DECRETO 117 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 117 DE 2010     

(enero 21)    

D.O. 47.599, enero 21 de 2010    

por el cual se aprueba la estructura del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se  determinan las funciones de sus dependencias.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 987 de 2012,  artículo 45.    

Nota 2: Ver Resolución 2111 de  2011, ICBF. Ver Resolución 5786 de  2010 del ICBF. Ver Resolución 3096 de  2010, Resolución 3095 de  2010, Resolución 3094 de  2010 del ICBF, Resolución 2200 de  2010 del ICBF, Resolución 2569 de  2010 del ICBF, Resolución 2655 de  2010 del ICBF, Resolución 1800 de  2010 del ICBF y Acuerdo 004 de 2010. D.O. 47.652.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura    

Artículo 1°. Para el desarrollo de sus  funciones el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de  Lleras, tendrá la siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo    

2. Dirección General    

2.1. Oficina Asesora de Comunicaciones y  Atención al Ciudadano    

2.2. Oficina Asesora Jurídica    

2.3. Oficina de Control Interno    

2.4. Oficina de Cooperación y Convenios    

2.5. Oficina de Aseguramiento a la Calidad    

3. Secretaría General    

3.1. Dirección Administrativa    

3.2. Dirección Financiera    

 3.3. Dirección de Gestión Humana    

3.4 Oficina de Control Interno  Disciplinario    

4. Dirección de Planeación y  Control de Gestión    

4.1. Subdirección de Programación    

4.2. Subdirección de Mejoramiento  Organizacional    

4.3. Subdirección de Evaluación    

5. Dirección de Información y  Tecnología    

5.1. Subdirección de Sistemas  Integrados de Información    

5.2. Subdirección de Recursos  Tecnológicos    

6. Dirección de Prevención    

6.1. Subdirección de Nutrición    

6.2. Subdirección de Primera  Infancia    

6.3. Subdirección de Niñez y  Adolescencia    

6.4. Subdirección de Familia    

7. Dirección de Protección    

7.1. Subdirección de  Restablecimiento de Derechos    

7.2. Subdirección de  Responsabilidad Penal    

7.3. Subdirección de Adopciones    

8. Dirección del Sistema Nacional  de Bienestar Familiar    

8.1. Subdirección de Articulación  Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar    

8.2. Subdirección de Articulación  Regional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar    

9. Dirección de Logística y Abastecimiento  Estratégico    

9.1. Subdirección de  Abastecimiento    

9.2. Subdirección de Agencia  Logística    

10. Direcciones Regionales    

11. Organos  de Coordinación y Asesoría    

CAPITULO II    

Funciones de las dependencias    

Artículo 2°. Consejo Directivo y Dirección General.  Las funciones del Consejo Directivo son las contempladas en la Ley 7ª de 1979, el Decreto 2388 de 1979,  el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980,  artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y  demás normas que las adicionen o modifiquen.    

Las funciones de la Dirección  General son las señaladas en la Ley 7ª de 1979, el  Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980,  artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y  demás normas que las adiciones o modifiquen.    

Artículo 3°. Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención  al Ciudadano. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones y  Atención al Ciudadano las siguientes:    

1. Asistir a la Dirección General en  el trámite y solución de los asuntos de su competencia, en lo relacionado con  el Área de comunicaciones y atención al ciudadano con el fin de dar a conocer  la misión del Instituto.    

2. Brindar asesoría en los asuntos  encomendados por la Dirección General, a las diferentes dependencias del  Instituto en lo relativo a comunicación y atención al ciudadano.    

3. Proponer mecanismos para la  divulgación y comunicación de las políticas, planes, estrategias y programas  implementados por el Instituto, orientados al cumplimiento de su misión.    

4. Diseñar, conjuntamente con los  servidores públicos de las diferentes dependencias, los programas de  divulgación, promoción que sean necesarios para informar a las diferentes  audiencias objeto de la misión de la Entidad.    

5. Dirigir, coordinar y programar  todos los aspectos relacionados con la producción y emisión de las  comunicaciones del Instituto en las áreas específicas de prensa, comunicación  organizacional, producción editorial, atención al ciudadano y centros de documentación,  información y material corporativo.    

6. Apoyar en las estrategias de  comunicación a la Dirección de Gestión Humana en el desarrollo de programas  para la inducción, reinducción e información continua de los servidores  públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

7. Coordinar y hacer de Secretaría  Técnica del Consejo Editorial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,  el cual velará por la calidad de la producción editorial del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar, tanto en el ámbito nacional como en el  regional. La Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención Ciudadana efectuará  el proceso editorial y el acompañamiento técnico a las áreas generadoras del  contenido.    

8. Realizar los procedimientos  para la legalización y registro de los productos editoriales y verificar el  cumplimiento de la normatividad atinente a derechos de autor.    

9. Implementar con cada una de las  áreas del nivel nacional y regional del Instituto, el diseño, implementación,  análisis y evaluación de las estrategias de comunicación interna y externa del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

10. Administrar y coordinar los  contenidos de la página web, y de la intranet del  Instituto, velando por la coherencia comunicativa, la integralidad de la información  y su permanente actualización.    

11. Dirigir y coordinar las  acciones para el correcto funcionamiento del sistema de atención virtual al  usuario.    

12. Construir e implementar un  sistema de escucha al cliente que incluya métodos de recolección y análisis de  quejas y reclamos.    

13. Diseñar e implementar un  sistema de medición de la satisfacción de los clientes del Instituto.    

14. Elaborar la programación de metas sociales y  financieras de la dependencia de acuerdo a las orientaciones impartidas por la  Subdirección de Programación.    

15. Coordinar con la Subdirección de Evaluación la  inclusión de los indicadores más adecuados para medir la gestión del Área y  percepción del usuario desde el frente de atención al ciudadano.    

16. Elaborar el Plan de Compras e identificar las  necesidades de contratación del Área.    

17. Participar en todas las instancias del proceso de  compras y contratación en las que sea requerida el Área por la Dirección de  Logística y Abastecimiento Estratégico.    

18. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 4°. Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las  siguientes:    

1. Prestar la asesoría jurídica al Director General,  organizar los apoyos jurídicos relativos a la representación judicial, a la  unificación y coordinación de criterios jurídicos en que se vea comprometida la  posición, derechos o intereses del Instituto.    

2. Verificar el cumplimiento de las normas orgánicas de la  entidad y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites  administrativos internos y externos.    

3. Examinar la jurisprudencia, las disposiciones legales y  soportar las decisiones del nivel superior de dirección en esta materia.    

4. Verificar la debida sustentación de los actos  administrativos que deban ser suscritos por el Instituto.    

5. Asistir a las dependencias del Instituto en el trámite  y solución de todos los asuntos de carácter legal que se presenten en la  gestión del Instituto.    

6. Atender las diligencias de carácter extrajudicial y  judicial en las cuales deba ser parte el Instituto y crear y mantener  información actualizada sobre el estado de las demandas instauradas contra o  por la Entidad.    

7. Conceptuar sobre los asuntos que sometan a su  consideración las diferentes dependencias de la Entidad.    

8. Compilar y difundir las normas legales y la  jurisprudencia contenciosa administrativa, de Derecho de Familia y demás  asuntos de competencia de la Entidad.    

9. Mantener la unidad doctrinaria en la interpretación de  las normas aplicables en los diferentes asuntos de competencia de la Entidad.    

10. Coordinar los aspectos relacionados con Derecho de  Familia y liderar la elaboración de normas y reglamentos sobre asistencia legal  de la niñez y la familia, impartir directrices a los defensores de familia,  conceptuar sobre todos los aspectos relacionados y dirimir los conflictos que  en esta materia se presenten.    

11. Asesorar jurídicamente el proceso para la  autorización, revisión y revocatoria de los actos de reconocimiento,  otorgamiento, suspensión y cancelación de personerías jurídicas y licencias de  funcionamiento a establecimientos públicos o privados que adelanten programas  para la niñez y la familia, y las que desarrollen el programa de adopción, en  los términos y condiciones establecidos en la normatividad vigente.    

12. Asesorar a la Dirección General en la preparación de  propuestas de normatividad y reglamentación legal, propiciando la participación  de las demás dependencias del Instituto.    

13. Apoyar jurídicamente el trámite de las licitaciones y  contratos, acorde con la reglamentación interna sobre el tema, con personas  naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales que  celebre el Instituto para el desarrollo de sus objetivos.    

14. Asesorar jurídicamente las acciones en que el  Instituto tenga interés por razón de su vocación hereditaria o de bienes  vacantes o mostrencos.    

15. Coordinar y mantener la información actualizada del  estado de las denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones  hereditarias.    

16. Supervisar y asesorar los aspectos legales en la  imposición de multas a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en  los casos previstos por la ley.    

17. Asesorar a las regionales en la implantación y  desarrollo del sistema de contratación estatal SICE  de la Contraloría General de la República.    

18. Coordinar con la Subdirección de Evaluación la  inclusión de los indicadores más adecuados para medir la gestión del Área.    

19. Elaborar el Plan de Compras e identificar las  necesidades de contratación del Área.    

20. Participar en todas las instancias del proceso de  compras y contratación en las que sea requerida el Área por la Dirección de  Logística y Abastecimiento Estratégico.    

21. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 5°. Oficina  de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las  siguientes:    

1. Asesorar y apoyar el proceso de control interno en  todos los niveles y dependencias del Instituto y recomendar las modificaciones  que sean necesarias, de manera que permita a la Dirección General y demás  directivos conocer la marcha de la administración, detectar las fallas y  establecer las medidas correctivas pertinentes.    

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté  formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular  de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Fomentar en conjunto con la Oficina de Aseguramiento a  la Calidad y con la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, en todos los  niveles y dependencias del Instituto la formación de una cultura de control que  contribuya al mejoramiento continuo de los procesos y productos en el  cumplimiento de la misión institucional.    

4. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas,  procedimientos, planes y programas en las diferentes dependencias.    

5.  Evaluar la eficiencia y eficacia del sistema de control interno y verificar el  cumplimiento de los controles definidos.    

 6. Realizar auditorías integrales y de  gestión, selectivas; adoptar medidas de control y proponer correctivos  inmediatos cuando sean necesarios y coordinar con la Subdirección de Evaluación  la definición de indicadores y seguimiento a los mismos que permitan  identificar el cumplimiento y efectividad de los cumplimientos.    

7. Verificar la implantación de  las medidas respectivas recomendadas.    

8. Verificar que los controles  definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por  los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o servidores  públicos encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan  adecuadamente esta función.    

9. Verificar que los controles  asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén  adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de  acuerdo con la evolución de la entidad.    

10. Servir de apoyo a los  directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los  resultados esperados.    

11. Mantener informados a los  directivos acerca del resultado del control interno dentro del Instituto,  mediante el uso de indicadores de gestión, comunicando oportunamente las  debilidades y fallas detectadas.    

12. Coordinar con la Subdirección  de Evaluación la inclusión de los indicadores más adecuados para medir la  gestión del Área.    

13. Evaluar y verificar la aplicación  de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato  constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.    

14. Elaborar el Plan de Compras e  identificar las necesidades de contratación del Área.    

15. Participar en todas las  instancias del proceso de compras y contratación en las que sea requerida el  Área por la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.    

16. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 6°. Oficina de Cooperación y Convenios.  Son funciones de la Oficina de Cooperación y Convenios las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General  del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en todos los aspectos relativos  a la cooperación nacional e internacional.    

2. Participar en las comisiones  del Gobierno que se creen con el fin de preparar y coordinar la participación  del Estado colombiano en cumbres o reuniones internacionales y/o la  presentación de informes.    

3. Informar a la comunidad  nacional e internacional sobre las políticas, programas y actividades que  adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

4. Promover y construir alianzas  entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y entidades u organismos  nacionales o internacionales, de carácter público o privado, para el adecuado  desarrollo de sus objetivos.    

5. Gestionar la obtención de  recursos de cooperación técnica y financiera ante organismos, organizaciones y  agencias nacionales e internacionales y/o gobiernos extranjeros para el apoyo y  fortalecimiento a los programas y proyectos que adelante el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar.    

6. Coordinar con la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y con el  Ministerio de Relaciones Exteriores, las acciones de gestión de cooperación  internacional para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

7. Gestionar la suscripción y  formalización de convenios entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  y los cooperantes.    

8. Gestionar los recursos de  contrapartida nacional necesarios para la suscripción de acuerdos de  cooperación.    

9. Gestionar y coordinar, junto  con la instancia correspondiente del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar, la ejecución y seguimiento de los convenios de cooperación.    

10. Elaborar los informes y evaluaciones  sobre los acuerdos de cooperación con el Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar con base en la información suministrada por la Dirección de Planeación  y Control de Gestión, y Direcciones Misionales.    

11. Difundir los acuerdos de  cooperación que se logren y los mecanismos de financiación de proyectos al  interior del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

12. Elaborar la programación de  metas sociales y financieras de la dependencia de acuerdo a las orientaciones  impartidas por la Subdirección de Programación.    

13. Coordinar con la Subdirección  de Evaluación la inclusión de los indicadores más adecuados para medir la  gestión del Área.    

14. Elaborar el Plan de Compras e  identificar las necesidades de contratación del Área.    

15. Participar en todas las  instancias del proceso de compras y contratación en las que sea requerida el  Área por la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.    

16. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 7°. Oficina de Aseguramiento a la Calidad.  Son funciones de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad las siguientes:    

1. Coordinar la implementación de  los procesos de aseguramiento de la calidad y la certificación de productos y  servicios.    

2. Hacer periódicamente un  diagnóstico de la prestación de los servicios del Instituto y consolidar su  información.    

3. Realizar de conformidad con los  resultados obtenidos en el diagnóstico a la Entidad, las propuestas tendientes  a mejorar la calidad de los servicios, el cumplimiento de las funciones, la  efectividad de los resultados, optimizar el uso de los recursos, modernizar y  tecnificar la Entidad.    

4. Realizar auditorías selectivas  de Gestión de Calidad a los prestadores de servicios del Instituto; adoptar  medidas de control y proponer correctivos inmediatos cuando sean necesarios.    

5. Coordinar con los responsables de los procesos la  implementación de acciones correctivas y preventivas, las cuales se derivan de  los resultados de las auditorías de Gestión de Calidad.    

6. Actualizar permanentemente los procedimientos y  especificaciones de instrumentos para medir y realizar control de calidad bajo  los estándares y condiciones técnicas definidas para las Unidades de Servicio.    

7. Realizar seguimiento permanente al cumplimiento de los  procesos establecidos para la ejecución de los programas y proyectos a nivel  nacional y regional, identificando el cumplimiento de indicadores de proceso y  demás aspectos del plan de trabajo y cronograma.    

8. Evaluar el seguimiento técnico y administrativo a todos  los contratos correspondientes a adquisición de bienes y servicios, así como  proponer correctivos para su manejo y perfeccionamiento que por su competencia  son responsabilidad del Área.    

9. Supervisar los contratos para la compra de bienes y  prestación de servicios hasta su liquidación.    

10. Hacer seguimiento a la ejecución de los compromisos  contractuales asumidos para suministrar a los diferentes programas de la  Entidad alimentos de alto valor nutricional.    

11. Coordinar la práctica de pruebas de verificación de  calidad a los productos que en desarrollo de sus funciones se produzcan o  compren, garantizando el debido aseguramiento de su calidad.    

12. Definir las condiciones para emitir la conformidad en  las entregas totales o parciales de los bienes o servicios adquiridos de  acuerdo con las especificaciones del contrato.    

13. Identificar posibles desviaciones frente a las  especificaciones de los contratos y reportar las inconformidades a la Dirección  de Logística y Abastecimiento.    

14. Informar a los proveedores sobre las inconformidades y  solicitarles planes de mejoramiento para solventarlas.    

15. Comprobar que se lleven a cabo las medidas preventivas  o correctivas necesarias.    

16. Avalar la calidad de los productos adquiridos o  servicios contratados.    

17. Verificar la vigencia de las garantías que amparan el  cumplimiento total de los contratos y proyectar el Acto mediante el cual se  hacen efectivas en caso de incumplimiento.    

18. Preparar los documentos y soportes para adelantar la  liquidación de los contratos acreditando el cumplimiento de los requisitos y  obligaciones de las partes.    

19. Emitir conceptos sobre el nivel general de  satisfacción para la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico, una  vez liquidados los contratos.    

20. Emitir los lineamientos, directrices y conceptos para  la expedición, revisión y revocatoria de los actos de otorgamiento, suspensión  y cancelación de licencias de funcionamiento a establecimientos públicos o privados  que adelanten programas para la niñez y la familia.    

21. Adelantar el trámite para la expedición, revisión y  revocatoria de los actos de otorgamiento, suspensión y cancelación de  personerías y licencias de funcionamiento a establecimientos públicos o  privados que adelanten programas para la niñez y la familia que no hayan sido  delegados a las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar.    

22. Coordinar el seguimiento a las acciones de inspección  y vigilancia, y realizar las visitas pertinentes que le competan al Instituto  de acuerdo con la normatividad vigente.    

23. Coordinar con la Subdirección de Evaluación la  inclusión de los indicadores más adecuados para medir la gestión del Área.    

24. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión  de los procesos a su cargo.    

25. Elaborar la programación de metas sociales y  financieras de la dependencia de acuerdo a las orientaciones impartidas por la  Subdirección de Programación.    

26. Elaborar el Plan de Compras e identificar las  necesidades de contratación del Área.    

27. Participar en todas las instancias del proceso de  compras y contratación en las que sea requerida el Área por la Dirección de  Logística y Abastecimiento Estratégico.    

28. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 8°. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Asistir a la Dirección General en el ejercicio de las  funciones de dirección, coordinación y control del Instituto y seguimiento en  los asuntos que le designe.    

2. Proponer a la Dirección General el establecimiento de  las políticas, planes y programas en materia de administración del talento  humano y de los recursos físicos y financieros.    

3. Asistir a la Dirección General en sus relaciones con el  Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley  relacionados con el Servicio Público del Bienestar Familiar.    

4. Dirigir y controlar la gestión de las dependencias  asignadas a su Área y verificar la marcha de la organización interna y el  cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias del Instituto.    

5. Coordinar las investigaciones disciplinarias del  Instituto con el apoyo de la dependencia responsable.    

6. Representar al Director General en los asuntos que este  le delegue y adelantar las misiones o encargos especiales que aquél determine.    

7. Efectuar el seguimiento y control al cumplimiento de  las prioridades o asuntos de especial importancia que determine el Director  General a las distintas dependencias y servidores públicos del Instituto.    

8. Ejercer de Secretario del Consejo Directivo del  Instituto, atender las solicitudes que se le formulen en tal calidad y preparar  los documentos soportes y estudios requeridos para sus deliberaciones.    

9.  Preparar en colaboración con las dependencias pertinentes, los informes y  estudios que solicite el Director del Instituto.    

 10. Coordinar con las dependencias  responsables la gestión de recursos administrativos, financieros y humanos del  Instituto.    

11. Coordinar con la Subdirección  de Evaluación la inclusión de los indicadores más adecuados para medir la  gestión del Área.    

12. Consolidar el Plan de Compras  del Área.    

13. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 9°. Dirección Administrativa. Son  funciones de la Dirección Administrativa las siguientes:    

1. Coordinar la planeación,  ejecución y control de la gestión administrativa de las diferentes dependencias  del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, proporcionándoles los recursos  necesarios para la prestación de los servicios y la ejecución de los programas.    

2. Definir y desarrollar las  políticas sobre la administración de bienes y servicios administrativos del  Instituto y llevar el registro único y el control de los bienes inmuebles del  Instituto.    

3. Administrar la Sede de la  Dirección General.    

4. Formular, ejecutar y evaluar  los planes estratégicos y de acción de la Dirección Administrativa.    

5. Planear, coordinar y hacer  seguimiento a los procesos relacionados con la administración de los recursos  materiales y físicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,  garantizando su adecuado funcionamiento.    

6. Coordinar con la Dirección de  Planeación y Control de Gestión, la elaboración del anteproyecto de presupuesto  de funcionamiento y presentarlo a la Secretaría General.    

7. Coordinar los trámites de  adquisición, construcción, conservación, mejoras restauración y administración  de los inmuebles al servicio del Instituto.    

8. Coordinar la elaboración y  presentación de los informes administrativos solicitados por las diferentes  dependencias y organismos de control.    

9. Verificar el ejercicio del  control interno sobre cada uno de los procesos y procedimientos de la Dirección  Administrativa.    

10. Coordinar con la Subdirección  de Evaluación la inclusión de los indicadores más adecuados para medir la  gestión del Área.    

11. Elaborar el Plan de Compras e  identificar las necesidades de contratación del Área.    

12. Participar en todas las  instancias del proceso de compras y contratación en las que sea requerida el  Área por la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.    

13. Liderar la elaboración de los  estudios técnicos y documentos previos necesarios para satisfacer los  requerimientos administrativos de la Entidad y acompañar los procesos de  selección.    

14. Elaborar la programación de  metas sociales y financieras de la dependencia de acuerdo con las orientaciones  impartidas por la Subdirección de Programación.    

15. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 10. Dirección Financiera. Son funciones  de la Dirección Financiera las siguientes:    

1. Proponer a la Secretaría  General políticas y estrategias para el recaudo, administración, gestión,  control y registro de los recursos financieros del Instituto.    

2. Apoyar a la Secretaría General  en el proceso de toma de decisiones y en la elaboración de los estudios  especiales de carácter financiero que requiera.    

3. Definir y adoptar las  directrices, sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades  relacionadas con la gestión de los recursos financieros del Instituto y  responder por el debido manejo y seguridad.    

4. Organizar, dirigir y supervisar  las operaciones financieras, contables, de tesorería, presupuesto y recaudo del  Instituto.    

5. Evaluar la viabilidad  financiera y gestionar los traslados, ajustes y modificaciones al presupuesto,  de acuerdo con el concepto técnico suministrado por la Dirección de Planeación  y Control de Gestión.    

6. Asesorar y asistir al Consejo  Directivo y a las diferentes dependencias del Instituto en materia financiera.    

7. Colaborar con las Direcciones  en la elaboración del presupuesto consolidado del Instituto.    

8. Realizar el seguimiento  financiero a las diferentes instancias del Instituto en coordinación con la  Dirección de Planeación y Control de Gestión.    

9. Preparar y presentar los  estados financieros del Instituto y los demás informes y análisis de carácter  financiero que sean solicitados a la Entidad.    

10. Elaborar los informes de  ejecución presupuestal y evaluación financiera, acorde con las metas y la  programación y enviarlo periódicamente a los directores, coordinadores de  programas y proyectos y directores regionales.    

11. Elaborar la programación de  metas sociales y financieras de la dependencia de acuerdo a las orientaciones  impartidas por la Subdirección de Programación.    

12. Coordinar con la Subdirección  de Evaluación la inclusión de los indicadores más adecuados para medir la  gestión del Área.    

13. Elaborar el Plan de Compras e identificar  las necesidades de contratación del Área.    

14. Participar en todas las  instancias del proceso de compras y contratación en las que sea requerida el  Área por la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.    

15. Las demás que se le sean  asignadas.    

Artículo 11. Dirección de Gestión Humana. Son  funciones de la Dirección de Gestión Humana las siguientes:    

1. Asistir a la Secretaría General  en la formulación de las políticas de gestión de recursos humanos, aplicables a  los servidores públicos que conforman la planta de personal del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar.    

2. Dirigir y coordinar la implantación de los planes y  programas de selección, administración, desarrollo, capacitación, evaluación  del desempeño, carrera administrativa y de bienestar de los servidores públicos  del Instituto y aquellos relacionados con la salud ocupacional.    

3. Elaborar el Plan Anual de Vacantes y remitirlo al  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

4. Elaborar los estudios técnicos para la elaboración de  los proyectos de plantas de personal y estructura, así como los manuales de  funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes.    

5. Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser  provistos mediante proceso de selección por méritos en coordinación con la  Subdirección de Mejoramiento Organizacional.    

6. Organizar y administrar un registro sistematizado de  los recursos humanos de la entidad, que permita la formulación de programas  internos y la toma de decisiones.    

7. Implantar el sistema de evaluación del desempeño al  interior de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos  establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la reglamentación  interna de la Entidad.    

8. Garantizar la correcta aplicación de las políticas,  normas, procedimientos, planes y programas de Talento Humano.    

9. Verificar los requisitos para acceder a los cargos del  Instituto de las personas que coparán vacantes al interior del Instituto.    

10. Conceder permisos sindicales para que los delegados de  las organizaciones sindicales, puedan atender sus responsabilidades.    

11. Conceder el disfrute, reconocimiento y compensación de  vacaciones, prima de vacaciones y bonificaciones, por retiro definitivo del  servicio, horas extras, dominicales, festivos y tiempo compensado; otorgar  licencias y permisos remunerados a servidores públicos de nivel profesional de  la Sede de la Dirección General de nivel profesional, técnico y asistencial.    

12. Establecer y promover programas encaminados a generar  y desarrollar una cultura de servicio en el Instituto.    

13. Seguir los lineamientos de acuerdo con las  disposiciones vigentes, las normas y procedimientos internos que regulan la  administración del Talento Humano.    

14. Coordinar, con las demás dependencias de la Entidad,  la solución a las necesidades del Talento Humano para la realización de la  gestión institucional.    

15. Orientar y supervisar la gestión del Talento Humano en  las Regionales.    

16. Llevar el registro actualizado de la planta de  personal del Instituto.    

17. Elaborar la programación de metas sociales y  financieras de la dependencia, de acuerdo a las orientaciones impartidas por la  Subdirección de Programación.    

18. Coordinar con la Subdirección de Evaluación la  inclusión de los indicadores más adecuados para medir la gestión del área.    

19. Elaborar el Plan de Compras e identificar las  necesidades de contratación del Area.    

20. Participar en todas las instancias del proceso de  compras y contratación en las que sea requerida el área por la Dirección de  Logística y Abastecimiento Estratégico.    

21. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 12. Oficina  de Control Interno Disciplinario: Son funciones de la Oficina de Control  Interno Disciplinario las siguientes:    

1. Promover en coordinación con la Dirección de Gestión  Humana una cultura de la transparencia y el respeto a las normas vigentes.    

2. Aplicar el régimen disciplinario, de acuerdo con las  normas vigentes.    

3. Practicar las diligencias preliminares y adelantar las  investigaciones por hechos, actos u omisiones de los servidores públicos del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que puedan configurarse como faltas  disciplinarias y dar lugar a la imposición de sanciones.    

4. Orientar, asistir técnicamente y capacitar, en  coordinación con la Dirección de Gestión Humana, a las diferentes dependencias  del Instituto en la aplicación del régimen disciplinario vigente.    

5. Coordinar con la Subdirección de Evaluación la  inclusión de los indicadores adecuados para medir la gestión del área.    

6. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 13. Dirección  de Planeación y Control de Gestión: Son funciones de la Dirección de  Planeación y Control de Gestión las siguientes:    

1. Concertar con las Direcciones el desarrollo de  políticas y programas para el cumplimiento de la misión institucional.    

2. Proponer y asistir a la Dirección General en la  formulación, seguimiento y ajuste de la planeación del Instituto acorde con el  Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Proponer y asistir a la Dirección General en la  formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo  administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de inversión y  funcionamiento, programas y todo lo relacionado con la planeación de la  operación del Instituto, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo.    

4. Planear y promover los procesos de investigación y  lectura del entorno, dirigidos a la reorientación de las políticas del  Instituto.    

5. Liderar la realización periódica de un diagnóstico de  la situación del Instituto, en el cual se consolidé la información y se realice  de conformidad con los resultados obtenidos, las propuestas tendientes a  mejorar la calidad de los servicios, el cumplimiento de las funciones, la  efectividad de los resultados, optimizar el uso de los recursos, modernizar y  tecnificar la Entidad.    

6.  Liderar el proceso de programación de metas sociales y financieras de la  Entidad y su evaluación.    

 7. Realizar el seguimiento financiero a  las diferentes instancias del Instituto bajo la coordinación de la Dirección  Financiera.    

8. Proponer a la Dirección General  la adopción de políticas y sistemas de evaluación, seguimiento y supervisión a  la operación y gestión de las Direcciones Regionales y Centros Zonales.    

9. Definir, de acuerdo con la  focalización de los programas y servicios, la metodología, procedimientos, e  instrumentos para garantizar la captura de la información de los usuarios y  coordinar su consolidación en el Registro Unico de  Beneficiarios (RUB).    

10. Definir los indicadores más  adecuados para medir la gestión del área.    

11. Consolidar el Plan de Compras  e identificar las necesidades de contratación de la Dirección.    

12. Participar en todas las  instancias del proceso de compras y contratación en las que sea requerida el  área por la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.    

13. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 14. Subdirección de Programación. Son  funciones de la Subdirección de Programación las siguientes:    

1. Proponer, implementar y ajustar  periódicamente el método de focalización que use el Instituto para la  distribución y asignación de recursos.    

2. Elaborar en coordinación con  las dependencias involucradas los lineamientos, estrategias y políticas de  programación de metas sociales y financieras, las cuales se usarán para la  asignación por cada Entidad territorial, tipo de beneficiarios y operadores.    

3. Coordinar la elaboración de la  programación anual y asistir a las regionales para que la realicen acorde con  los lineamientos planteados.    

4. Asesorar y acompañar a la  Dirección Financiera en el seguimiento a la ejecución de la programación de  ingresos y gastos realizada.    

5. Conceptuar sobre la viabilidad técnica  de las solicitudes de modificación de metas sociales que afecten el presupuesto  del Instituto.    

6. Definir precios de referencia  para los programas y proyectos del Instituto, estableciendo valores unitarios  por cada actividad.    

7. Administrar el registro de los  proyectos de inversión social que planee y ejecute el Instituto y hacer la  evaluación financiera de los mismos.    

8. Realizar el anteproyecto de  presupuesto de inversión y promover su articulación con el anteproyecto de  presupuesto de funcionamiento.    

9. Consolidar el plan operativo  anual.    

10. Coordinar con la Subdirección  de Evaluación la inclusión de los indicadores más adecuados para medir la  gestión del área.    

11. Elaborar el Plan de Compras y  e identificar las necesidades de contratación del Area.    

12. Participar en todas las  instancias del proceso de compras y contratación en las que sea requerida el  área por la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.    

13. Las demás que le sean  asignadas y/o delegadas.    

Artículo 15. Subdirección de Mejoramiento Organizacional:  Son funciones de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional las  siguientes:    

1. Orientar y asesorar a todas las  dependencias en lo relacionado con la aplicación y cumplimiento de las  políticas, estrategias, planes y objetivos institucionales de mejoramiento de  la calidad y los aspectos e impactos ambientales en los procesos de la Entidad.    

2. Fomentar en todos los niveles y  dependencias del Instituto la formación de una cultura de control que  contribuya al mejoramiento continuo de los procesos y en el cumplimiento de la  misión institucional.    

3. Elaborar, implementar, orientar  y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad y Ambiental y mejorar  continuamente su efectividad, de acuerdo con las normas que rigen la materia.    

4. Coordinar el diseño y  documentación de los procesos y procedimientos por parte de las personas que  los ejecuten y operen para mejorar la gestión.    

5. Apoyar a todas las dependencias  en lo relacionado con la racionalización y simplificación de métodos, formatos  y procedimientos.    

6. Recopilar y difundir  información relacionada con el mejoramiento de los procesos con el objeto de  contribuir a la réplica de experiencias exitosas en las distintas instancias de  la Entidad.    

7. Apoyar a la Subdirección de  Abastecimiento en el diseño y aplicación de metodologías, mecanismos e  instrumentos para el mejoramiento continuo de los procesos en materia de  producción, compra y distribución de alimentos de alto valor nutricional.    

8. Elaborar la programación de  metas sociales y financieras de la dependencia de acuerdo a las orientaciones  impartidas por la Subdirección de Programación.    

9. Coordinar con la Subdirección  de Evaluación la inclusión de los indicadores más adecuados para medir la  gestión del área.    

10. Elaborar el Plan de Compras e  identificar las necesidades de contratación del Area.    

11. Participar en todas las  instancias del proceso de compras y contratación en las que sea requerida el  área por la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.    

12. Definir estándares de calidad,  procesos, procedimientos y métodos de trabajo para la organización y prestación  del Servicio Público de Bienestar Familiar, dando especial énfasis a la optimización  de los procesos que tengan un alto impacto en el servicio que se brinda a los  usuarios, y en el mejoramiento de la calidad y la eficiencia del funcionamiento  institucional.    

13. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 16. Subdirección de Evaluación. Son  funciones de la Subdirección de Evaluación las siguientes:    

1. Elaborar en coordinación con las dependencias  involucradas los lineamientos, estrategias y políticas de seguimiento y  evaluación de metas sociales y financieras, las cuales se usarán para la  asignación por cada Entidad territorial, tipo de beneficiarios y operadores.    

2. Definir el tablero de control de la Entidad y de sus  diferentes dependencias.    

3. Identificar, en coordinación con las diferentes dependencias,  los indicadores a través de los cuales se mide su gestión.    

4. Definir los mecanismos (relacionados con herramientas  tecnológicas) a través de los cuales se hará la medición de los indicadores y  la periodicidad de dicha medición.    

5. Presentar reportes con la información de gestión de los  planes, programas, servicios y presentar informes consolidados periódicos del  estado de la gestión del Instituto, acorde con los métodos diseñados y el  proceso de seguimiento permanente realizado.    

6. Coordinar las investigaciones necesarias para la  evaluación del impacto de los programas y servicios del Instituto.    

7. Coordinar el seguimiento y promover el cumplimiento del  plan de desarrollo administrativo del Instituto.    

8. Realizar el seguimiento y evaluación a todos los  proyectos especiales establecidos por las normas del Instituto.    

9. Diseñar e implementar un sistema de seguimiento y  evaluación de servicios de atención a la niñez y la familia, soportado en los  estándares, procesos y procedimientos que desarrollen la Dirección de  Prevención, Dirección de Protección y Dirección del Sistema Nacional de  Bienestar Familiar.    

10. Realizar seguimiento y evaluación a los compromisos y  resultados en torno al mejoramiento de las condiciones de vida de la niñez.    

11. Realizar seguimiento y evaluación permanente a los  procesos de articulación y desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar  Familiar.    

12. Realizar seguimiento y evaluación a la participación  del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la ejecución de los planes de  carácter nacional e intersectorial, tales como alimentación y nutrición,  violencia intrafamiliar y otros.    

13. Orientar el seguimiento y evaluación de los convenios  suscritos con organismos nacionales e internacionales.    

14. Hacer periódicamente un diagnóstico de la situación  del Instituto y consolidar su información.    

15. Realizar de conformidad con los resultados obtenidos  en el diagnóstico a la Entidad, las propuestas tendientes a mejorar la calidad  de los servicios, el cumplimiento de las funciones, la efectividad de los  resultados, optimizar el uso de los recursos, modernizar y tecnificar la  Entidad.    

16. Elaborar el Plan de Compras e identificar las  necesidades de contratación del Area.    

17. Participar en todas las instancias del proceso de  compras y contratación en las que sea requerida el área por la Dirección de  Logística y Abastecimiento Estratégico.    

18. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 17. Dirección  de Información y Tecnología. Son funciones de la Dirección de  Información y Tecnología las siguientes:    

1. Definir los requerimientos estratégicos de los sistemas  de información de la Entidad.    

2. Planear, desarrollar o contratar de acuerdo al  procedimiento establecido, y mantener la infraestructura informática y de  comunicaciones necesaria para la prestación de los servicios técnicos y  administrativos de la Entidad.    

3. Asesorar a la Dirección General en la definición de  políticas, estrategias y lineamientos para el manejo de la información y  desarrollo de los sistemas tecnológicos.    

4 Verificar la integridad, disponibilidad y  confidencialidad de la información de la Entidad.    

5. Definir las metodologías, estándares, políticas y  estrategias para el diseño, construcción y administración de los sistemas de  información y uso de los recursos tecnológicos.    

6. Proponer, planear y participar en estudios sobre las  tendencias de las tecnologías de información.    

7. Adquirir o construir los instrumentos tecnológicos y  brindar el soporte para garantizar la captura de la información de los usuarios  de los programas del ICBF a través del Registro Unico de Beneficiarios (RUB).    

8. Elaborar y presentar a la Dirección General el plan de  adquisición, mantenimiento y distribución de hardware y software requerido por  el Instituto.    

9. Coordinar con la Subdirección de Evaluación la  inclusión de los indicadores más adecuados para medir la gestión del área.    

10. Consolidar el Plan de Compras y las necesidades de  contratación de la Dirección.    

11. Participar en todas las instancias del proceso de  compras y contratación en las que sea requerida el área por la Dirección de  Logística y Abastecimiento Estratégico.    

12. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 18. Subdirección  de Sistemas Integrados de Información. Son funciones de la Subdirección  de Sistemas Integrados de Información las siguientes:    

1. Participar en la planeación de la infraestructura  tecnológica de la Entidad que garantice el soporte adecuado de los sistemas de  información.    

2. Definir las metodologías, estándares, políticas y  estrategias para el diseño, construcción y administración de los sistemas de  información y apoyar su implementación efectiva.    

3. Desarrollar e integrar sistemas de información de acuerdo  con los requerimientos estratégicos definidos.    

4. Establecer las normas y recomendaciones técnicas sobre  los sistemas de información y realizar el control de calidad a los servicios  que prestan dichos sistemas.    

5.  Participar en el desarrollo del plan de contingencia para los sistemas  tecnológicos.    

 6. Participar en materia tecnológica en  proyectos focalizados en mejorar la eficiencia y seguridad en la administración  de la información.    

7. Apoyar a las áreas de la  Entidad en la definición de procesos y estándares de recolección de información  en sus procesos misionales y administrativos.    

8. Asistir y capacitar, en  coordinación con la Dirección de Gestión Humana, a las diferentes dependencias  del nivel Nacional y Regional en los asuntos de su competencia.    

9. Administrar y consolidar las  bases de datos actuales del Instituto.    

10. Coordinar con la Subdirección  de Evaluación la inclusión de los indicadores más adecuados para medir la  gestión del área.    

11. Elaborar el Plan de Compras e identificar  las necesidades de contratación del Area    

12. Participar en todas las  instancias del proceso de compras y contratación en las que sea requerida el  área por la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.    

13. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 19. Subdirección de Recursos Tecnológicos. Son  funciones de la Subdirección de Recursos Tecnológicos las siguientes:    

1. Planear y desarrollar una  infraestructura tecnológica en la Entidad que garantice el soporte adecuado de  los sistemas de información.    

2. Promover el uso de tecnologías  que hagan más eficiente la utilización de los recursos físicos, humanos y  financieros de la Entidad.    

3. Efectuar el proceso de  evaluación técnica para las ofertas, adquisiciones y/o arrendamientos que se  requieran para el desarrollo informático.    

4. Diseñar, ejecutar y evaluar los  procesos de administración de los recursos tecnológicos propios o tercerizados de la Entidad.    

5. Coordinar la realización del  mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma tecnológica.    

6. Controlar los inventarios y el  acceso a bienes tecnológicos.    

7. Definir un plan de contingencia  para los sistemas tecnológicos.    

8. Suministrar asesoría y soporte  técnico en aplicativos, herramientas de automatización de oficinas, equipos de  cómputo, periféricos y equipos de comunicaciones de datos a los usuarios de las  diferentes dependencias.    

9. Coordinar con la Subdirección  de Evaluación la inclusión de los indicadores más adecuados para medir la  gestión del área.    

10. Elaborar el Plan de Compras e  identificar las necesidades de contratación del Area    

11. Participar en todas las  instancias del proceso de compras y contratación en las que sea requerida el  área por la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.    

12. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 20. Dirección de Prevención. Son  funciones de la Dirección de Prevención las siguientes:    

1. Definir los lineamientos que se  deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades  asociadas a cada uno de los grupos poblacionales en los que se dividen los  programas de prevención del Instituto.    

2. Analizar las problemáticas de  la infancia, niñez, adolescencia y familia en las diferentes regiones del país,  con miras a la detección de las necesidades de prevención más urgentes y  prioritarias a nivel nacional y por regiones.    

3. Definir las políticas,  proyectos, las estrategias y acciones que permitan poner en marcha los  diferentes programas preventivos y de carácter masivo, dirigidos a la población  vulnerable o en riesgo objeto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

4. Definir los objetivos generales  que en materia de primera infancia, niñez y adolescencia y familia debe  alcanzar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de los  programas en cada una de estas líneas.    

5. Definir los lineamientos y  políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los  programas y proyectos de prevención.    

6. Desarrollar procesos  investigativos sobre mejores prácticas a nivel internacional que permitan  establecer puntos de referencia para la definición de programas de prevención y  para una adecuada implementación y seguimiento a los mismos.    

7. Orientar y hacer seguimiento la  implementación en el nivel territorial de los productos y servicios, diseñados  por la Dirección.    

8. Definir los parámetros bajo los  cuales se brinda asesoría y asistencia técnica a las Regionales y Centros  Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las organizaciones  del orden nacional y territorial que prestan el Servicio Público de Bienestar  Familiar.    

9. Diseñar líneas de acción que  permitan fortalecer los programas de prevención que adelanta el Instituto desde  el niño, niña, adolescente y familia.    

10. Validar y presentar el Plan  Nacional de Nutrición.    

11. Definir la posición  institucional que se asumirá en la Comisión Intersectorial de Seguridad  Alimentaria y Nutricional y en el Observatorio de Seguridad Alimentaria y  Nutricional y asegurar la participación oportuna y efectiva de la Entidad en  dichos entes de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.    

12. Coordinar la formulación e  implementación de la Política Nacional de Prevención y Atención de la  Delincuencia Infantil y Juvenil.    

13. Coordinar con las áreas y  sectores involucrados en el tema, información, educación y comunicaciones como  la realización de campañas formativas, culturales y educativas en el nivel  nacional para crear conciencia pública sobre la importancia del ejercicio  responsable de la sexualidad, la paternidad o maternidad, como un mecanismo que  contribuya a afianzar el derecho que tienen los niños y niñas a tener una  filiación.    

14. Diseñar la política  institucional dirigida a la infancia y adolescencia a nivel preventivo.    

15. Apoyar a la Dirección del Sistema Nacional de  Bienestar Familiar en su función de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de  Política Social elaborando los documentos de su competencia que sean  necesarios.    

16. Participar activamente, en conjunto con la  Subdirección de Restablecimiento de Derechos, en el Comité Nacional  Interinstitucional para ejecutar la política pública de prevención y  erradicación de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.    

17. Coordinar la operación de los programas, convenios y  procesos que deba ejecutar directamente la Sede de la Dirección General.    

18. Coordinar el cumplimiento del convenio relativo a la  protección del niño y la cooperación con relación a la adopción internacional  de La Haya 1993, coordinando los componentes eminentemente legales con la  Oficina Asesora Jurídica del Instituto.    

19. Participar en la preparación de normas para el  cumplimiento y desarrollo de Tratados o Convenios Internacionales en materia de  niñez.    

20. Proyectar conceptos técnicos para la adhesión o  ratificación de Colombia a Tratados o Convenios Internacionales en materia de  niñez y de Familia con el fin de incorporar los desarrollos institucionales en  las decisiones de política en la materia.    

21.Coordinar con la Subdirección de Evaluación la  inclusión de indicadores de monitoreo y seguimiento en materia de prevención en  el sistema de seguimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del  Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como analizar resultados y proponer  alternativas para orientar decisiones y acciones.    

22. Hacer seguimiento, retroalimentar y ajustar los  programas de acuerdo con los resultados obtenidos, los recursos disponibles y  las características de cada una de las poblaciones cubiertas.    

23. En coordinación con la Subdirección de Evaluación  realizar el seguimiento el cumplimiento de los compromisos de la Entidad para  responder a los requerimientos que realicen los diferentes Organismos del  Estado.    

24. Definir las políticas para el desarrollo de la  investigación en el Instituto y verificar el cumplimiento de los compromisos  adquiridos en esta materia.    

25. Diseñar, proponer y promover, bajo los parámetros  definidos por el Comité de Investigación y Desarrollo, las líneas de  investigación que garanticen la coherencia y continuidad de la investigación  desarrollada por el Instituto y que permitan establecer criterios de  focalización de los programas y servicios que el Instituto ofrece.    

26. Coordinar y administrar las investigaciones conducentes  a mejorar el conocimiento institucional de las condiciones de vida de la niñez  y la familia colombianas, en los componentes nutricional, de crecimiento y  desarrollo y de vulneración de derechos, de acuerdo con las líneas adoptadas  por el Instituto en el Comité de Investigación y Desarrollo.    

27. Promover y mantener vínculos con la comunidad  científica, para el desarrollo de la investigación de interés en el Instituto,  así como con las entidades proveedoras de información necesaria para los fines  de la Dirección, siguiendo los lineamientos dados por el Comité de  Investigación y Desarrollo.    

28. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones y  Atención al Ciudadano del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la  difusión y asimilación de las investigaciones realizadas en el Instituto y las  estrategias de difusión de los programas y servicios.    

29. Consolidar el Plan de Compras y las necesidades de  contratación de la Dirección.    

30. Participar en todas las instancias del proceso de  compras y contratación en las que sea requerida el área por la Dirección de  Logística y Abastecimiento Estratégico.    

31. Elaborar la programación de metas sociales y  financieras de la dependencia de acuerdo a las orientaciones impartidas por la  subdirección de Programación.    

32. Garantizar continuamente la información requerida de  cada uno de los usuarios de los programas de atención para el registro único de  beneficiarios (RUB).    

33. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 21. Subdirección  de Nutrición. Son funciones de la Subdirección de Nutrición las  siguientes:    

1. Participar en el proceso de detección de necesidades  junto con los subdirectores de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia y  Familia, estableciendo los parámetros que deben ser tenidos en cuenta para  identificar falencias en su tema de conocimiento en las poblaciones objeto de  análisis.    

2. Definir los lineamientos y estándares técnicos de  ejecución de los programas y proyectos relacionados con el tipo de atención en  el que son expertos, para cada una de las Subdirecciones que conforman la  Dirección de Prevención.    

3. Realizar investigaciones sobre su tema específico  conducentes a identificar e implementar mejores prácticas en los programas  relacionados con su área de conocimiento particular.    

4. Propiciar y fortalecer la articulación intersectorial e  interinstitucional para la ejecución, seguimiento y evaluación de la Política  Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de la Política de Actividad  Física.    

5. Coordinar con las entidades y dependencias  correspondientes el Plan Nacional de Nutrición.    

6. Participar activamente en la Comisión Intersectorial de  Seguridad Alimentaria y Nutricional y en el Observatorio de Seguridad  Alimentaria y Nutricional, con el fin de garantizar la coordinación y  articulación en la observación, seguimiento y evaluación del fenómeno en el  marco de las responsabilidades del Instituto.    

7. Asesorar a todas las áreas del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar en temas relacionados con Seguridad Alimentaria y  Nutricional y emitir conceptos técnicos.    

8. Coordinar el desarrollo de programas de formación y  capacitación en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional en el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar.    

9.  Contribuir en la gestión de la normatividad relacionada con el tema de  Seguridad Alimentaria y Nutricional.    

 10. Desarrollar y actualizar herramientas  e insumos técnicos en materia de nutrición que se constituyan en referentes  nacionales, entre otros, la Tabla de Composición de Alimentos colombianos, las  Guías Alimentarias para la Población colombiana, las Recomendaciones de Ingesta  de Energía y Nutrientes para la Población colombiana.    

11. Adelantar con el Ministerio de  la Protección Social actividades educativas y acciones que propenden por  ambientes saludables dirigidos a promover una alimentación balanceada y  saludable de la población colombiana en especial de niños y adolescentes,  haciendo énfasis en la generación de ambientes saludables.    

12. Participar en el diseño de la  política institucional dirigida a la infancia y adolescencia a nivel  preventivo.    

13. Brindar asistencia técnica a  las Regionales y entes territoriales cuando corresponda para la elaboración,  ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos de carácter nacional y  departamental en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional, con base en  los lineamientos y resultados del seguimiento, supervisión, evaluación o  investigaciones efectuadas.    

14. Coordinar el desarrollo y operación  de los programas y proyectos de Recuperación Nutricional y Materno Infantil, a  nivel Nacional.    

15. Coordinar con las diferentes  áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de  Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los  programas y servicios.    

16. Apoyar la formulación de  políticas de producción, compra y distribución de alimentos de alto valor  nutricional requeridos en los planes de la Entidad.    

17. Coordinar, evaluar y emitir concepto  técnico sobre las modificaciones a introducir en la composición de los  alimentos de alto valor nutricional desarrollados por la Entidad, en  coordinación con las diferentes áreas del Instituto.    

18. Definir, en conjunto con la  Subdirección de Evaluación, mecanismos de medición que permitan establecer el  cumplimiento de los objetivos de cada uno de los programas y proyectos  relacionados con su tema y apoyar a los subdirectores de grupos poblacionales  en la incorporación de dichos mecanismos dentro del proceso de seguimiento a la  ejecución de los programas.    

19. Hacer seguimiento al  cumplimiento de los estándares establecidos en cada programa en lo relacionado  con el tipo de atención que manejan y proponer acciones concretas que permitan  su cumplimiento cuando así se requiera.    

20. Coordinar con la Subdirección  de Evaluación el diseño del sistema de supervisión de programas y proyectos de  atención.    

21. Revisar los análisis  realizados por las regionales de factores de éxito o fracaso, así como los planes  de mejoramiento definidos por las mismas. Igualmente llevar a cabo un análisis  consolidado e identificar acciones de tipo global (alcance nacional o que  impacte varias regionales) tendientes al aprovechamiento de lecciones  aprendidas.    

22. En coordinación con la  Subdirección de Evaluación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  realizar el seguimiento el cumplimiento de los compromisos de la Entidad para  responder a los requerimientos que realicen los diferentes Organismos del  Estado.    

23. Preparar informes por regional  y consolidados de la ejecución de cada programa, bajo los parámetros definidos  por la Subdirección de Evaluación; así como retroalimentar mensualmente a la  Dirección de Prevención sobre el avance del programa.    

24. Coordinar con la Oficina  Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar las estrategias de difusión de los programas y servicios.    

25. Participar en la elaboración  del Plan de Compras y definir las necesidades de contratación del Area.    

26. Participar en todas las  instancias del proceso de compras y contratación en las que sea requerida el  área por la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.    

27. Garantizar continuamente la información  requerida de cada uno de los usuarios de los programas de atención para el  registro único de beneficiarios (RUB).    

28. Las demás que le sean  asignadas y/o delegadas.    

Artículo 22. Subdirección de Primera Infancia. Son  funciones de la Subdirección de Primera Infancia las siguientes:    

1. Liderar los procesos de  análisis de la problemática asociada a la primera infancia en todo el país.    

2. Hacer seguimiento a la  detección de necesidades en cada una de las regionales conforme con los  lineamientos establecidos por la Dirección de Prevención.    

3. Participar en el diseño de la  política institucional dirigida a la infancia y adolescencia a nivel  preventivo.    

4. Identificar los programas que  deben implementarse de manera prioritaria para abordar la problemática que más  afecta a la primera infancia.    

5. Diseñar programas para la  prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar para la Primera Infancia.    

6. Presentar una propuesta en  conjunto con el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de  Educación, y liderar el desarrollo de la misma, en la que se contemple un plan  de atención integral para garantizar a la mujer en estado de embarazo y a los  menores de 6 años de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén  acceso progresivo a salud, alimentación y educación con el respectivo respaldo  presupuestal.    

7. Atender integralmente en  materia de nutrición (en conjunto con la Subdirección de Nutrición) y educación  a los niños de la primera infancia clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén.    

8. Definir los estándares de  operación de los diferentes programas en función de los objetivos del mismo.    

9. Diseñar los planes detallados de implementación de los  programas, incluyendo los cronogramas, fechas hito, responsables de cada  actividad, indicadores, indicadores, riesgos asociados, etc.    

10. Coordinar con las diferentes áreas del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar,  las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y  servicios.    

11. Brindar asistencia técnica a las Regionales, ejecución  y seguimiento de planes, programas y proyectos de carácter nacional y  departamental para Primera Infancia, con base en los lineamientos y resultados  del seguimiento, supervisión, evaluación o investigaciones efectuadas.    

12. Realizar la divulgación y capacitación del componente  pedagógico de la Política Pública de Primera Infancia.    

13. Participar en los eventos de orden nacional e  internacional concernientes a la Política Pública de Primera Infancia.    

14. Coordinar el Programa de Atención Integral a la  primera infancia con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

15. Verificar el desarrollo de los sistemas de información  que soportan los procesos misionales en los factores relacionados con su tema.    

16. Coordinar con la Subdirección de Evaluación la  inclusión de indicadores de monitoreo y seguimiento en materia de Primera  Infancia en el sistema de seguimiento del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como analizar  resultados y proponer alternativas para orientar decisiones y acciones.    

17. Coordinar con la Subdirección de Evaluación del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el diseño del sistema de supervisión  de programas y proyectos de atención.    

18. Acompañar a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad  en el seguimiento a la ejecución de los programas y proyectos a nivel nacional  y regional.    

19. Participar en la revisión y actualización de los  lineamientos técnicos y de programación de metas sociales y financieras y  estándares de calidad para la cualificación de los programas de atención.    

20. En coordinación con la Subdirección de Evaluación del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizar el seguimiento el  cumplimiento de los compromisos de la Entidad para responder a los  requerimientos que realicen los diferentes Organismos del Estado.    

21. Acompañar al área de Aseguramiento de la Calidad en la  verificación del cumplimiento de los estándares de operación definidos para  cada uno de los programas planteados y establecer acciones para asegurar su  cumplimiento en el futuro.    

22. Revisar los informes de gestión realizados por las  Regionales y determinar acciones de mejora.    

23. Preparar informes por regional y consolidados de la  ejecución de cada programa, bajo los parámetros definidos por la Subdirección  de Evaluación; así como retroalimentar mensualmente a la Dirección de  Prevención sobre el avance del programa.    

24. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones y  Atención al Ciudadano del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las  estrategias de difusión de los programas y servicios.    

25. Elaborar la programación de metas sociales y financieras  de la dependencia de acuerdo a las orientaciones impartidas por la Subdirección  de Programación.    

26. Garantizar continuamente la información requerida de  cada uno de los usuarios de los programas de atención para el registro único de  beneficiarios (RUB).    

27. Elaborar el Plan de Compras e identificar las  necesidades de contratación del Area.    

28. Participar en todas las instancias del proceso de  compras y contratación en las que sea requerida el área por la Dirección de  Logística y Abastecimiento Estratégico.    

29. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 23. Subdirección  de Niñez y Adolescencia. Son funciones de la Subdirección de Niñez y  Adolescencia las siguientes:    

1. Liderar los procesos de análisis de la problemática  asociada a la niñez y adolescencia en todo el país.    

2. Hacer seguimiento a la detección de necesidades en cada  una de las regionales conforme con los lineamientos establecidos por la  Dirección de Prevención.    

3. Participar en el diseño de la política institucional  dirigida a la infancia y adolescencia a nivel preventivo.    

4. Identificar los programas que deben implementarse de  manera prioritaria para abordar la problemática que más afecta a los niños,  niñas y adolescentes.    

5. Diseñar programas para la prestación del Servicio  Público de Bienestar Familiar para la Niñez y Adolescencia.    

6. Definir los estándares de operación de los diferentes  programas en función de los objetivos del mismo.    

7. Diseñar los planes detallados de implementación de los  programas, incluyendo los cronogramas, fechas hito, responsables de cada  actividad, indicadores y riesgos asociados.    

8. Coordinar con las diferentes áreas del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar,  las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y  servicios.    

9. Brindar asistencia técnica a las Regionales para la  elaboración, ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos de  carácter nacional y departamental para la Niñez y la Adolescencia, con base en  los lineamientos y resultados del seguimiento, supervisión, evaluación o  investigaciones efectuadas.    

10.  Verificar el desarrollo de los sistemas de información que soportan los procesos  misionales en los factores relacionados con su tema.    

 11. Coordinar con las Subdirección de  evaluación de inclusión de indicadores de monitoreo y seguimiento en materia de  Niñez y Adolescencia en el sistema de seguimiento del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como  analizar resultados y proponer alternativas para orientar decisiones y  acciones.    

12. Coordinar con la Subdirección  de Evaluación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el diseño del  sistema de supervisión de programas y proyectos de atención.    

13. Acompañar a la Oficina de  Aseguramiento a la Calidad en el seguimiento a la ejecución de los programas y  proyectos a nivel nacional y regional.    

14. Participar en la revisión y  actualización de los lineamientos técnicos y de programación de metas sociales  y financieras y estándares de calidad para la cualificación de los programas y  proyectos de atención.    

15. En coordinación con la  Subdirección de Evaluación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  realizar el seguimiento el cumplimiento de los compromisos de la Entidad para  responder a los requerimientos que realicen los diferentes Organismos del  Estado.    

16. Acompañar al área de  Aseguramiento a la Calidad en la verificación del cumplimiento de los  estándares de operación definidos para cada uno de los programas planteados y  establecer acciones para asegurar su cumplimiento en el futuro.    

17. Revisar los informes de  gestión realizados por las Regionales y determinar acciones de mejora.    

18. Preparar informes por regional  y consolidados de la ejecución de cada programa, bajo los parámetros definidos  por la Subdirección de Evaluación: así como retroalimentar mensualmente a la  Dirección de Prevención sobre el avance del programa.    

19. Coordinar con la Oficina  Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar las estrategias de difusión de los programas y servicios.    

20. Elaborar la programación de metas  sociales y financieras de la dependencia de acuerdo a las orientaciones  impartidas por la Subdirección de Programación.    

21. Garantizar continuamente la  información requerida de cada uno de los usuarios de los programas de atención  para el registro único de beneficiarios (RUB).    

22. Elaborar el Plan de Compras e  identificar las necesidades de contratación del Area    

23. Participar en todas las  instancias del proceso de compras y contratación en las que sea requerida el  área por la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.    

24. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 24. Subdirección de Familia. Son  funciones de la Subdirección de Familia las siguientes:    

1. Coordinar la implementación de  la Política Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar, para  garantizar su inclusión en los programas y servicios dirigidos a la niñez y a  la familia.    

2. Participar en la Coordinación  de la formulación, seguimiento y actualizaciones de los Planes Nacional,  Departamental y Municipal, para el fortalecimiento de la convivencia familiar,  en conjunto con las Subdirecciones de la Dirección del Sistema Nacional de  Bienestar Familiar.    

3. Formular, actualizar y asesorar  la implementación de los lineamientos técnicos y estándares para la inclusión y  atención de las familias en el Servicio Público de Bienestar Familiar.    

4. Liderar y asesorar a las  instituciones y entidades territoriales para el logro de los objetivos y metas  de fortalecimiento de la convivencia familiar, de acuerdo con sus competencias.    

5. Formular y desarrollar  estrategias de coordinación y cogestión de programas y servicios dirigidos al  fortalecimiento de la convivencia familiar en los diferentes niveles del  Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

6. Recopilar la información de los  programas y acciones que se desarrollan en el territorio nacional para las  familias para evaluar y direccionar las mismas, de acuerdo con lo establecido  en la normatividad vigente.    

7. Hacer los procesos de análisis  de la problemática asociada a la Familia y construir líneas de acción que  permitan abordar la problemática.    

8. Hacer seguimiento a la  detección de necesidades en cada una de las regionales conforme con los  lineamientos establecidos por la Dirección de Prevención e implementar acciones  para abordarla.    

9. Construir con la línea  determinada por la Dirección General el diseño de la política institucional  dirigida a Familia y establecer los métodos de implementación.    

10. Identificar los programas que  deben implementarse de manera prioritaria para abordar la problemática que más  afecta a la Familia.    

11. Diseñar programas para la  prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar para la Familia.    

12. Definir los estándares de  operación de los diferentes programas en función de los objetivos del mismo.    

13. Diseñar los planes detallados  de implementación de los programas, incluyendo los cronogramas, fechas hito,  responsables de cada actividad, indicadores, riesgos asociados, etc.    

14. Coordinar con las diferentes  áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -y demás entidades del  Sistema Nacional de Bienestar Familiar-, las acciones pertinentes al desarrollo  y operación de los programas y servicios.    

15. Prestar asistencia técnica y  hacer seguimiento a las Regionales en la elaboración, ejecución de planes,  programas y proyectos de carácter nacional y departamental para la Familia, con  base en los lineamientos y resultados del seguimiento, supervisión, evaluación  o investigaciones efectuadas.    

16. Verificar el desarrollo de los  sistemas de información que soportan los procesos misionales en los factores  relacionados con su tema.    

17. Coordinar con la Subdirección de Evaluación la  inclusión de indicadores de monitoreo y seguimiento de los programas y  proyectos relacionados con la familia y convivencia familiar en el sistema de  seguimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Sistema  Nacional de Bienestar Familiar, así como analizar resultados y proponer  alternativas para orientar decisiones y acciones.    

18. Acompañar a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad  en el seguimiento a la ejecución de los programas y proyectos a nivel nacional  y regional.    

19. Construir, revisar y actualizar los lineamientos  técnicos y de programación de metas sociales y financieras y estándares de  calidad para la cualificación de los programas y proyectos de atención a la  familia.    

20. Realizar en coordinación con la Subdirección de  Evaluación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizar el  seguimiento el cumplimiento de los compromisos de la Entidad para responder a  los requerimientos que realicen los diferentes Organismos del Estado.    

21. Acompañar al área de Aseguramiento a la Calidad en la verificación  del cumplimiento de los estándares de operación definidos para cada uno de los  programas planteados y establecer acciones para asegurar su cumplimiento en el  futuro.    

22. Revisar los informes de gestión realizados por las  Regionales y determinar acciones de mejora.    

23. Preparar informes por regional y consolidados de la  ejecución de cada programa, bajo los parámetros definidos por la Subdirección  de Evaluación; así como retroalimentar mensualmente a la Dirección de  Prevención sobre el avance del programa.    

24. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones y  Atención al Ciudadano del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las  estrategias de difusión de los programas y servicios.    

25. Elaborar la programación de metas sociales y financieras  de la dependencia de acuerdo a las orientaciones impartidas por la Subdirección  de Programación.    

26. Garantizar continuamente la información requerida de  cada uno de los usuarios de los programas de atención para el registro único de  beneficiarios (RUB).    

27. Elaborar el Plan de Compras e identificar las  necesidades de contratación del Area    

28. Participar en todas las instancias del proceso de  compras y contratación en las que sea requerida el área por la Dirección de  Logística y Abastecimiento Estratégico.    

29. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 25. Dirección  de Protección. Son funciones de la Dirección de Protección las  siguientes:    

1. Diseñar la política institucional dirigida a la  infancia y adolescencia a nivel de protección.    

2. Definir los lineamientos generales en materia de  protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados  con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes.    

3. Coordinar la formulación e implementación de la Política  Nacional de Prevención y Atención de la Delincuencia Infantil y Juvenil.    

4. Presentar a consideración de la Dirección General las  políticas públicas de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de la  violencia generada por los grupos armados al margen de la ley, así como las  relacionadas con la atención a la población infantil, jóvenes y familias en  situación de desplazamiento forzado o víctima de desastres.    

5. Diseñar servicios, actualizar y validar los lineamientos  técnicos existentes cumpliendo con la misión del Instituto.    

6. Orientar la implementación en el nivel territorial de  los productos y servicios, diseñados por la Dirección.    

7. Definir los parámetros bajo los cuales se brinda  asesoría y asistencia técnica a las Regionales y Centros Zonales del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar y a las organizaciones del orden nacional y  territorial que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.    

8. Asesorar, capacitar y hacer seguimiento a las  Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Agentes del Sistema  Nacional de Bienestar Familiar en la implementación de políticas, planes,  lineamientos técnicos y estándares para la protección integral de la niñez.    

9. Coordinar la definición de los protocolos propios de  cada uno de los servicios que hacen parte de la Dirección y apoyar el proceso  de implementación de los mismos en todo el territorio nacional.    

10. Definir estándares de calidad, procesos,  procedimientos y métodos de trabajo para la organización y prestación del  Servicio Público de Bienestar Familiar, dando especial énfasis a la  optimización de los procesos que tengan un alto impacto en el servicio que se  brinda a los usuarios, y en el mejoramiento de la calidad y la eficiencia del  funcionamiento institucional.    

11. Establecer las políticas en materia técnica  relacionadas con la movilidad de los equipos psicosociales y divulgarlas a  todas las regionales.    

12. Verificar el cumplimiento de las políticas de  movilidad de recursos psicosociales y revisar los informes periódicos  entregados por las Subdirecciones de Restablecimiento de Derechos y Sistema de  Responsabilidad Penal para Adolescentes en este sentido.    

13. Promover, en conjunto con la Dirección del Sistema  Nacional de Bienestar Familiar, la concurrencia responsable de las Entidades  del orden nacional para el restablecimiento inmediato de los derechos de los y  las adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.    

14.  Hacer seguimiento al proceso de transferencia de conocimiento y aprendizaje de  las lecciones aprendidas, dentro del marco de mejoramiento organizacional.    

 15. Preparar y presentar un informe al  Congreso de la República dentro de los primeros cinco (5) días del segundo  periodo de cada legislatura, sobre la situación de la infancia y la  adolescencia en el país, de acuerdo con lo establecido en la normatividad  vigente.    

16. Presentar informes a la  Dirección General y a las Instancias y Entidades del Orden Nacional que los  requieran, del proceso de adopción, de la situación de los niños declarados en  abandono y de las estadísticas nacionales sobre el tema.    

17. Coordinar con la Oficina de  Cooperación y Convenios la gestión y suscripción de convenios de cooperación nacional  e internacional para el fortalecimiento técnico y financiero de los programas  de atención definidos por la Dirección.    

18. Apoyar a la Dirección del  Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su función de Secretaría Técnica del  Consejo Nacional de Política Social elaborando los documentos de su competencia  que sean necesarios.    

19. Coordinar la operación de los  programas, convenios y procesos que deba ejecutar directamente la Sede de la  Dirección General.    

20. Ejercer y coordinar, desde las  competencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cumplimiento de  la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada  Transnacional y su protocolo facultativo para prevenir, reprimir y sancionar la  trata de personas, especialmente de mujeres y niños y la normatividad interna  en lo relacionado con la asistencia y el restablecimiento de derechos de los  niños, niñas y adolescentes, víctimas de trata transnacional.    

21. Gestionar con el Sistema  Nacional de Bienestar Familiar acciones tendientes a garantizar la eficacia de  la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos  dirigidos a la atención de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la  violencia generada por los grupos armados al margen de la ley.    

22. Coordinar con el Sistema  Nacional de Bienestar Familiar acciones tendientes a garantizar la eficacia de  la gestión de políticas públicas, planes, programas y proyectos dirigidos a la  atención de la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento  forzado o víctima de desastres.    

23. Coordinar el cumplimiento del  convenio relativo a la protección del niño y la cooperación con relación a la  adopción internacional de La Haya 1993, coordinando los componentes  eminentemente legales con la Oficina Asesora Jurídica del Instituto.    

24. Participar en la preparación  de normas para el cumplimiento y desarrollo de Tratados o Convenios  Internacionales en materia de niñez.    

25. Proyectar conceptos técnicos  para adhesión o ratificación de Colombia o tratados o Convenios Internacionales  en materia de niñez y de Familia con el fin de incorporar los desarrollos  institucionales en las decisiones de política en la materia.    

26. Coordinar con la Subdirección  de Evaluación la inclusión de indicadores de monitoreo y seguimiento en materia  de protección en el sistema de seguimiento del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como  analizar resultados y proponer alternativas para orientar decisiones y acciones.    

27. Hacer seguimiento,  retroalimentar y ajustar los programas de acuerdo con los resultados obtenidos,  los recursos disponibles y las características de cada una de las poblaciones  cubiertas.    

28. En coordinación con la  Subdirección de Evaluación realizar el seguimiento el cumplimiento de los  compromisos de la Entidad para responder a los requerimientos que realicen los  diferentes Organismos del Estado.    

29. Validar los mecanismos  definidos para la evaluación de las Direcciones Regionales en materia de  gestión de casos y realizar evaluaciones periódicas de dicha gestión.    

30. Revisar periódicamente el  cumplimiento consolidado de los estándares de atención (número de casos que cada  integrante del equipo de defensoría debe estar en capacidad de atender al mes)  y revisar y validar las acciones propuestas por las subdirecciones de  Restablecimiento de Derechos y Sistema de Responsabilidad Penal para  Adolescentes para el cumplimiento de los mismos.    

31. Coordinar con Mejoramiento  Organizacional el diseño de los procesos de atención de los dos tipos de  defensoría existentes en el Instituto (especializada e integral), de manera tal  que se asegure la optimización de tiempos y recursos en cada una de ellas.    

32. Participar en el proceso de  análisis de los factores críticos de éxito/fracaso y evaluar y validar las  propuestas definidas en materia de mejoramiento de los procesos y estándares en  función de los resultados.    

33. Definir las políticas para el  desarrollo de la investigación en el Instituto y verificar el cumplimiento de  los compromisos adquiridos en esta materia.    

34. Diseñar, proponer y promover,  bajo los parámetros definidos por el Comité de Investigación y Desarrollo, las  líneas de investigación que garanticen la coherencia y continuidad de la  investigación desarrollada por el Instituto y que permitan establecer criterios  de focalización de los programas y servicios que el Instituto ofrece.    

35. Coordinar y administrar las investigaciones  conducentes a mejorar el conocimiento institucional de las condiciones de vida  de la niñez y la familia colombianas, en los componentes nutricional, de  crecimiento y desarrollo y de vulneración de derechos, de acuerdo con las  líneas adoptadas por el Instituto en el Comité de Investigación y Desarrollo.    

36. Promover y mantener vínculos  con la comunidad científica, para el desarrollo de la investigación de interés  en el Instituto, así como con las entidades proveedoras de información para los  fines de la Dirección, siguiendo los lineamientos dados por el Comité de  Investigación y Desarrollo.    

37. Coordinar con la Oficina  Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar, la difusión y asimilación de las investigaciones realizadas  en el Instituto y las estrategias de difusión de los programas y servicios.    

38. Consolidar el Plan de Compras  y las necesidades de contratación de la Dirección.    

39. Participar en todas las  instancias del proceso de compras y contratación en las que sea requerida el  área por la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.    

40. Elaborar la programación de metas sociales y  financieras de la dependencia de acuerdo a las orientaciones impartidas por la  Subdirección de Programación.    

41. Garantizar continuamente la información requerida de  cada uno de los usuarios de los programas de atención para el registro único de  beneficiarios (RUB).    

42. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 26. Subdirección  de Restablecimiento de Derechos. Son funciones de la Subdirección de  Restablecimiento de Derechos las siguientes:    

1. Participar en el diseño de las políticas públicas de  atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia generada por  los grupos armados al margen de la ley, así como de atención a la población  infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado o víctima  de desastres.    

2. Definir los lineamientos específicos para el Proceso  Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos en cuenta  en todos los Centros Zonales, Regionales y Sede de la Dirección General.    

3. Realizar investigaciones relacionadas con la  vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Colombia, así  como con el desplazamiento forzado y las víctimas de grupos armados; con el  objeto de entender mejor la problemática y definir acciones y programas que se  puedan ejecutar de manera articulada entre la Dirección de Protección y la  Dirección de Prevención, dirigidos a disminuir la tasa de incidencia de casos y  que sirvan de insumo a diferentes sectores del país para la atención a la  población.    

4. Participar en el diseño de la política institucional  dirigida a la infancia y adolescencia a nivel de protección.    

5. Proponer y participar en la adecuación de normas en  materia de Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes.    

6. Emitir conceptos técnicos sobre la aplicación del  Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y los programas y  proyectos de atención.    

7. Apoyar a la Subdirección de Adopciones, en el  desarrollo de acciones de cooperación internacional para el restablecimiento de  los derechos de la niñez con las autoridades administrativas, consulares  nacionales y extranjeras y homólogas del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar en el exterior.    

8. Brindar, en conjunto con la Subdirección de Adopciones,  asistencia técnica a las autoridades administrativas y judiciales para el  restablecimiento internacional de derechos de la niñez.    

9. Brindar asesoría y asistencia técnica a la Regionales y  Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a los  operadores y a las entidades del orden territorial competentes en la prestación  del Servicio Público de Bienestar Familiar para niños, niñas y adolescentes  víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley,  sobre la operación de las acciones relacionadas con el conflicto armado del  país.    

10. Diseñar y mantener actualizados los lineamientos  técnicos, los protocolos y los estándares de calidad para la atención de niños,  niñas y adolescentes en situación de vulneración: así como para aquellos que  son víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la  ley, y la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento  forzado o víctima de desastres.    

11. Definir metodologías, procesos, procedimientos, e  instrumentos para el restablecimiento de derechos y la integración social de  los niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia generada por los  grupos armados al margen de la ley.    

12. Participar en las diferentes instancias de  coordinación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población  Desplazada.    

13. Ejecutar el Plan de Acción Institucional del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar para la atención a la población desplazada o  víctima de desastres.    

14. Realizar asesoría, capacitación y seguimiento a las  regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el desarrollo del modelo  de atención a víctimas de delitos sexuales y a los equipos psicosociales de las  unidades especializadas de atención.    

15. Participar e integrarse a las estrategias de  sensibilización adelantados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  sobre el fenómeno del turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.    

16. Establecer las características del aviso persuasivo  que deberán fijar todos los establecimientos donde se venda o alquile material  escrito, fotográfico o audiovisual en el que se advierta de la existencia de  legislación de prevención y lucha contra la utilización de niños, niñas y  adolescentes en la pornografía, de acuerdo con lo establecido en la  normatividad vigente.    

17. En coordinación con el Ministerio de Relaciones  Exteriores, realizar el primer evento de cooperación internacional de que trata  el artículo 13 de la Ley 679, que incluya a los países de América Latina y el  Caribe a fin de diagnosticar y analizar la problemática del turismo sexual con  niños, niñas y adolescentes en la región, y proponer recomendaciones concretas  de orden nacional, regional, o mundial para la lucha contra el flagelo.    

18. Elaborar anualmente el fondo contra la explotación  sexual que deberá remitirse al Gobierno Nacional, quien deberá incorporarlo en el  proyecto de ley anual de presupuesto (responsabilidad conjunta con el  Ministerio de la Protección Social), y pronunciarse por escrito sobre lo  propuesto por el gobierno y lo incorporado al proyecto de ley anual, de acuerdo  con lo establecido en la normatividad vigente.    

19. Participar activamente, en conjunto con la Dirección  de Prevención, en el Comité Nacional Interinstitucional para ejecutar la  política pública de prevención y erradicación de la explotación sexual de  niños, niñas y adolescentes.    

20.  Realizar asistencia técnica y gestionar inter e intra institucionalmente el cumplimiento de los compromisos  del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la Política Pública Nacional  de Discapacidad y la de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y  Protección del Joven Trabajador.    

 21. Coordinar los programas focalizados  orientados a la niñez trabajadora, niñez discapacitada y menor abusado  sexualmente.    

22. Administrar todos los  programas relacionados con incapacidad o ausencia de familia, terceros y los  relacionados con el estado físico y mental del menor (incluye los centros de  atención a desvinculados de grupos al margen de la ley).    

23. Prestar por intermedio de los  Defensores de Familia, asistencia personal y jurídica a los sujetos con discapacidad  mental absoluta de cualquier edad, de oficio o por denuncia que cualquier  persona haga ante la entidad.    

24. Adelantar la licitación para  seleccionar la fiduciaria para administrar el patrimonio de la persona con  discapacidad mental absoluta cuando el valor del patrimonio exceda mil (1.000)  salarios mínimos legales mensuales, de acuerdo con lo establecido en la  normatividad vigente.    

25. Participar en el Consejo de  Administración que realiza el control de la sociedad fiduciaria establecida para  la administración del patrimonio de la persona con discapacidad mental  absoluta, cuando la cuantía de los bienes fideicomitidos  exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales o la complejidad de la  gestión lo amerite, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.    

26. Coordinar las acciones  necesarias para poder encargarse temporalmente del cuidado personal del menor  declarado en discapacidad mental absoluta cuando no haya alguien más que pueda  asumir satisfactoriamente esta función, de acuerdo con lo establecido en la  normatividad vigente.    

27.Coordinar las acciones  relacionadas con la genética, las pruebas de paternidad o maternidad realizadas  con marcadores genéticos de ADN y la Comisión Nacional de Acreditación de  Laboratorios de Genética, con el fin de garantizarles a los niños y niñas el  derecho a la filiación.    

28. Cumplir con las funciones  establecidas en la normatividad vigente, ejerciendo la Secretaría Técnica de la  Comisión de Acreditación y Vigilancia de los Laboratorios que practican las  pruebas de maternidad o paternidad con marcadores genéticos de ADN.    

29. Verificar la conservación del  archivo de las pruebas de los procesos de afiliación para responder a los  requerimientos y peticiones que sobre la materia formulen las diferentes áreas  de la Sede de la Dirección General, las Regionales del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar, los usuarios, entidades públicas y privadas, autoridades  competentes y comunidad en general.    

30. En coordinación con la Oficina  Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborar  lineamientos de orientación legal para entes públicos y privados integrantes  del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y demás organismos nacionales e  internacionales que coadyuven a la protección integral de la población  desplazada o víctima de desastres.    

31. Coordinar con las diferentes  áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de  Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los  programas y servicios.    

32. Brindar asistencia técnica a  las Regionales y a las autoridades administrativas competentes para la  elaboración, ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos de  carácter nacional y departamental en materia del Proceso Administrativo de  Restablecimiento de Derechos, con base en: (1) los lineamientos técnicos y los  estándares de calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas  de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley, (2) la  atención de la población infantil, jóvenes y familias en situación de  desplazamiento forzado o víctima de desastres y (3) los resultados del  seguimiento, supervisión, evaluación o investigaciones efectuadas.    

33. Analizar las solicitudes de  movilidad de recursos psicosociales realizadas por las regionales con base en  los lineamientos técnicos definidos por la dirección y entregar las respuestas  dentro de los plazos que se definan en el diseño del proceso.    

34. Elaborar informes trimestrales  de los movimientos interdepartamentales de recursos  psicosociales y el impacto de los mismos en la eficiencia de las diferentes  regionales.    

35. Definir los aspectos técnicos  de la tercerización dentro del proceso a su cargo en materia de Acuerdos de  Nivel de Servicio, calidad, oportunidad e indicadores con los que se debe medir  la gestión de los terceros contratados para el Proceso Administrativo de  Restablecimiento de Derechos desde la perspectiva técnica.    

36. Gestionar junto con la Oficina  de Cooperación Internacional y Convenios, convenios dirigidos a fortalecer los  programas del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos  (incluyendo atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia  generada por los grupos armados al margen de la ley, así como de los  relacionados con la población infantil, jóvenes y familias en situación de  desplazamiento forzado o víctima de desastres) existentes en el Instituto.    

37. Verificar el desarrollo de los  sistemas de información relacionados con el Proceso Administrativo de  Restablecimiento de Derechos, así como identificar los requerimientos  funcionales de los mismos.    

38. Coordinar con la Subdirección  de Evaluación el seguimiento y evaluación de los programas de atención a niños,  niñas y adolescentes víctimas de la violencia generada por los grupos armados  al margen de la ley, víctimas de desastres y desplazamiento forzoso.    

39. Coordinar con la Subdirección  de Evaluación la inclusión de indicadores de monitoreo y seguimiento de los  programas y proyectos del Proceso Administrativo de Restablecimiento de  Derechos en el sistema de seguimiento del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como analizar  resultados y proponer alternativas para orientar decisiones y acciones.    

40. Participar en la revisión y  actualización de los lineamientos técnicos y de programación de metas sociales  y financieras y estándares de calidad para la cualificación de los programas de  atención.    

41. En coordinación con la Subdirección de Evaluación del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizar el seguimiento el  cumplimiento de los compromisos de la entidad para responder a los  requerimientos que realicen los diferentes organismos del Estado.    

42. Definir los mecanismos para evaluar las Direcciones  Regionales en materia de gestión de casos y realizar evaluaciones con una  periodicidad mensual. Así mismo elaborar informes trimestrales a la Dirección  de Protección que den cuenta de dicha gestión.    

43. Definir los mecanismos a través de los cuales las  regionales deberán ejecutar el proceso de análisis de factores críticos de  éxito o fracaso y divulgarlos a todas las Direcciones Regionales para su  ejecución.    

44. Revisar los análisis realizados por las regionales de  factores de éxito o fracaso, así como los planes de mejoramiento definidos por  las mismas. Igualmente, llevar a cabo un análisis consolidado e identificar  acciones de tipo global (alcance nacional o que impacte varias regionales)  tendientes al aprovechamiento de lecciones aprendidas.    

45. Revisar periódicamente el cumplimiento de cada una de  las regionales de los estándares de atención (número de casos que cada  integrante del equipo de defensoría debe estar en capacidad de atender al mes),  analizar el comportamiento por regional y establecer acciones dirigidas al  cumplimiento de los mismos.    

46. Participar junto con la Subdirección de Mejoramiento  Organizacional en el diseño de los procesos de atención de las defensorías  especializadas en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y las  defensorías integrales.    

47. Hacer seguimiento a la ejecución de los recursos  destinados al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a nivel  regional y consolidado nacional y proponer acciones encaminadas a su  optimización.    

48. Realizar seguimiento al cumplimiento de los tiempos  establecidos por la ley en materia de restablecimiento de derechos en cada  regional, así como elaborar informes consolidados para el análisis de la  Dirección de Protección.    

49. Preparar informes por regional y consolidados de la  ejecución de cada programa, bajo los parámetros definidos por la Subdirección  de Evaluación; así como retroalimentar mensualmente a la Dirección de  Prevención sobre el avance del programa.    

50. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones y  Atención al Ciudadano del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las  estrategias de difusión, motivación y sensibilización en materia del Proceso  Administrativo de Restablecimiento de Derechos, de los programas y servicios.    

51. Elaborar el Plan de Compras e identificar las  necesidades de contratación del Area.    

52. Participar en todas las instancias del proceso de compras  y contratación en las que sea requerida el área por la Dirección de Logística y  Abastecimiento Estratégico.    

53. Elaborar la programación de metas sociales y  financieras de la dependencia de acuerdo a las orientaciones impartidas por la  Subdirección de Programación.    

54. Garantizar continuamente la información requerida de  cada uno de los usuarios de los programas de atención para el registro único de  beneficiarios (RUB).    

55. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 27. Subdirección  de Responsabilidad Penal. Son funciones de la Subdirección de  Responsabilidad Penal las siguientes:    

1. Definir los lineamientos específicos para los procesos  que debe ejecutar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el Sistema  de Responsabilidad Penal para Adolescentes que deben ser tenidos en cuenta en  todos los Centros Zonales y Regionales en donde opere.    

2. Realizar investigaciones sobre la población menor de  edad en conflicto con la ley que permitan comprender mejor la problemática y  con base en ellas sugerir nuevos programas o servicios que permitan una mejor  reincorporación de los mismos a la sociedad o que, accionados junto con la  Dirección de Prevención, permitan disminuir la frecuencia y la reincidencia.    

3. Participar en el diseño de la política institucional  dirigida a la infancia y adolescencia a nivel de protección.    

4. Administrar los programas de protección relacionados  con menores en conflicto con la ley.    

5. Formular e implementar la Política Nacional de  Prevención y Atención de la Delincuencia Infantil y Juvenil.    

6. Analizar y gestionar la adecuación institucional para  la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.    

7. Definir los protocolos relacionados con cada uno de los  procedimientos y programas relacionados con el Sistema de Responsabilidad Penal  para Adolescentes en donde intervenga el Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar y los estándares asociados a cada uno de ellos y verificar el  cumplimiento de los mismos.    

8. Coordinar con las diferentes áreas del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar,  las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y  servicios.    

9. Brindar asistencia técnica a las Regionales y entes territoriales  cuando corresponda, para la elaboración, ejecución y seguimiento de planes,  programas y proyectos de carácter nacional y departamental en materia del  Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA),  con base en los lineamientos y resultados del seguimiento, supervisión,  evaluación o investigaciones efectuadas.    

10. Analizar las solicitudes de movilidad de recursos  psicosociales realizadas por las regionales con base en los lineamientos  técnicos definidos por la dirección y entregar las respuestas dentro de los  plazos que se definan en el diseño del proceso.    

11. Elaborar informes trimestrales de los movimientos interdepartamentales de recursos psicosociales y el impacto  de los mismos en la eficiencia de las diferentes regionales.    

12. Definir los aspectos técnicos de la tercerización  dentro del proceso a su cargo en materia de Acuerdos de Nivel de Servicio,  calidad, oportunidad e indicadores con los que  se debe medir la gestión de los terceros  contratados para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes desde la  perspectiva técnica.    

13. Gestionar junto con la Oficina  de Cooperación y Convenios, convenios dirigidos a fortalecer los programas de  Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes existentes en el Instituto.    

14. Verificar el desarrollo de los  sistemas de información que soportan los procesos misionales en los factores  relacionados con su tema.    

15. Coordinar con la Subdirección  de Evaluación la inclusión de indicadores de monitoreo y seguimiento de los programas  y proyectos relacionados con el Sistema de Responsabilidad Penal para  Adolescentes en el sistema de seguimiento del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como analizar  resultados y proponer alternativas para orientar decisiones y acciones.    

16. Realizar seguimiento  permanente a (a ejecución de los programas a nivel nacional y regional,  identificando el cumplimiento de indicadores.    

17. Participar en la revisión y  actualización de los lineamientos técnicos y de programación de metas sociales  y financieras y estándares de calidad para la cualificación de los programas de  atención.    

18. En coordinación con la  Subdirección de Evaluación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  realizar el seguimiento el cumplimiento de los compromisos de la entidad para  responder a los requerimientos que realicen los diferentes organismos del  Estado.    

19. Acompañar al área de  Aseguramiento a la Calidad en la verificación del cumplimiento de los  estándares de operación definidos para cada uno de los programas planteados y  establecer acciones para asegurar su cumplimiento en el futuro.    

20. Definir los mecanismos a  través de los cuales las regionales deberán ejecutar el proceso de análisis de factores  críticos de éxito o fracaso y divulgarlos a todas las Direcciones Regionales  para su ejecución.    

21. Revisar los análisis  realizados por las regionales de factores de éxito o fracaso, así como los  planes de mejoramiento definidos por las mismas. Igualmente llevar a cabo un  análisis consolidado e identificar acciones de tipo global (alcance nacional o  que impacte varias regionales) tendientes al aprovechamiento de lecciones  aprendidas.    

22. Revisar periódicamente el  cumplimiento de cada una de las regionales de los estándares de atención  (número de casos que cada integrante del equipo de defensoría debe estar en  capacidad de atender al mes), analizar el comportamiento por regional y  establecer acciones dirigidas al cumplimiento de los mismos.    

23. Participar junto con la  Subdirección de Mejoramiento Organizacional en el diseño de los procesos de  atención de las defensorías especializadas en Sistema de Responsabilidad Penal  para Adolescentes y las defensorías integrales.    

24. Hacer seguimiento a la  ejecución de los recursos destinados al Sistema de Responsabilidad Penal para  Adolescentes a nivel regional y consolidado nacional y proponer acciones  encaminadas a su optimización.    

25. Preparar informes por regional  y consolidados de la ejecución de cada programa, bajo los parámetros definidos  por la Subdirección de Evaluación; así como retroalimentar mensualmente a la  Dirección de Prevención sobre el avance del programa.    

26. Coordinar con la Oficina  Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar las estrategias de difusión de los programas y servicios.    

27. Elaborar el Plan de Compras e  identificar las necesidades de contratación del Área.    

28. Participar en todas las  instancias del proceso de compras y contratación en las que sea requerida el  área por la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.    

29. Elaborar la programación de  metas sociales y financieras de la dependencia de acuerdo a las orientaciones  impartidas por la Subdirección de Programación.    

30. Garantizar continuamente la  información requerida de cada uno de los usuarios de los programas de atención  para el registro único de beneficiarios (RUB).    

31. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 28. Subdirección de Adopciones. Son  funciones de la Subdirección de Adopciones las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar la  organización y desarrollo del Programa de Adopción a nivel nacional e  internacional.    

2. Revisar, avalar y suscribir los  conceptos técnicos para la expedición, renovación o cancelación de licencias de  funcionamiento de las Instituciones que desarrollan programas de adopción en  Colombia.    

3. Revisar, avalar y suscribir los  conceptos técnicos para la expedición, renovación o cancelación de la  acreditación de Organismos Acreditados y de Agencias Internacionales que  intermedian en materia de adopción en Colombia.    

4. Definir los lineamientos y  estándares que en materia de adopciones deben cumplirse tanto en los centros  zonales, como en las regionales y Sede de la Dirección General, dentro de las  condiciones establecidas por la ley.    

5. Participar en el diseño de la  política institucional dirigida a la infancia y adolescencia a nivel de  protección.    

6. Definir los mecanismos para  preparar a los menores con declaratoria de adoptabilidad  para la incorporación a su nueva familia, así como divulgarlos y verificar su  cumplimiento en las diferentes regionales.    

7. Definir los mecanismos para  preparar a las familias adoptantes para la incorporación del menor a la  familia, así como divulgarlos y verificar su cumplimiento en las diferentes  regionales.    

8. Definir los criterios para  evaluar a las familias solicitantes dentro del proceso de adopciones y asegurar  que estos sean conocidos y aplicados por todas las regionales.    

9. Analizar y aprobar o no las solicitudes de adopción de  familias colombianas y extranjeras residentes en el extranjero y expedir el  certificado de idoneidad a las solicitudes de las familias aprobadas residentes  en el exterior.    

10. Divulgar, capacitar y prestar asistencia técnica a los  Comités de Adopción de las Regionales y de las Instituciones Autorizadas para  desarrollar el Programa de Adopción; así como asesorar a abogados, usuarios y  público en general interesados en aspectos normativos, legislativos y  procedimentales relativos al Programa de Adopción.    

11. Analizar la información estadística relacionada con el  proceso de adopciones y presentar reportes a la Dirección de Protección.    

12. Coordinar el proceso de seguimiento y acompañamiento a  los menores adoptados durante el tiempo que estipule la ley.    

13. Preparar semestralmente las sesiones del Comité  Nacional Asesor de Adopciones y asegurar la implementación de las acciones  definidas en el mismo.    

14. Adelantar las acciones tendientes a la búsqueda de  alternativas para los niños, niñas y adolescentes con declaratoria de adoptabilidad, a quienes por características especiales se  les dificulte restituir su derecho a pertenecer a una familia a través de la  adopción y en este sentido, diseñar proyectos de vida para los mismos.    

15. Conceptuar técnicamente sobre la autorización para la  operación de organismos acreditados y Agencias Internacionales que intermedian  en procesos de adopción.    

16. Ejercer funciones de Autoridad Central y coordinar el  cumplimiento de los Convenios de La Haya relativos a la protección del niño,  niña o adolescente, la cooperación con relación a la Adopción Internacional de  1993, el de los aspectos civiles de la sustracción internacional de niños,  niñas y adolescentes de 1980 y la Convención de obtención de alimentos en el  extranjero de New York 1956 en el que el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar es institución intermediaria, además de los  Convenios en los que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sea  designado como Autoridad Central.    

17. Proveer a los comités de adopción de solicitudes de  familias idóneas para que sean asignadas a los niños, niñas y/o adolescentes  declarados en adoptabilidad.    

18. Controlar los informes de seguimiento postadopción de niños y niñas adoptados por familias  residentes en el exterior y coordinar acciones tendientes a la búsqueda de  raíces (orígenes).    

19. Desarrollar, con el acompañamiento de la Subdirección  de Restablecimiento de Derechos, acciones de cooperación internacional para el  restablecimiento de los derechos de la niñez con las autoridades  administrativas, consulares nacionales y extranjeras y homólogas del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar en el exterior.    

20. Brindar, en conjunto con la Subdirección de  Restablecimiento de Derechos, asistencia técnica a las autoridades  administrativas y judiciales para el restablecimiento internacional de derechos  de la niñez.    

21. Coordinar con las diferentes áreas del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar,  las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y  servicios.    

22. Brindar asistencia técnica a las Regionales para la  elaboración, ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos de  carácter nacional y departamental para en materia de implementación de los  lineamientos definidos para la ejecución de las actividades y programas del  proceso de adopciones, con base en los lineamientos y resultados del seguimiento,  supervisión, evaluación o investigaciones efectuadas.    

23. Definir los aspectos técnicos de la tercerización  dentro del proceso a su cargo en materia de Acuerdos de Nivel de Servicio,  calidad, oportunidad e indicadores con los que se debe medir la gestión de los  terceros contratados para apoyar el proceso de adopciones desde la perspectiva  técnica.    

24. Verificar el desarrollo de los sistemas de información  que soportan los procesos misionales en los factores relacionados con su tema.    

25. Coordinar con la Subdirección de Evaluación la  inclusión de indicadores de monitoreo y seguimiento en materia de Adopciones en  el sistema de seguimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del  Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como analizar resultados y proponer  alternativas para orientar decisiones y acciones.    

26. Realizar una evaluación permanente de la gestión y  cumplimiento de los lineamientos y estándares por parte de los organismos  acreditados para brindar apoyo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en  el proceso de adopciones.    

27. Participar en la revisión y actualización de los  lineamientos técnicos y de programación de metas sociales y financieras y  estándares de calidad para la cualificación de los programas de atención.    

28. En coordinación con la Subdirección de Evaluación del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizar el seguimiento el  cumplimiento de los compromisos de la Entidad para responder a los requerimientos  que realicen los diferentes organismos del estado.    

29. Definir los mecanismos a través de los cuales las  regionales deberán ejecutar el proceso de análisis de factores críticos de  éxito o fracaso y divulgarlos a todas las Direcciones Regionales para su  ejecución.    

30. Preparar informes por regional y consolidados de la  ejecución de cada programa, bajo los parámetros definidos por la Subdirección  de Evaluación; así como retroalimentar mensualmente a la Dirección de  Prevención sobre el avance del programa.    

31. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones y  Atención al Ciudadano del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las  estrategias de difusión de los programas y servicios.    

32. Elaborar el Plan de Compras e identificar las necesidades  de contratación del Área    

33. Participar en todas las instancias del proceso de  compras y contratación en las que sea requerida el área por la Dirección de  Logística y Abastecimiento Estratégico.    

34.  Elaborar la programación de metas sociales y financieras de la dependencia de  acuerdo a las orientaciones impartidas por la Subdirección de Programación.    

35. Garantizar  continuamente la información requerida de cada uno de los usuarios de los  programas de atención para el registro único de beneficiarios (RUB).    

36. Las demás que le  sean asignadas.    

Artículo 29. Dirección del Sistema Nacional de Bienestar  Familiar. Son funciones de la Dirección de Sistema Nacional de Bienestar  Familiar las siguientes:    

1. Coordinar el  Sistema Nacional de Bienestar Familiar en todo el territorio nacional y  verificar la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en todo el  país.    

2. Coordinar la  implementación de las estrategias y mecanismos orientados a la articulación del  Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los diferentes niveles y sectores,  bajo los principios de corresponsabilidad y participación.    

3. Proponer políticas,  planes y programas de bienestar familiar que redunden en beneficio de la niñez  y la familia en todas las zonas del país.    

4. Elaborar el Plan  Nacional para la prestación de Servicio Público de Bienestar Familiar, en  armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Indicativo Institucional  del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los planes de desarrollo de  los entes territoriales.    

5. Construir y someter  a aprobación del gobierno, las normas que deben regular los diferentes aspectos  del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

6. Construir las  normas administrativas indispensables para regular la prestación del Servicio  Público de Bienestar Familiar y el funcionamiento del Sistema Nacional de  Bienestar Familiar.    

7. Definir los  parámetros bajo los cuales se brinda asesoría y asistencia técnica a las  Regionales y Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a  las organizaciones del orden nacional y territorial que prestan el Servicio  Público de Bienestar Familiar.    

8. Preparar los  proyectos de ley, reglamentos y demás normas relacionadas con la niñez y la  familia.    

9. Comprometer las  entidades territoriales en la planeación y ejecución de los programas dirigidos  a la niñez.    

10. Coordinar la  operación de los programas, y convenios que deba ejecutar directamente la Sede  de la Dirección General en conjunto con las entidades territoriales.    

11. Generar  estrategias de aplicación de la cultura y trabajo en redes.    

12. Diseñar  estrategias de formación, capacitación, divulgación e intercambio de  experiencias con los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el  territorio nacional.    

13. Diseñar  estrategias y mecanismos que permitan fortalecer el ejercicio del control  social en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.    

14. Coordinar y  liderar las acciones del Instituto frente a contingencias especiales,  catástrofes y demás situaciones de emergencia, promoviendo la articulación y  participación de las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional de  Bienestar Familiar.    

15. Coordinar la  asistencia técnica a las instituciones y entidades territoriales para el logro  de los objetivos y metas de fortalecimiento de la convivencia familiar.    

16. Acompañar a la  Dirección de Protección en la promoción de la concurrencia responsable de las  Entidades del orden nacional para el restablecimiento inmediato de los derechos  de los y las adolescentes en el SRPA.    

17. Coordinar con las  áreas y sectores involucrados en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la  reglamentación y cumplimiento de la normatividad vigente, así como el desarrollo  de la que se requiera para dar cumplimiento a la función asignada al Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar en lo que en materia de filiación se refiere.    

18. Participar en la  preparación de normas para el cumplimiento y desarrollo de Tratados o Convenios  Internacionales en materia de niñez.    

19. Ejercer y  coordinar, desde las competencias del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la  delincuencia Organizada Transnacional y su protocolo facultativo para prevenir,  reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños y  la normatividad interna en lo relacionado con la asistencia y el  restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, víctimas de  trata transnacional.    

20. Gestionar acciones  tendientes a garantizar la eficacia de la implementación de políticas públicas,  planes, programas y proyectos dirigidos a la atención de los niños, niñas y  adolescentes víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen  de la ley.    

21. Validar y proponer  a la Dirección General las políticas y el sistema de evaluación, seguimiento y  supervisión del Servicio Público de Bienestar Familiar.    

22. Liderar la  formulación e implementación del Sistema Nacional de Seguimiento y Evaluación  al cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para  reorientar la formulación, ejecución de políticas públicas de infancia,  adolescencia y familia en el país.    

23. Liderar en  coordinación con la Subdirección de Evaluación realizar el seguimiento al  cumplimiento de los compromisos de la Entidad para responder a los  requerimientos que realicen los diferentes Organismos del Estado.    

24. Desempeñar en  conjunto con la Dirección General con el apoyo de la Subdirección de  Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar la función de  Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social.    

25. Diseñar, proponer  y promover, bajo los parámetros definidos por el Comité de Investigación y  Desarrollo, las líneas de investigación que garanticen la coherencia y  continuidad de la investigación desarrollada por el Instituto y que permitan  establecer criterios de focalización de los programas y servicios que el  Instituto ofrece.    

26. Liderar y  coordinar las investigaciones conducentes a mejorar el conocimiento  institucional de las condiciones de vida de la niñez y la familia colombianas,  en los componentes nutricional, de crecimiento y desarrollo y de vulneración de  derechos, de acuerdo con las líneas adoptadas por el Instituto en el Comité de  Investigación y Desarrollo.    

27. Promover y  mantener vínculos con la comunidad científica, para el desarrollo de la  investigación de interés en el Instituto, así como con las entidades  proveedoras de información necesaria para los fines de la Dirección, siguiendo  los lineamientos dados por el Comité de Investigación y Desarrollo.    

28. Coordinar con la Oficina Asesora de  Comunicaciones y Atención al Ciudadano, la difusión y asimilación de las  investigaciones realizadas en el Instituto.    

29. Elaborar la programación de metas sociales  y financieras de la dependencia de acuerdo a las orientaciones impartidas por  la Subdirección de Programación.    

30. Coordinar con la Subdirección de Evaluación  la inclusión de los indicadores más adecuados para medir la gestión del área.    

31. Consolidar el Plan de Compras y las  necesidades de contratación de la Dirección.    

32. Participar en todas las instancias del  proceso de compras y contratación en las que sea requerida el área por la  Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.    

33. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 30. Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar  Familiar. Son funciones de la Subdirección de Articulación Nacional del  Sistema Nacional de Bienestar Familiar las siguientes:    

1. Coordinar la prestación de asesoría y  asistencia técnica a las Regionales y Centros Zonales del Instituto Colombiano  de Bienestar Familiar y a las organizaciones del orden nacional y territorial  que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.    

2. Participar y liderar la formulación de  programas de bienestar familiar que redunden en beneficio de la niñez en todas  las zonas del país.    

3. Divulgar las políticas, planes y programas  relacionados con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar  a todos los integrantes del mismo en el orden nacional.    

4. Impulsar los procesos de implementación de  las políticas, planes y programas de Bienestar Familiar con el Gobierno y demás  Entidades del orden Nacional que se definan como actores fundamentales para la  implementación y sostenimiento exitoso de cada uno.    

5. Participar en la coordinación de la Mesa  Nacional de la Estrategia Municipios y Departamentos por la Infancia y la  Adolescencia – Hechos y Derechos.    

6. Participar en la coordinación de la  formulación, seguimiento y actualizaciones de los Planes Nacional,  Departamental y Municipal, para el fortalecimiento de la convivencia familiar,  en conjunto con la Subdirección de Familia.    

7. Hacer seguimiento a la puesta en marcha de  los planes y programas diseñados, de acuerdo con los cronogramas establecidos  para tal fin.    

8. Elaborar informes periódicos de  implementación de planes y programas y retroalimentar a la Dirección del  Sistema Nacional de Bienestar Familiar sobre el avance en la ejecución de los  mismos y el cumplimiento de las fechas hito y los indicadores definidos para  cada uno.    

9. Apoyar a la Dirección de Articulación en el  desempeño de la función de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política  Social.    

10. Proponer estrategias en función de los  resultados de la implementación de las políticas, encaminadas a fortalecer el  Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a perfeccionar los planes y programas  existentes para cumplir con los objetivos del Sistema.    

11. Proponer a la Dirección del Sistema  Nacional de Bienestar Familiar la adopción de políticas y sistemas de  evaluación, seguimiento y supervisión del Servicio Público de Bienestar  Familiar y verificar su cumplimiento una vez aprobadas.    

12. Participar en la formulación e  implementación del Sistema Nacional de Seguimiento y Evaluación al cumplimiento  de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para reorientar la  formulación, ejecución de políticas públicas de infancia, adolescencia y  familia en el país.    

13. Coordinar con la Oficina Asesora de  Comunicaciones y Atención al Ciudadano del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar las estrategias de difusión, motivación y sensibilización en materia  de la articulación interinstitucional para la protección integral de los niños,  niñas, adolescentes.    

14. Elaborar la programación de metas sociales  y financieras de la dependencia de acuerdo a las orientaciones impartidas por  la Subdirección de Programación.    

15. Coordinar con la Subdirección de  Evaluación la inclusión de los indicadores más adecuados para medir la gestión  del área.    

16. Elaborar el Plan de Compras e identificar  las necesidades de contratación del área.    

17. Participar en todas las instancias del  proceso de compras y contratación en las que sea requerida el área por la  Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.    

18. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 31. Subdirección de Articulación Regional del Sistema Nacional de Bienestar  Familiar. Son funciones de la Subdirección de Articulación Regional del  Sistema Nacional de Bienestar Familiar las siguientes:    

1. Coordinar la prestación de asesoría y asistencia  técnica a las Regionales y Centros Zonales del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar y a las organizaciones del orden nacional y territorial que  prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.    

2. Participar en la formulación de programas  de bienestar familiar que redunden en beneficio de la niñez en todas las zonas  del país.    

3. Divulgar las políticas, planes y programas  relacionados con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar  a todos los integrantes del mismo en el orden Regional.    

4. Impulsar los procesos, la implementación de  las políticas, planes y programas de Bienestar Familiar con las Autoridades  departamentales, distritales y municipales, así como con las Entidades del orden  territorial que se definan como actores fundamentales para la implementación y  sostenimiento exitoso de cada uno.    

5. Participar en la coordinación de la formulación, seguimiento y  actualizaciones de los Planes Nacional, Departamental y Municipal, para el  fortalecimiento de la convivencia familiar, en conjunto con la Subdirección de  Familia.    

 6. Desarrollar estrategias de  coordinación y cogestión de programas y servicios dirigidos al fortalecimiento  de la convivencia familiar en los diferentes niveles del Sistema Nacional de  Bienestar Familiar.    

7. Hacer seguimiento a la puesta  en marcha de los planes y programas diseñados, de acuerdo con los cronogramas  establecidos para tal fin a nivel departamental y municipal.    

8. Elaborar informes periódicos de  implementación de planes y programas y retroalimentar a la Dirección del  Sistema Nacional de Bienestar Familiar sobre el avance en la ejecución de los  mismos en cada regional y el cumplimiento de las fechas hito y los indicadores  definidos para cada uno.    

9. Prestar asistencia técnica a  las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para su  participación en los Consejos Territoriales de Política Social.    

10. Participar en la formulación e  implementación del Sistema Nacional de Seguimiento y Evaluación al cumplimiento  de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para reorientar la  formulación, ejecución de políticas públicas de infancia, adolescencia y  familia en el país.    

11. Coordinar con la Oficina  Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar las estrategias de difusión, motivación y sensibilización en  materia de la articulación interinstitucional para la protección integral de  los niños, niñas, adolescentes.    

12. Coordinar con la Subdirección  de Evaluación la inclusión de los indicadores más adecuados para medir la  gestión del área.    

13. Elaborar la programación de  metas sociales y financieras de la dependencia de acuerdo a las orientaciones  impartidas por la Subdirección de Programación.    

14. Elaborar el Plan de Compras e  identificar las necesidades de contratación del Área    

15. Participar en todas las  instancias del proceso de compras y contratación en las que sea requerida el área  por la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.    

16. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 32. Dirección de Logística y Abastecimiento  Estratégico. Son funciones de la Dirección de Logística y Abastecimiento  Estratégico las siguientes:    

1. Elaborar y presentar a la  Dirección General el Plan de Abastecimiento Estratégico (compras, contratación  y tercerización) presentando los procesos con mayor potencial de tercerización  y el estudio de factibilidad correspondiente.    

2. Diseñar el proceso de captura  de requerimientos de las Direcciones del Instituto, socializarlo y apoyar su  implementación.    

3. Apoyar y brindar asesoría en la  elaboración del Plan de Compras de las Direcciones del Instituto.    

4. Presentar y validar el Plan de  Compras con la Dirección de Planeación y Control de Gestión en conjunto con las  Direcciones del Instituto justificando los gastos y las inversiones  correspondientes.    

5. Verificar la disponibilidad y  abastecimiento de los bienes y servicios requeridos por las unidades de  servicio y de apoyo.    

6. Definir las políticas de  selección de proveedores, garantías e información mínima que deben entregar los  oferentes según el tipo de requerimiento que presentan las Unidades de  Servicio.    

7. Liderar la producción, compra y  distribución de alimentos de alto valor nutricional y coordinar con la  Dirección de Prevención, Dirección de Protección y Dirección del Sistema  Nacional de Bienestar Familiar el transporte y distribución de los mismos.    

8. Desarrollar, asesorar y apoyar  los procesos de contratación correspondientes a adquisición de bienes del  presupuesto de funcionamiento e inversión, en sus aspectos técnicos y  administrativos.    

9. Dar lineamientos para la  planeación y ejecución del proceso contractual en todas sus etapas.    

10. Elaborar la programación de  metas sociales y financieras de la dependencia de acuerdo a las orientaciones  impartidas por la Subdirección de Programación.    

11. Coordinar con la Subdirección  de Evaluación la inclusión de los indicadores más adecuados para medir la  gestión del área.    

12. Elaborar el Plan de Compras e  identificar las necesidades de contratación del Área.    

13. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 33. Subdirección de Abastecimiento. Son funciones  de la Subdirección de Abastecimiento las siguientes:    

1. Apoyar técnicamente a las  Regionales y Sede de la Dirección General en la elaboración de los planes de  compras de bienes y servicios y realizar su consolidación y análisis.    

2. Analizar y determinar la óptima  cobertura del abastecimiento, alcance geográfico y periodicidad de las entregas  según el tipo de requerimiento que presentan las Unidades de Servicio y Apoyo.    

3. Estudiar las condiciones  técnicas, los precios o tarifas de referencia y las condiciones de pago de los  bienes y servicios a adquirir para establecer un Presupuesto de Compras.    

4. Preparar y adelantar el Plan de  Compras para los bienes y servicios requeridos de acuerdo con el Presupuesto de  Compras aprobado.    

5. Realizar el seguimiento a la  ejecución del plan de compras y conceptuar sobre las modificaciones al mismo.    

6. Coordinar el trámite de los  procesos de selección, contratos o convenios que se definan por la Dirección  General.    

7. Analizar y recomendar la mejor  alternativa para la adjudicación del contrato de acuerdo con el objeto y el  pliego de condiciones establecido por la Dirección de Logística y  Abastecimiento Estratégico y el área solicitante.    

8. Realizar el análisis que permita establecer el  procedimiento más favorable para la adquisición de bienes o servicios de  características técnicas uniformes y de común utilización (subasta inversa,  compra por acuerdo marco de precios, una vez se expida la reglamentación  correspondiente, o adquisición a través de bolsas de productos).    

9. Verificar que la necesidad que se pretende satisfacer  con el contrato o convenio esté incorporada dentro del plan de contratación  aprobado.    

10. Verificar que la respectiva contratación cuente con las  autorizaciones, estudios, diseños, licencias, permisos y aprobaciones  requeridas para su ejecución, con antelación al inicio del proceso de selección  del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.    

11. Efectuar recomendaciones para racionalizar los  recursos del contrato o convenio y, procurar economías de escala frente al  proceso o contrato y frente a las demás contrataciones que adelante el  Instituto.    

12. Realizar el análisis de la disponibilidad de recursos,  la forma de pago y su correspondencia con el valor al que se estima contratar.    

13. Liderar el proceso de selección de proveedores  teniendo en cuenta las políticas y los conceptos emitidos por la Dirección de  Logística y Abastecimiento Estratégico.    

14. Realizar la verificación del cumplimiento de los  requisitos habilitantes y valorar la información allegada con las expresiones  de interés a partir de los criterios señalados en el aviso de convocatoria  pública y emitir sus recomendaciones.    

15. Realizar el proceso de verificación de los requisitos  habilitantes y evaluación de propuestas de manera objetiva, ciñéndose  exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones o invitación  a ofertar y a la normatividad vigente.    

16. Elaborar y justificar los factores de selección de  manera precisa, objetiva y medible que permitan identificar la oferta más  favorable, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.    

17. Coordinar la realización de las evaluaciones a las  propuestas que se presenten dentro de los procesos de selección contractual,  contratos o convenios que se definan.    

18. Presentar y sustentar ante el Comité de Abastecimiento  Estratégico el resultado de la evaluación y efectuar las recomendaciones que  permitan la selección objetiva del contratista.    

19. Comparar, junto con el área que tiene la necesidad,  la(s) oferta(s) presentada(s) en los procesos de selección con las condiciones  y precios de mercado.    

20. Adelantar los trámites necesarios para la firma y  perfeccionamiento de los contratos en conjunto con la Oficina Asesora Jurídica  para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes.    

21. Custodiar y garantizar la integridad de los documentos  que hagan parte del expediente de contratación.    

22. Asistir a las audiencias que se adelanten en desarrollo  del proceso contractual.    

23. Proyectar, junto con el área que tiene la necesidad,  los requerimientos de explicaciones o aclaraciones a los proponentes cuando se  requieran en los procesos de selección.    

24. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica la  publicación de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de  selección en el Secop o página web  del Instituto, según corresponda.    

25. Remitir documentación de los contratos para su  ejecución y seguimiento a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad.    

26. Mantener actualizado el portal de contratación de la  Entidad.    

27. Diseñar y aplicar metodologías, mecanismos e  instrumentos para el mejoramiento continuo de los procesos en materia de producción,  compra y distribución de alimentos de alto valor nutricional, con el apoyo de  la Subdirección de Mejoramiento Organizacional.    

28. Elaborar las fichas técnicas para cada bien o servicio  de características técnicas uniformes y de común utilización de conformidad con  las normas aplicables.    

29. Asesorar a la Entidad en los procesos contractuales  que se definan.    

30. Diseñar e implementar informes de evaluación paramerizados que calculen de manera global y automática  los resultados.    

31. Preparar el informe de lista corta o multiusos que  servirá para adoptar la decisión que las integre.    

32. Emitir su concepto en relación con la oferta técnica y  la oferta económica.    

33. Coordinar la realización de la subasta inversa, cuando  a ello hubiere lugar.    

34. Recomendar al ordenador del gasto el sentido de la  decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada.    

35. Proyectar los actos administrativos que se requieran  para el logro de los fines de la contratación.    

36. Elaborar la programación de metas sociales y  financieras de la dependencia de acuerdo a las orientaciones impartidas por la  Subdirección de Programación.    

37. Coordinar con la Subdirección de Evaluación la  inclusión de los indicadores más adecuados para medir la gestión del área.    

38. Participar en la elaboración del Plan de Compras y  definir las necesidades de contratación del Area.    

39. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

Artículo 34. Subdirección  de Agencia Logística. Son funciones de la Subdirección de Agencia Logística  las siguientes:    

1. Analizar los requerimientos de las Unidades de Servicio  y de Apoyo consolidados por la Subdirección de Abastecimiento.    

2. Determinar los procesos logísticos de la cadena de  abastecimiento de acuerdo con los requerimientos de las Unidades solicitantes.    

3.  Determinar las estrategias que permitan combinar medios de transporte,  almacenaje y seguridad para lograr la máxima eficiencia y eficacia de las  operaciones de abastecimiento.    

 4. Participar en la construcción del Plan de  Compras y recomendar a la Subdirección de Abastecimiento las estrategias  definidas para determinar la óptima cobertura del abastecimiento, alcance  geográfico y periodicidad de las entregas según el tipo de requerimiento que  presentan las diferentes Unidades.    

5.  Determinar en conjunto con la Unidad solicitante, las condiciones de entrega  que serán incluidas en los términos de referencia para la contratación de  proveedores.    

6.  Registrar y consolidar los movimientos para tener disponible información actualizada  sobre el nivel de inventarios que permita tomar las acciones necesarias para  asegurar el abastecimiento oportuno según lo programado.    

7.  Realizar seguimiento al estado de las entregas y mantener información  actualizada sobre las vías de acceso para asegurar el abastecimiento oportuno  según lo programado.    

8.  Reportar a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad los incumplimientos en las  entregas programadas.    

9.  Coordinar con las Regionales la aplicación de los recursos para el transporte y  distribución de alimentos de alto valor nutricional adoptados por la Entidad en  sus programas.    

10.  Prestar asistencia técnica y de capacitación a las dependencias del nivel  Nacional y Regional del Instituto en la aplicación de buenas prácticas para la administración  y manejo de los productos suministrados.    

11.  Elaborar la programación de metas sociales y financieras de la dependencia de  acuerdo a las orientaciones impartidas por la Subdirección de Programación.    

12.  Coordinar con la Subdirección de Evaluación la inclusión de los indicadores más  adecuados para medir la gestión del área.    

13.  Participar en la elaboración del Plan de Compras y definir las necesidades de  contratación del Area.    

14.  Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

Artículo  35. Direcciones Regionales. Son  funciones de las Direcciones Regionales, además de las contenidas en el Decreto 2388 de 1979,  el Decreto 1137 de 1999  y en los estatutos del Instituto, las siguientes:    

1.  Consolidar la información del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cada  departamento o áreas de influencia;    

2.  Prestar asistencia técnica a los gobiernos departamentales y municipales en  materia del servicio de bienestar familiar;    

3.  Apoyar la identificación de los mapas de riesgo, cobertura de servicios, y  necesidades de los mismos.    

4.  Asumir las responsabilidades de programación, organización, control, gestión,  identificación de programas, proyectos, beneficiarios, servicios  administrativos y financieros, y los demás que determine el Director General  mediante delegación y que se requieran para garantizar el cumplimiento de la  misión, objetivos, funciones y obligaciones del Instituto.    

5.  Coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los departamentos y  municipios    

6.  Articular y coordinar en los departamentos, distritos, municipios y resguardos  indígenas el cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente.    

7.  Las demás que le sean asignadas.    

Artículo  36. Organos de Coordinación y Asesoría. La  Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno,  y demás órganos de asesoría y de coordinación que se organicen e integren,  cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

Parágrafo.  El Director General podrá crear Comités permanentes o transitorios especiales  para el estudio, análisis y asesoría en temas de interés del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.    

CAPITULO III    

Disposiciones  Varias    

Artículo  37. Grupos Internos de Trabajo. El  Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la  Fuente de Lleras, podrá crear, organizar y conformar, con carácter permanente o  transitorio, mediante resolución interna, los grupos funcionales que se  requieran para optimizar el funcionamiento del Instituto.    

Artículo  38. Adopción de la Planta de Personal.  De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el  Consejo Directivo propondrá la nueva planta de personal del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, para someterla  a la aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo  39. Atribuciones de los empleados. Los  empleados de la actual planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, continuarán ejerciendo las  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de  personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo  40. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  3264 del 30 de diciembre de 2002 y las demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2009.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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