DECRETO 1186 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1186 DE 2010     

(abril 14)    

D.O. 47.681, abril 15 de 2010    

por el cual se  adiciona el artículo 4° del Decreto 2699 de 2007  modificado parcialmente por el Decreto 3511 de 2009.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 154, 159, 170, 178, 179, 180, 183, 184, 201 y  222 de la Ley 100 de 1993 y los  artículos 13, 14, 19, 25 y 32 de la Ley 1122 de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase el artículo 4° del Decreto 2699 de 2007  con un parágrafo, el cual quedará así:    

“Parágrafo: Las EPS o EOC a las cuales se distribuyan recursos desde la Cuenta de  Alto Costo podrán determinar los montos a su favor que se girarán a terceros  con los cuales tengan una relación contractual, crediticia o bajo cualquier  otro título legalmente válido que le haya servido en la financiación de  obligaciones”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y adiciona el artículo 4° del Decreto 2699 de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 14 de abril de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

               

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