DECRETO 1137 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1137 DE 2010    

(abril 12)    

D.O.  47.679, abril 13 de 2010    

por el cual el Gobierno  Nacional crea la Mesa de Concertación para el Pueblo Awá.    

Nota: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  lo dispuesto en la Ley 21 de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional, en un trabajo interinstitucional  coordinado por el Ministerio del Interior y de Justicia, se encuentra  realizando actividades, en el marco de sus funciones y competencias, en procura  de defender los derechos fundamentales de esta población.    

Que en reunión sostenida entre el Ministerio del Interior  y de Justicia, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional, el Programa Presidencial de Derechos Humanos de la Presidencia  de la República y representantes de la Comunidad Awá, fue solicitada por parte  de la comunidad la creación de la Mesa de Concertación para el Pueblo Awá.    

Que el señor Ministro del Interior y de Justicia, en  compañía de dirigentes del nivel nacional, acordó con el Pueblo Indígena Awá la  conformación de una mesa de diálogo entre las autoridades del Pueblo Awá y el  Gobierno Nacional.    

Que es necesario fortalecer los sistemas de atención  diferencial para la población indígena del Pueblo Awá, de acuerdo con sus  características culturales, sociales y administrativas.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase una Mesa de Concertación para el  Pueblo Awá, conformada por:    

Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.    

Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social  y la Cooperación Internacional o su delegado.    

Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos de  la Presidencia de la República o su delegado.    

Un representante de la Comunidad del Pueblo Indígena Awá  (UNIPA).    

Un representante de la Asociación de Autoridades  Tradicionales Indígenas Awá (CAMAWÁRI). Designados por las Autoridades, a  través, del mecanismo que ellos decidan para estos fines.    

Un representante de la Asociación de Cabildos Indígenas  del Pueblo Awá, Putumayo (ACIPAP). Designados por las Autoridades, a través,  del mecanismo que ellos decidan para estos fines.    

Parágrafo 1°. Serán invitados permanentes de la mesa:    

Gobernador del departamento de Nariño o su delegado.    

Gobernador del departamento del Putumayo o su delegado.    

El Fiscal General de la Nación, el Director Nacional de  Fiscalías o el Director de la Unidad    

Nacional de DD.HH. y DIH.    

Parágrafo 2°. Se invitarán a participar en la Mesa a  aquellas entidades del orden nacional y/o territorial que la Secretaría Técnica  considere pertinentes para el desarrollo de las temáticas propuestas o a tratar  en la sesión, o que solicite la mesa.    

Parágrafo 3°. Las entidades sólo podrán delegar su  representación en funcionarios del nivel directivo. Para la delegación de  indígenas, deberán nombrarse los representantes indígenas, de conformidad con  la Constitución Política y el Decreto 1088 de 1993.    

Artículo 2°. La Mesa contará con una Secretaría Operativa,  integrada por dos (2) miembros designados de la siguiente manera: uno por el  Ministerio del Interior y de Justicia-Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías  y Rom, quien será el responsable de su coordinación; y uno por las Asociaciones  Indígenas del Pueblo Awá (UNIPA, CAMAWARI, ACIPAP).    

La Secretaría Operativa cumplirá con las siguientes  acciones:    

a) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de  la Mesa.    

b) Preparar y organizar la información requerida o  necesaria.    

c) Elaborar las actas de las reuniones.    

d) Hacer seguimiento a la ejecución de las decisiones  concertadas.    

e) y las demás funciones asignadas por la Mesa.    

Artículo 3°. Serán funciones de la Mesa de Concertación  Awá:    

a) Recomendar acciones que permitan atender a la población  en situación de desplazamiento forzado, proponiendo planes especiales dentro  del marco de atención diferencial y superar la situación por la cual están atravesando  las comunidades indígenas del Pueblo Awá para el goce y ejercicio de sus  Derechos Fundamentales.    

b) Sugerir y apoyar medidas para prevenir las violaciones  de los Derechos Fundamentales.    

Parágrafo. Esta Mesa se dará su propio reglamento, fijará  su cronograma de trabajo, sesionará ordinariamente bien sea en los  departamentos de Nariño, Putumayo, o en la ciudad de Bogotá.    

Artículo 4°. La Mesa de Concertación creada en el artículo  primero, solicitará la participación del Ministerio Público para la veeduría de  los actos y acciones que se deriven del cumplimiento de este decreto.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 12 de abril de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

EL Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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