DECRETO 985 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  985 DE 2008    

(abril 2)    

por medio del cual se modifica el Decreto 669 de 2007,  Modificado por el Decreto 1696 de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25 de la  Constitución Política, el literal d) del artículo 31 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero y el artículo 100 de la Ley 100 de 1993.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícase el numeral 8 del artículo 4° del Decreto 669 de 2007,  modificado por el artículo 2° del Decreto 1696 de 2007,  el cual quedará así:    

“8. Hasta en un 5%  para los depósitos descritos en el numeral 9 del artículo 2°. Para determinar  el límite previsto en este numeral, no se debe tener en cuenta dentro del saldo  de los depósitos las sumas recibidas durante los últimos cuarenta y cinco días  (45) hábiles por concepto de aportes, traslados de otros fondos y vencimientos  de capital e intereses de las inversiones, de acuerdo con las condiciones  nominales de las mismas, así como aquellos recursos que deben mantenerse en  depósitos a la vista con antelación a la fecha de cumplimiento de la  adquisición de inversiones en el exterior. Tampoco serán tenidos en cuenta  dentro del saldo de los depósitos a la vista las sumas asociadas a las  operaciones de transferencia temporal de valores a que hace referencia el  numeral 14 del artículo 2° del presente decreto”.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 2 de abril de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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