DECRETO 1000 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1000 DE 2010    

(marzo 25)    

D.O. 47.663, marzo 26 de 2010    

por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008.    

Nota: Derogado  por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por  los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el literal l) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 4° del Decreto 919 de 2008:  Modifícase el artículo 4° del Decreto 919 de 2008,  modificado a su vez por el artículo 1° del Decreto 3819 de 2008,  el artículo 1° del Decreto 1098 de 2009  y el artículo 1° del Decreto 3750 de 2009,  el cual quedará así:    

“Artículo  4°. Régimen  de Transición. La  Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario  corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición  contemplada en el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 519 de 2007,  modificado por el artículo 2° del presente decreto, a partir del 1° de octubre  de 2010. Hasta esa fecha, el interés bancario corriente de dicha modalidad de  crédito continuará siendo el establecido en la certificación vigente al momento  de la publicación del presente decreto”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica el artículo 4° del Decreto 919 de 2008,  modificado a su vez por el artículo 1° del Decreto 3819 de 2008,  el artículo 1° del Decreto 1098 de 2009  y el artículo 1° del Decreto 3750 de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá D. C., a 25 de marzo de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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