DECRETO 990 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 990 DE 2007    

(marzo 30)    

por el cual se  modifica el artículo 3 del Decreto 4462 de 2006.    

Nota: Derogado por el Decreto 1469 de 2010,  artículo 138.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 3° del Decreto 4462 de 2006  quedará así:    

“Artículo 3°. Radicación de solicitudes  de reconocimiento de la existencia de edificaciones en proyectos de  mejoramiento de vivienda de interés social. Las solicitudes de reconocimiento de cada una de las viviendas que hagan  parte de los proyectos de mejoramiento de que tratan los Decretos 975  de 2004 y 3702 de 2006  o que hagan parte de proyectos que sean objeto del subsidio de mejoramiento  otorgado por los municipios y distritos, podrán ser radicadas de manera  colectiva por parte del oferente, sin sujeción a las normas que regulan el  reparto de que trata el artículo 98 del Decreto 564 de 2006,  ante cualquier curador urbano.    

En los municipios y distritos que  cuenten con la figura del curador urbano, las solicitudes de reconocimiento  también podrán ser radicadas para su trámite de expedición ante la oficina de  planeación o la dependencia que haga sus veces, cuando así lo determine el  alcalde mediante acto administrativo.    

En todo caso, el acto de  reconocimiento se otorgará para cada una de las viviendas que hacen parte del  proyecto en los términos de que trata el artículo 57 del Decreto 1600 de 2005,  el Título II del Decreto 564 de 2006,  el artículo 10 del Decreto 4397 de 2006,  el Decreto 4462 de 2006  y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan”.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3° del Decreto 4462 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 30 de marzo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

               

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