DECRETO 118 DE 2010
(enero 21)
D.O. 47.599, enero 21 de 2010
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.
Nota: Modificado por el Decreto 1928 de 2013 y por el Decreto 988 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 literales m) y n) y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de La Fuente de Lleras, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para efecto de modificar la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de La Fuente de Lleras;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de La Fuente de Lleras, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, según consta en Acta número 054 del 1° de octubre de 2009,
DECRETA:
Artículo 1°- Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en el sentido de suprimir los siguientes cargos:
Número de Cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
Uno(1)
DIRECTOR TECNICO
0100
18
Cinco (5)
DIRECTOR SECCIONAL
0042
09
Artículo 2° Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en el sentido de crear los siguientes cargos:
Número de Cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
Dos (2)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
24
Número de Cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
Tres (3)
DIRECTOR TECNICO
0100
23
Uno (1)
DIRECTOR TECNICO
0100
20
Ocho (8)
SUBDIRECTOR TECNICO
0150
20
Cinco (5)
DIRECTOR REGIONAL
0042
09
Uno (1)
JEFE DE OFICINA
0137
20
Artículo 3°. El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Instituto.
Artículo 4° La incorporación de los funcionarios a los nuevos cargos que se crean en el artículo segundo, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 5°. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los decretos 3265 de 2002, 1020 de 2003, 1853 de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.