DECRETO 1040 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1040 DE 2010     

(marzo 30)    

D.O. 47.667, marzo 30 de  2010    

por el cual se  modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco  Cafetero S. A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional,  organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;    

Que el artículo 2° del Decreto 610 de 2005  estableció como plazo para la liquidación del Banco Cafetero S. A., el término  de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha  disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluyera en  este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;    

Que el término de liquidación del Banco  Cafetero S.A. ha sido modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007,  el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007,  el artículo 1° del Decreto 3821 de 2008,  el artículo 1° del Decreto 1911 de 2009  y el artículo 1° del Decreto 4707 de 2009,  señalando este último que el proceso de liquidación del Banco Cafetero S. A. en  Liquidación, deberá concluir a más tardar el 31 de marzo de 2010;    

Que mediante oficio presentado en el Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, con el Radicado BCenL-GL-01220 del 3 de marzo de 2010, el doctor Pablo Muñoz  Gómez, en su calidad de Gerente Liquidador, solicitó la ampliación del término  final de la liquidación;    

Que en desarrollo de la actividad establecida  en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  modificado por el artículo 40 de la Ley 1328 de 2009, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín,  tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio,  así como de las actividades necesarias para la terminación del mismo;    

Que teniendo en cuenta el estado actual del  proceso liquidatorio del Banco Cafetero S. A. en  Liquidación, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, como entidad encargada de hacer seguimiento a  dicho proceso, recomendó, mediante Comunicación SAU-01818  del 8 de marzo de 2010, dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito Público,  prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2010;    

Que la Dirección General de Regulación  Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la  evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en  relación con la solicitud de prórroga presentada por el Gerente Liquidador del  Banco Cafetero S. A. en Liquidación, y consideró que la prórroga se ajusta a la  normatividad que regula la materia.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 610 de 2005,  modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007,  el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007,  el artículo 1° del Decreto 3821 de 2008,  el artículo 1° del Decreto 1911 de 2009  y el artículo 1° del Decreto 4707 de 2009,  quedará así:    

“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y  terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de  liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2010.    

El término de liquidación señalado en el presente decreto será el  plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los  artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero  S. A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos.    

Cuando ello sea  necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S. A. en  Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con  el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta  de la entidad en liquidación, las situaciones no definidas”.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 30 de marzo de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Directora  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *