DECRETO 998 DE 2009
(marzo 24)
por el cual se suspende al Gobernador del departamento del Guaviare y se hace un encargo.
Nota: Ver Decreto 1046 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política, el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio número DFGN / 0001 1194, proceso con Radicación 12-188-7 del 16 de marzo de 2009 el Fiscal General de la Nación informó que resolvió la situación jurídica del señor Oscar de Jesús López Cadavid, profiriendo en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a la excarcelación.
Que en la misma comunicación el Fiscal General de la Nación solicita se ordene la suspensión del doctor Oscar de Jesús López Cadavid, en el cargo de Gobernador del departamento del Guaviare.
Que el artículo 304 de la Constitución Política dispone que el Presidente de la República, suspenderá a los Gobernadores en los casos señalados por la ley.
Que de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política corresponde al gobierno, prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias,
Que el Acto Legislativo 2 de 2002, en su artículo 1°, regula la situación administrativa consistente en la falta absoluta de los Gobernadores, norma aplicable analógicamente a los casos de falta temporal de los mismos, y que dispone que la designación presidencial se hará respetando el partido, grupo político o coalición por la cual haya sido inscrito el Gobernador elegido.
Que mientras se surten las gestiones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del Acto Legislativo 2 de 2002 se hace necesario designar con carácter provisional a un funcionario de la Gobernación que asuma las funciones del cargo de Gobernador del Departamento del Guaviare para evitar vacíos de poder o autoridad,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender en el ejercicio del cargo de Gobernador de Guaviare al doctor Oscar de Jesús López Cadavid, en cumplimiento de lo ordenado por el Fiscal General de la Nación.
Artículo 2°. Ver Revocatoria del Decreto 1046 de 2009, articulo 2º. Encargar provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador del departamento del Guaviare, al señor Víctor Alfonso Salamanca Avila, identificado con la cédula de ciudadanía número 18222449 de San José del Guaviare, mientras se surten las gestiones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del Acto Legislativo 2 de 2002.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.