DECRETO 1101 DE 2010
(abril 8)
D.O. 47.674, abril 8 de 2010
por el cual se designa Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 15 de marzo de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Óscar Iván Zuluaga Escobar, para conocer y decidir todos los asuntos relacionados con los depósitos habilitados, públicos y privados, de que tratan los artículos 47 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, de los cuales puedan derivarse beneficios para las empresas en las cuales su familia posea inversiones, ejercen la representación legal y/o forman parte de la Junta Directiva.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Consejo de Ministros en sesión del 15 de marzo de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar corno Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al Ministro de Minas y Energía, doctor Hernán Martínez Torres.
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Hernán Martínez Torres, Ministro de Minas y Energía, para que conozca y decida todos los asuntos relacionados con los depósitos habilitados, públicos y privados, de que tratan los artículos 47 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, de los cuales puedan derivarse beneficios para las empresas en las cuales su familia posea inversiones, ejercen la representación legal y/o forman parte de la Junta Directiva.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ