DECRETO 1140 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1140 DE 2010     

(abril 12)    

D.O.  47.679, abril 13 de 2010    

por el cual se  reglamenta parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 392 del Estatuto Tributario.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retención en la fuente por prestación de servicios de sísmica. La  tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta,  aplicable a los pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas,  las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan  la calidad de agentes retenedores, por concepto de la prestación de servicios  de sísmica para el sector de hidrocarburos, en favor de personas naturales,  jurídicas o asimiladas obligados, y demás entidades contribuyentes obligadas a  presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, es del  seis por ciento (6%) del valor total o abono en cuenta.    

Parágrafo. Para el efecto, se entiende por  servicio de sísmica la adquisición de información sísmica terrestre o marina,  mediante la generación de ondas sísmicas elásticas producidas en la superficie  terrestre o marina en forma artificial, que penetran en el subsuelo y son  reflejadas y refractadas en las interfaces geológicas, para ser recogidas por  sensores sobre la superficie terrestre o marina, con el fin de obtener  información acerca de la configuración y estructuras de las capas del subsuelo  en la búsqueda y producción de petróleo y gas.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 1.2.4.4.13. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 12 de abril de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar  Iván Zuluaga Escobar.    

               

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