DECRETO 1045 DE 2010
(abril 5)
D.O. 47.672, abril 6 de 2010
por el cual se retira del servicio a un notario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren, el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 182 del Decreto ley 960 de 1970, 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, 1° del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 3047 de 1989, establece como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970 el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal.
Que el doctor Hernando Ramírez Guevara, Notario Tercero del Círculo de Pereira (Risaralda), cumplió 65 años de edad el 1o de marzo del año en curso, según se infiere de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que en acatamiento de lo anterior, es preciso retirar del servicio al doctor Hernando Ramírez Guevara.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1o. Retirar del servicio al doctor Hernando Ramírez Guevara, identificado con la cédula de ciudadanía número 10056823, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Tercero del Círculo de Pereira (Risaralda), por cumplimiento de edad de retiro.
Artículo 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.