DECRETO 1192 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1192 DE 2010     

(abril 14)    

D.O.  47.681, abril 15 de 2010    

por el cual se  adoptan las fechas de corte para el envío de las Bases Brutas Municipales y  Distritales del Sisbén.    

Nota: Ver Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por  objeto definir el cronograma de fechas de corte para el envío de las Bases  Brutas Municipales y Distritales del Sisbén al Departamento Nacional de  Planeación por parte de las respectivas entidades territoriales, y adoptar el  proceso correspondiente para aplicar a estas los procesos de control de calidad  y los cruces de información necesarios.    

El control de calidad  y cruces de información serán necesarios para la depuración, actualización,  consolidación, certificación, validación y publicación de la Base Certificada  del Sisbén, para las respectivas fechas de corte.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.8.2.1. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos del  presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:    

a) Base Certificada del Sisbén: Es la  base de datos del Sisbén que envía periódicamente el Departamento Nacional de  Planeación, a las entidades territoriales y a los programas sociales del orden  nacional o territorial, como resultado de aplicar a la Base Bruta del Sisbén,  todos los procesos de control de calidad y los cruces de información necesarios  para su depuración. En la Base Certificada del Sisbén todos los registros son  clasificados como validados o como suspendidos, conforme al artículo 4° del Decreto 4816 de 2008.  La Base Certificada del Sisbén podrá ser nacional, municipal o distrital. Las  autoridades adoptarán sus decisiones teniendo en cuenta las bases certificadas  del Sisbén con sujeción a los procesos previstos.    

b) Base Bruta Municipal del Sisbén: Es la  base de datos generada por el municipio a partir de los procesos de  actualización de las encuestas. La Base Bruta Municipal del Sisbén es entregada  en las fechas de corte de información al respectivo departamento o al  Departamento Nacional de Planeación, conforme a los lineamientos establecidos  por el Departamento Nacional de Planeación.    

c) Base  Bruta Distrital del Sisbén: Es la base de datos bruta generada por los  distritos a partir de los procesos de actualización de la encuesta. La Base  Bruta Distrital del Sisbén es entregada periódicamente al respectivo  departamento o al Departamento Nacional de Planeación, conforme a los  lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.    

d) Base  Bruta del Sisbén: Es la base de datos nacional del Sisbén conformada por  la unión de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén que fueron  entregadas al Departamento Nacional de Planeación en las fechas de corte  establecidas.    

e) Cortes  de información: Corresponde a cada uno de los períodos de actualización  y envío de información de las Bases Municipales y Distritales del Sisbén,  establecidas por el Departamento Nacional de Planeación a las entidades  territoriales.    

Parágrafo 1°. Los procesos de control de  calidad y los cruces de información necesarios para su depuración y  actualización definidos por el Departamento Nacional de Planeación, en el marco  del artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 y el  Decreto 4816 de 2008,  sólo podrán ser ejecutados sobre la Base Bruta del Sisbén, dando por resultado  la Base Certificada del Sisbén.    

Parágrafo 2°. El diseño de la estructura de  las bases de datos, los criterios para el ingreso, suspensión y exclusión de  personas en las bases de datos, los procesos de control de calidad y los cruces  de información necesarios para la depuración que generan la Base Certificada  del Sisbén, son parte constitutiva del proceso de identificación de potenciales  beneficiarios de los programas sociales y serán adoptados por el Departamento  Nacional de Planeación mediante resolución.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.8.2.2. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 3°. Corte de información y fechas de entrega de las bases brutas  municipales y distritales del Sisbén. Las fechas máximas de corte para  la entrega por parte de las entidades territoriales de las Bases Brutas  Municipales y Distritales del Sisbén serán las siguientes:    

Corte de Información                    

Fecha máxima de entrega de la    Base Bruta Municipal y Distrital del Sisbén al respectivo departamento o al    Departamento Nacional de Planeación por parte del municipio o distrito.                    

Fecha máxima de entrega al    Departamento Nacional de Planeación de las Bases Brutas Municipales y    Distritales enviadas por el coordinador departamental o por los municipios y    distritos que el Departamento Nacional de Planeación disponga como excepción    en coherencia al parágrafo 1° del presente artículo.   

Primer corte (Base Certificada    Nacional demarzo)                    

20 de febrero                    

3 de marzo   

Segundo corte (Base Certificada    

Nacional de julio)                    

20 de junio                    

3 de julio   

Tercer corte (Base Certificada    

Nacional de noviembre)                    

20 de octubre                    

3 de noviembre    

Parágrafo 1°. El Departamento Nacional de  Planeación podrá mediante resolución, determinar y modificar durante cada  vigencia, conforme a los lineamientos y las condiciones de operación y a la  plataforma tecnológica vigente en cada uno de los municipios y distritos, los  procedimientos y fechas de entrega de las Bases Brutas Municipales y  Distritales del Sisbén.    

Parágrafo 2°. El Departamento Nacional de  Planeación sólo incorporará a la Base Bruta del Sisbén, las Bases Brutas  Municipales y Distritales del Sisbén que se reciban en las fechas de corte  conforme al presente artículo, les aplicará los procesos de control de calidad  y de cruces de información necesarios para la depuración y actualización, y  realizará la consolidación, certificación, validación y publicación de la Base  Certificada del Sisbén. En tal sentido, el Departamento Nacional de Planeación  no realizará los procesos aquí referidos con carácter extemporáneo, ni  extraordinario de Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén, que se  reciban con posterioridad a las fechas de corte a que hace alusión el presente  artículo. De igual manera, el Departamento Nacional de Planeación no realizará,  ni certificará procesos extemporáneos, ni extraordinarios de control de  calidad, depuración, validación y actualización individual de fichas de  clasificación socioeconómica del Sisbén en la Base Certificada del Sisbén.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.8.2.3. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 4°. Fechas de Publicación y Envío de la Base Certificada del Sisbén. Para  la publicación y envío de la Base Certificada correspondiente a cada una de las  fechas de corte previstas en el presente Decreto, se fijan las siguientes  fechas:    

Corte de Información                    

Fecha de Entrega   

Primer Corte (Base Certificada Nacional de marzo)                    

3 de julio   

Segundo corte (Base Certificada Nacional de julio)                    

3 de octubre   

Tercer corte (Base Certificada Nacional de    noviembre)                    

3 de marzo    

Parágrafo: El Departamento Nacional de  Planeación podrá mediante resolución determinar y modificar durante cada  vigencia, conforme a los lineamientos y las condiciones de operación y a la  plataforma tecnológica vigente, los procedimientos y fechas de entrega de la  Base Certificada del Sisbén.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.8.2.4. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 5°. Procesos de Control de Calidad. El Departamento Nacional de  Planeación mediante resolución adoptará los procesos de control de calidad y  los cruces de información que se aplicarán a la Base Bruta del Sisbén,  necesarios para la depuración y actualización, consolidación, certificación,  validación y publicación de la base certificada del Sisbén. (Nota: Ver artículo  2.2.8.2.5. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.).    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Esteban  Piedrahíta Uribe.    

               

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