DECRETO 1060 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1060 DE 2010    

(abril 8)    

D.O. 47.674, abril 8 de  2010    

por el cual se  suspende provisionalmente al Gobernador del departamento del Casanare y se hace un encargo.    

Nota: Ver Decreto 1555 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por  los artículos 304 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913,  concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Segunda Delegada para la  Vigilancia Administrativa, mediante Auto del 25 de marzo de 2010, ordenó  la-suspensión provisional del señor Oscar Raúl Iván Flórez  Chávez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19300804 en su  condición de Gobernador del departamento del Casanare  para el constitucional 2008 –2011, por el término de tres (3) meses sin derecho  a remuneración, dentro del expediente radicado bajo el IUS-2008-277390  IUC D–2008–788–73542;    

Que en el mencionado auto se ordenó oficiar a  la Presidencia de la República, solicitándole “dé cumplimiento a la medida de suspensión provisional de manera  inmediata, designe a quien deba encargarse de Gobernador y envíe oportunamente  copia del respectivo acto administrativo de ejecución, para que haga parte del  expediente”;    

Que la Secretaria de la Procuraduría General  de la Nación a través de oficio SIAF número 37596 del  25 de marzo de 2010, remitió copia del Auto de la misma fecha, proferido dentro  del expediente radicado bajo el número 2008–788–73542,  con el fin de que se sirva proceder a hacer efectiva la suspensión provisional  ordenada;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del  Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624,  conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da  cumplimiento a una medida dictada por autoridad competente, son de ejecución y  contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;    

Que para dar cumplimiento al citado fallo, se  hace necesario suspender en el ejercicio del cargo al señor Oscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de Gobernador del  Departamento del Casanare, por el término de tres (3)  meses, sin derecho a remuneración;    

Que de conformidad con lo establecido en la  Sentencia C-448 de 1997, con  el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, se estima oportuno encargar de  las funciones del Despacho del Gobernador del departamento del Casanare a un ciudadano, mientras dura la suspensión del  titular,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspender  provisionalmente en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Casanare, al señor Oscar Raúl Iván Flórez Chávez, identificado con la  cédula de ciudadanía número 19300804, por el término de tres (3) meses, sin  derecho a remuneración, con el fin de dar cumplimiento al auto proferido el 25  de marzo de 2010 por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia  Administrativa, dentro del proceso radicado bajo el número 2008–788–73542,  de conformidad con lo señalado en la parte motiva de presente decreto.    

Artículo 2°. Encargar  provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador de departamento  del Casanare, a la doctora Julieta Gómez de Cortés,  identificada con la cédula de ciudadanía número 24601797 expedida en Circasia (Quindío), quien es titular del cargo de Asesora  Código 1020, Grado 17 del Despecho del Ministro del Interior y de Justicia.  Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Oscar Raúl  Iván Flórez Chávez, de la funcionaria encargada, a la  División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y a la  Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia. Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición contra él no procede recurso alguno,  de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C.,  a 8 de abril de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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