DECRETO 1101 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1101 DE 2010    

(abril 8)    

D.O. 47.674, abril 8 de 2010    

por el cual se  designa Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de  Ministros en sesión del 15 de marzo de 2010, con fundamento en el principio de  verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público,  doctor Óscar Iván Zuluaga Escobar, para conocer y  decidir todos los asuntos relacionados con los depósitos habilitados, públicos  y privados, de que tratan los artículos 47 y siguientes del Decreto 2685 de 1999,  de los cuales puedan derivarse beneficios para las empresas en las cuales su  familia posea inversiones, ejercen la representación legal y/o forman parte de  la Junta Directiva.    

Que el artículo 8° de  la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

Que el Consejo de  Ministros en sesión del 15 de marzo de 2010, con fundamento en el principio de  verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923,  determinó nombrar corno Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al Ministro de Minas y Energía, doctor Hernán Martínez  Torres.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Hernán Martínez Torres, Ministro de Minas y  Energía, para que conozca y decida todos los asuntos relacionados con los  depósitos habilitados, públicos y privados, de que tratan los artículos 47 y  siguientes del Decreto 2685 de 1999,  de los cuales puedan derivarse beneficios para las empresas en las cuales su  familia posea inversiones, ejercen la representación legal y/o forman parte de  la Junta Directiva.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 8 de abril de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

               

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