DECRETO 1182 DE 2010
(abril 14)
D.O. 47.681, abril 15 de 2010
por el cual se designa Ministro de Defensa Nacional ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 5 de abril de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Gabriel Silva Luján, para continuar adelantando la Licitación Pública número 01/2010-RO-MDN-UGG-CGFM-EJC-ARC-FAC-DGSM-DIMAR, cuyo objeto es contratar el programa de seguros que cubra los bienes e intereses patrimoniales del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras, así como la póliza de hospitalización y cirugía con cobertura en el exterior para los funcionarios en comisión, teniendo en cuenta que con algunas de las empresas que presentaron oferta dentro del proceso, existe alguna amistad.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Consejo de Ministros en sesión del 5 de abril de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Defensa Nacional ad hoc al doctor Luis Guillermo Plata, Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Defensa Nacional ad hoc al doctor Luis Guillermo Plata, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, para continuar adelantando la Licitación Pública número 01/2010-RO-MDN-UGG-CGFM-EJC-ARC-FAC-DGSM-DIMAR, cuyo objeto es contratar el programa de seguros que cubra los bienes e intereses patrimoniales del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras, así como la póliza de hospitalización y cirugía con cobertura en el exterior para los funcionarios en comisión y suscribir los actos que se generen con el actual contratista del Ministerio.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ