DECRETO 1191 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1191 DE 2010     

(abril 14)    

D.O. 47.681, abril 15 de 2010    

por el cual se  aclara y adiciona el Decreto  1038 de 30 de marzo de 2010.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el Decreto  Legislativo 132 de 2010,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aclárese  el artículo 1° del Decreto  1038 de 30 de marzo de 2010, el cual quedará así:    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto regula el  primer giro directo que realice el Patrimonio Autónomo, de manera anticipada,  correspondiente al bimestre de abril-mayo de 2010, a las Entidades Promotoras  de Salud, EPS, o a los Prestadores de Servicios de Salud, y las condiciones  para los posteriores giros, que se definen en el artículo 7°.    

Artículo 2°.  Adiciónese un parágrafo al artículo 4° del Decreto  1038 de 30 de marzo de 2010, en los siguientes términos:    

Parágrafo. Realizado  el primer giro a que se refiere el presente artículo, el Ministerio de la  Protección Social y las Entidades Territoriales deberán:    

a) Remitida la  liquidación y certificación a que se refiere el primer inciso del presente  artículo, con la cual el Patrimonio Autónomo puede efectuar el primer giro, el  Ministerio de la Protección Social, dentro de los quince (15) días calendario  siguientes, deberá publicar en su página Web la información y los montos  liquidados y certificados.    

b) Con la anterior  información, entre otras, las Entidades Territoriales deberán expedir y  remitir, a más tardar el 30 de abril de 2010, al Ministerio de la Protección  Social, la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos a que se refiere el  artículo 7° del presente Decreto. Una vez validada la información, el  Ministerio de la Protección Social remitirá, al Patrimonio Autónomo,  debidamente suscrito el formato correspondiente. En el evento de encontrar  inconsistencias el Ministerio de la Protección Social aplicará lo dispuesto en  el literal d) del presente parágrafo.    

c) En el evento de que  no se allegue la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos en el plazo fijado  en el literal anterior, se entenderá que la Entidad Territorial acepta la  información publicada en la página Web del Ministerio de la Protección Social,  la cual, por este hecho, sustituye la Declaración de Giro y Aceptación de  Saldos y se constituye en el instrumento jurídico correspondiente al primer  pago. El Ministerio de la Protección Social le remitirá a la Entidad  Territorial correspondiente, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del  mes de mayo de 2010, una comunicación con la información publicada, para lo  pertinente.    

d) Si se llegan a presentar diferencias entre  la información que sirvió de base para el primer giro y la Declaración de Giro  y Aceptación de Saldos oportunamente remitida por la Entidad Territorial, las  mismas serán compensadas, a más tardar, en el siguiente giro.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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