de la República, se sirviera dar cumplimiento a la parte final del ordinal segundo de la providencia en mención, en la cual se resolvió imponer al doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, la pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dieciocho (18) meses, en su condición de actual Gobernador del Departamento del Chocó.
Que el numeral cuarto de la citada sentencia, concede al doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad exclusivamente, la cual no irradia la pena principal de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, presentándose así una inhabilidad sobreviniente.
Que la inhabilidad sobreviniente señalada lleva implícita la suspensión en el ejercicio del cargo del Gobernador del Departamento del Chocó, desempeñado por el doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, identificado con la cédula de ciudadanía número 11791981 de Quibdó, por el término indicado en la sentencia ya referida.
Que en la parte motiva de la decisión se señaló que: “… En consecuencia, la inhabilidad o impedimento intemporal ha de entenderse que se predica de delitos dolosos que hayan afectado el patrimonio del Estado, sanción que obra de pleno derecho.
Diferente cuando, como en este caso, se trata de conductas culposas, por cuanto no es palpable el ánimo de defraudar las arcas públicas sino que mediante conductas negligentes o imprudentes se facilita la pérdida, daño o extravío de los bienes estatales…” (Sala de Casación Penal, radicación 24557 del 17 de octubre de 2007).
Que en este mismo sentido, la Corte Constitucional, en Sentencia C-064 de 2003, señaló: “…
Cuando el inciso final del artículo 122 de la Carta fundamental dispone que el servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, no estableció una cláusula general que atribuya idénticas consecuencias a las conductas culposas y dolosas y es así porque de acuerdo con una interpretación sistemática de las disposiciones constitucionales en materia de inhabilidades es razonable sostener que dichas disposiciones otorgan y permiten dar un tratamiento diverso a esas conductas, luego no puede reprochársele al legislador el criterio de distinción utilizado por el propio Constituyente para regular los mencionados comportamientos delictivos”.
Con tales fundamentos la Corte Constitucional declaró “exequible el parágrafo del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en el entendido de que respecto de las conductas culposas se aplicarán las inhabilidades previstas en la ley”1.
Que de conformidad con lo señalado en la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, se hace necesario encargar de las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento del Chocó, a un ciudadano.
1 Radicación 18029, 16 de diciembre de 2008.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°. Suspéndase en el ejercicio del cargo al doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, identificado con la cédula de ciudadanía número 11791981 de Quibdó, actual Gobernador del Departamento del Chocó, por el término de dieciocho (18) meses, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia emanada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2010, proferida dentro de la única de juzgamiento número 31560, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. El Decreto 2100 de 2010, artículo 2º, ceso los efectos este artículo. Encargar de las funciones del despacho del Gobernador del Departamento del Chocó, al doctor Pascual Augusto Agudelo Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3365894 de Amagá, Antioquia.
Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 15 de abril de 2010
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.