DECRETO 1038 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1038 DE 2010     

(marzo 30)    

D.O. 47.667, marzo 30 de  2010    

por medio del cual  se reglamenta parcialmente el Decreto  Legislativo 132 de 2010.    

Nota: Aclarado y adicionado por el Decreto 1191 de 2010.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el Decreto  Legislativo 132 de 2010, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  Legislativo 132 de 2010 en su artículo 1° precisó la obligación que  corresponde al Patrimonio Autónomo de girar a las Entidades Promotoras de Salud  según el número de afiliados que tengan registrados y validados en el  instrumento definido por el Ministerio de la Protección Social para el efecto o  a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los recursos que  financian y cofinancian el Régimen Subsidiado.    

Que el artículo 2° del  citado Decreto  Legislativo 132 de 2010, ordenó al Gobierno Nacional definir antes del 1°  de abril de 2010 el mecanismo, acto o instrumento jurídico mediante el cual las  entidades territoriales continuarán cumpliendo sus responsabilidades frente a  la administración y operación del Régimen Subsidiado.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aclarado por el Decreto 1191 de 2010,  artículo 1º. Objeto. El  presente decreto regula el primer giro directo que realice el Patrimonio  Autónomo, de manera anticipada, correspondiente al bimestre de abril-mayo de  2010, a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, o a los Prestadores de  Servicios de Salud, y las condiciones para los posteriores giros, que se  definen en el artículo 7°.    

Texto inicial del  artículo 1º.: “Objeto. El presente decreto regula el primer giro  directo que realice el Patrimonio Autónomo, de manera anticipada,  correspondiente al bimestre de abril-mayo de 2010, a las Entidades Promotoras  de Salud, EPS, o a los Prestadores de Servicios de Salud.”.    

Artículo 2°. Determinación del monto a  girar. El giro proporcional de la Unidad de Pago por Capitación –UPC– para cada Entidad Promotora de Salud –EPS–, para el periodo al que se refiere el artículo  anterior, corresponderá a los registros de afiliados cargados y validados en la  Base de Datos Única de Afiliados –BDUA–, con corte al  último proceso de cargue del mes de marzo de 2010, descontando lo  correspondiente a la última doceava del Sistema General de  Participaciones-subsidios a la demanda, distribuida mediante documento CONPES 130 de 2009,y los recursos de que trata el artículo  217 de la Ley 100 de 1993.    

Las entidades territoriales que no se  encuentren incursas en la medida de giro directo en los términos del Decreto 3260 de 2004,  pagarán a las EPS la doceava del Sistema General de Participaciones a la que  alude el inciso anterior.    

Artículo 3°. Recursos que financian  el primer giro. De manera excepcional, los recursos que financiarán el  primer giro de que trata el presente decreto son los correspondientes al  Sistema General de Participaciones para Salud – Subsidios a la Demanda y los  pertinentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo  de Solidaridad y Garantía, Fosyga.    

Artículo 4°. Primer giro a las  Entidades Promotoras de Salud y a los Prestadores de Servicios de Salud. El  administrador de los recursos que conforman el Patrimonio Autónomo girará a  cada una de las EPS que operan el Régimen Subsidiado el monto de que trata el  artículo 2°, liquidado y certificado por el Ministerio de la Protección Social,  antes del 1° de abril de 2010, siempre y cuando cuente con la información  relativa a los contratos por capitación. No procederá el giro hasta tanto la  EPS reporte dicha información o certifique que carece de contratos por  capitación, lo cual no exime a la EPS de la obligación de prestar los servicios  contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.    

Del monto a girar a la EPS se descontará lo  correspondiente al valor capitado reportado por esta  a favor de los Prestadores de Servicios de Salud, monto que será girado a los Prestadores  de Servicios de Salud, en el mismo plazo previsto en el inciso anterior.    

El administrador de los recursos que conforman  el Patrimonio Autónomo informará a cada entidad territorial, mediante el  mecanismo que disponga el Ministerio de la Protección Social, el monto de los  recursos girados a las EPS directamente o a través del giro a los Prestadores  de Salud, a efectos de que la entidad territorial registre la ejecución  presupuestal de los recursos girados sin situación de fondos. Lo anterior sin  perjuicio de la información solicitada por los entes de control y vigilancia  del Sistema.    

Parágrafo. Se informará a la Superintendencia  Nacional de Salud, respecto de las EPS que no hubieren allegado la información  solicitada por el Ministerio de la Protección Social a la que se refiere el  presente artículo para que inicie las investigaciones a que hubiere lugar.    

La EPS es responsable por la calidad y oportunidad de la  información que suministre al Ministerio de la Protección Social para efectos  del giro de los recursos de que trata el presente decreto, en virtud de lo  cual, cualquier inconsistencia en la misma deberá ser reportada a las entidades  de control para lo de su competencia.    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 1191 de 2010,  artículo 2º. Realizado el primer giro a que se refiere el presente  artículo, el Ministerio de la Protección Social y las Entidades Territoriales  deberán:    

a) Remitida la  liquidación y certificación a que se refiere el primer inciso del presente  artículo, con la cual el Patrimonio Autónomo puede efectuar el primer giro, el  Ministerio de la Protección Social, dentro de los quince (15) días calendario  siguientes, deberá publicar en su página Web la información y los montos  liquidados y certificados.    

b) Con la anterior  información, entre otras, las Entidades Territoriales deberán expedir y  remitir, a más tardar el 30 de abril de 2010, al Ministerio de la Protección  Social, la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos a que se refiere el  artículo 7° del presente Decreto. Una vez validada la información, el  Ministerio de la Protección Social remitirá, al Patrimonio Autónomo,  debidamente suscrito el formato correspondiente. En el evento de encontrar  inconsistencias el Ministerio de la Protección Social aplicará lo dispuesto en  el literal d) del presente parágrafo.    

c) En el evento de que  no se allegue la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos en el plazo fijado  en el literal anterior, se entenderá que la Entidad Territorial acepta la  información publicada en la página Web del Ministerio de la Protección Social,  la cual, por este hecho, sustituye la Declaración de Giro y Aceptación de  Saldos y se constituye en el instrumento jurídico correspondiente al primer  pago. El Ministerio de la Protección Social le remitirá a la Entidad  Territorial correspondiente, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del  mes de mayo de 2010, una comunicación con la información publicada, para lo  pertinente.    

d) Si se llegan a presentar diferencias entre  la información que sirvió de base para el primer giro y la Declaración de Giro  y Aceptación de Saldos oportunamente remitida por la Entidad Territorial, las  mismas serán compensadas, a más tardar, en el siguiente giro.    

Artículo 5°. Restitución  de recursos. Cuando se detecte un pago derivado de una inconsistencia, la  EPS deberá restituir de manera inmediata lo correspondiente al administrador  fiduciario de los recursos que conforman el Patrimonio Autónomo, de conformidad  con lo que para estos efectos determine el Ministerio de la Protección Social.    

Artículo 6°. Pago  de los recursos correspondientes al esfuerzo propio. Las entidades  territoriales deberán girar al patrimonio autónomo los valores correspondientes  que de acuerdo con las normas legales vigentes, se contabilicen como esfuerzo propio  y que corresponden a la financiación de los meses de abril y mayo de 2010.    

Si para la fecha del  siguiente giro no se hubiere cumplido con esta obligación, el Ministerio de la  Protección Social descontará de los siguientes giros, el valor del esfuerzo  propio no girado por la entidad territorial, de la cofinanciación  correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad del  Fondo de Solidaridad y Garantía, por lo cual solo se girará la UPC proporcional a esta liquidación. De lo anterior, se  informará a las entidades de control que corresponda.    

Artículo 7°. Instrumento  jurídico mediante el cual la entidad territorial cumple sus responsabilidades  respecto del régimen subsidiado. La entidad territorial expedirá una  Declaración de Giro y Aceptación de Saldos, en el formato definido por el  Ministerio de la Protección Social. Esta declaración constituye el instrumento  jurídico mediante el cual la entidad territorial autoriza el giro directo de  que trata el presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades legales  de la entidad territorial por la calidad y oportunidad de la información y de  las demás obligaciones que deban cumplir frente a la operación y administración  del Régimen Subsidiado. El formato tendrá como mínimo, la siguiente  información:    

a) La aceptación de  los contenidos de la Base de Datos Única de Afiliados para su jurisdicción  territorial;    

b) La aceptación de la  EPS en la que se encuentra cada uno de sus afiliados registrados y validados;    

c) La aceptación del  valor de la UPC-S correspondiente a cada uno de los  afiliados;    

d) La aceptación de  los montos de las fuentes que financian y cofinancian  el régimen subsidiado;    

e) La orden al  Patrimonio Autónomo del giro directo a cada EPS de los valores liquidados; y    

f) Las demás que determine  el Ministerio de la Protección Social.    

Artículo 8°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 30 de marzo de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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