DECRETO 997 DE 2009
(marzo 24)
por el cual se hace efectiva una sanción al Alcalde del Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante providencia de primera instancia, calendada el 7 de diciembre de 2007, proferida dentro de la investigación disciplinaria No. 165-37503, impuso sanción disciplinaria consistente en multa de sesenta (60) días de sueldo mensual devengado para el año 2003, al señor Carlos Díaz Redondo, identificado con la cédula de ciudadanía número 3976471, en su condición de Alcalde del Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias.
Que mediante providencia del 9 de octubre de 2008, el Despacho del Procurador General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando la sanción impuesta.
Que según constancia suscrita por el Sustanciador de la Oficina de Asesores en Contratación del Despacho del Procurador General de la Nación de fecha 1° de octubre de 2008, el fallo se halla debidamente ejecutoriado.
Que mediante auto de fecha 9 de febrero de 2009, el Procurador Segundo: Delegado para la Contratación Estatal, liquidó la multa impuesta en la suma de Once millones ciento sesenta y cinco mil ciento noventa pesos ($11.165.190.00).
Que conforme al numeral 1° del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante providencia de primera instancia, calendada el 7 de diciembre de 2007, proferida dentro de la Investigación Disciplinaria número 165-37503, y confirmada por el Despacho del Procurador General de la Nación, según providencia del 9 de octubre de 2008, hágase efectiva la sanción disciplinaria consistente en multa de sesenta (60) días de sueldo mensual devengado para el año 2003, equivalente a la suma de Once millones ciento sesenta y cinco mil ciento noventa pesos ($11.165.190.00), al señor CARLOS DÍAZ REDONDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 3976471, en su condición de Alcalde del Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.