DECRETO 1046 DE 2010
(abril 5)
D.O. 47.672, abril 6 de 2010
por el cual se designa Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 15 de marzo de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Óscar Iván Zuluaga Escobar, para conocer y decidir todos los asuntos que deba atender en ejercicio de sus funciones, en el caso concreto para resolver el recurso de apelación dentro del Expediente Disciplinario número 975 que adelanta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Consejo de Ministros en sesión del 15 de marzo de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Fabio Valencia Cossio.
DECRETA:
Artículo 1o. Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Fabio Valencia Cossio, Ministro del Interior y de Justicia, para que conozca, decida y resuelva el recurso de apelación dentro del Expediente Disciplinario número 975 que adelanta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ