DECRETO 1162 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1162  DE 2010     

(abril 13)    

D.O. 47.679, abril 13 de 2010    

por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad  Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que es  necesario que exista articulación y un mecanismo permanente de comunicación y  actuación conjunta entre las entidades estatales relacionadas con la Propiedad  Intelectual y que dé lineamientos sobre la constitución y objetivos del Sistema  Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual colombiano.    

DECRETA    

CAPÍTULO I    

Sistema  Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual    

Artículo 1°.  Sistema Administrativo Nacional de  Propiedad intelectual. Organízase el Sistema Administrativo Nacional de  Propiedad Intelectual con el fin de coordinar las actividades estatales y de  los particulares para lograr un nivel adecuado de protección, uso y promoción  de los derechos de propiedad intelectual, incrementando su impacto en la  competitividad y productividad del país, con equilibrio entre los derechos de  los titulares, el interés público, los intereses de los usuarios del  conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza cultural nacional.    

Artículo 2°.  Definición. El Sistema  Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual es el conjunto de políticas,  orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones  públicas y privadas relacionados con la propiedad intelectual.    

Artículo 3°.  Coordinación y Orientación Superior. El  órgano de coordinación y orientación superior del Sistema Administrativo  Nacional de Propiedad Intelectual será la Comisión lntersectorial de Propiedad  Intelectual, CIPI.    

CAPÍTULO II    

Comisión  Intersectorial de Propiedad Intelectual    

Artículo 4°.  Comisión Intersectorial de Propiedad  Intelectual. Créase la Comisión Intersectorial de Propiedad Inteletual,  CIPI, para la coordinación y orientación superior de las políticas comunes en  materia de propiedad intelectual y de su ejecución. (Nota: Ver artículo 1.1.3.13. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 1650 de 2020,  artículo 1º. Integración  de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual. La CIPI estará  Integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto:    

*EI  Ministro del Interior o su delegado.    

*EI  Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.    

*EI  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

*EI  Ministro de Justicia y Del Derecho o su delegado.    

*EI  Ministro de Defensa Nacional o su delegado.    

*EI  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.    

*EI  Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.    

*EI  Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.    

*EI  Ministro de Educación Nacional o su delegado.    

*EI  Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.    

*EI  Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.    

*EI  Ministro de Cultura o su delegado.    

*EI  Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado.    

*EI  Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado    

Parágrafo  1°. Harán parte de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual con voz  y sin voto:    

*EI  Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor o su delegado.    

*EI  Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN o su delegado.    

*EI  Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA o su delegado.    

*EI  Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y  Alimentos, Invima o su delegado.    

*EI  Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.    

*EI  Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.    

Parágrafo  2°. La CIPI será presidida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o  en su defecto se tendrá en cuenta el orden de precedencia establecido en la ley  de las entidades miembro de la Comisión.    

 Parágrafo 3°. La CIPI podrá invitar a las  sesiones de la Comisión representantes de otras entidades públicas o del sector  privado y la sociedad civil, citados por la Secretaría Técnica para temas  específicos.    

Texto  inicial del artículo 5º: “Integración de la Comisión Intersectorial de  Propiedad Intelectual. La CIPI estará Integrada por los siguientes  funcionarios con voz y voto:    

• El Ministro del Interior y de Justicia o su  delegado.    

• El Ministro de Relaciones Exteriores o su  delegado.    

• El Ministro de Hacienda y Crédito Público o  su delegado.    

• El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural o su delegado.    

• El Ministro de la Protección Social o su  delegado.    

• El Ministro de Comercio, Industria y Turismo  o su delegado.    

• El Ministro de Educación Nacional o su  delegado.    

• El Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarollo Territorial o su delegado.    

• El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones o su delegado.    

• El Ministro de Cultura o su delegado.    

• El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado.    

• El Director del Departamento Administrativo  de Ciencia, Tecnología e Innovación- Colciencias-o su delegado.    

Parágrafo 1°. Harán parte de la Comisión  Intersectorial de Propiedad Intelectual con voz y sin voto:    

• El Director General de la Dirección Nacional  de Derecho de Autor o su delegado.    

• El Director de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, DIAN o su delegado.    

• El Gerente del Instituto Colombiano  Agropecuario, ICA o su delegado.    

• El Director General del Instituto Nacional de  Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima o su delegado.    

• El Superintendente de Industria y Comercio o  su delegado.    

• El Director General del Servicio Nacional de  Aprendizaje, SENA, o su delegado.    

Parágrafo 2°. La CIPI será presidida por el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o en su defecto se tendrá en cuenta  el orden de precedencia establecido en la ley de las entidades miembro de la  Comisión.    

Parágrafo 3°. La CIPI podrá invitar a las  sesiones de la Comisión representantes de otras entidades públicas o del sector  privado y la sociedad civil, citados por la Secretaría Técnica para temas  específicos.”.    

Artículo 6°.  Subcomisiones. La CIPI creará  subcomisiones técnicas para el análisis y posterior presentación ante la CIPI  de los temas que le sean asignados. Las subcomisiones podrán estar coordinadas,  entre otros, por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el Instituto  Colombiano Agropecuario, ICA, y la Superintendencia de Industria y Comercio,  SIC, en concordancia con sus respectivas misiones institucionales. Podrán  participar en las subcomisiones en calidad de invitados, funcionarios de  entidades estatales, representantes del sector privado y representantes de la  sociedad civil.    

Artículo 7°.  Reuniones. La CIPI sesionará  ordinariamente una vez al año previa convocatoria de la Secretaría Técnica, y  de manera extraordinaria, cuando así sea convocada por la Secretaría Técnica  por requerimiento de al menos dos de sus miembros con voz y voto.    

Artículo 8°.  Coordinación con otras comisiones y  sistemas. La CIPI se dará su propio reglamento en el que se establecerán  los mecanismos de coordinación con otras comisiones intersectoriales para  evitar la duplicidad de esfuerzos al interior del Estado. Así mismo, creará los  procedimientos de coordinación con otros sistemas administrativos o de similar  naturaleza, como el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, el  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Sistema Administrativo  Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales y el Sistema  Nacional Ambiental, entre otros.    

Artículo 9°.  Funciones de la Comisión. La  CIPI tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar  y orientar el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual.    

2. Coordinar  y orientar las políticas comunes de las entidades que forman parte del Sistema  Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y su ejecución, con el  propósito de lograr un nivel adecuado de protección, uso y promoción de los  derechos de propiedad intelectual, incrementando su impacto en la  competitividad y productividad del país, con equilibrio entre los derechos de  los titulares, el interés público y los intereses de los usuarios del  conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza cultural nacional.    

3. Promover  la adopción de medidas tendientes a lograr un mejor aprovechamiento por parte  de los usuarios de la información existente en el Sistema Administrativo  Nacional de Propiedad Intelectual.    

4. Coordinar  las iniciativas y acciones de las entidades que conforman el Sistema  Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y propiciar su interrelación  con el sector privado y sociedad civil.    

5. Articular las acciones de las entidades que conforman el  Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y propender por la  definición de una posición de Gobierno sobre los temas de su competencia.    

6. Evaluar el  impacto de las políticas de propiedad intelectual sobre la competitividad y  productividad del país y sobre los titulares y usuarios de los derechos de  propiedad intelectual, sin interferir en las funciones de cada entidad en estas  materias.    

7. Apoyar al  Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones  Internacionales en su objetivo de generar una visión transversal, eficiente y  de largo plazo en materia de propiedad intelectual en el ámbito internacional.    

8. Proponer  mecanismos de articulación del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad  Intelectual y del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad para la  ejecución de las políticas y estrategias en materia de propiedad intelectual,  en temas como la regionalización de dichas políticas y estrategias.    

9. Definir  procedimientos de coordinación con otros sistemas administrativos.    

10.  Facilitar el flujo de información entre las entidades que la conforman.    

11. Expedir  su propio reglamento.    

Artículo 10.  Secretaría Técnica. La  Secretaría Técnica de la CIPI estará a cargo del Departamento Nacional de  Planeación. La Secretaría Técnica propondrá a la CIPI un proyecto de reglamento  para el funcionamiento de la Comisión. Las entidades que componen la CIPI  colaborarán armónicamente con la Secretaría Técnica en el suministro de  información o rendición de informes que solicite la CIPI.    

Artículo 11.  Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2010.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro  del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro  de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga.    

El Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Fernández Acosta.    

El Ministro  de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro  de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata.    

La Ministra de  Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Ministro  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Carlos Costa Posada.    

El Viceministro  encargado de las funciones del despacho del Ministro de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones,    

Daniel Enrique Medina Velandia.    

La Ministra  de Cultura,    

Paula Marcela Moreno Zapata.    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

Esteban Piedrahíta Uribe.    

El Director  del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación,  Colciencias,    

Juan Francisco Miranda.    

La Directora  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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