DECRETO 975 DE 2007
(marzo 28)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento de La Guajira.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera instancia del 10 de diciembre de 2004, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 021-67955, impuso al doctor Hernando de Luque Freyle, identificado con la cédula de ciudadanía número 19164386 de Bogotá, en su condición de Gobernador del departamento de La Guajira, la sanción de multa de 90 días del salario devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de dieciocho millones ciento setenta y seis mil cien pesos ($18.176.100,00) moneda corriente;
Que mediante providencia del 24 de noviembre de 2005, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación, modificando la sanción impuesta en primera instancia, en el sentido de imponer multa de 30 días de salario devengado en la época de los hechos, equivalente a la suma de dos millones ciento ochenta y un mil doscientos pesos ($2.181.200) moneda corriente;
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante autos del 25 de mayo y del 17 de agosto de 2006, corrigió respectivamente el fallo de segunda instancia del 24 de noviembre de 2005 y el auto de 25 de mayo de 2006, sin modificar la sanción impuesta en dicha providencia;
Que según constancia del 25 de enero de 2007, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, la corrección al fallo de segunda instancia, se encuentra debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los gobernadores y alcaldes de distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal en fallo de Primera Instancia del 10 de diciembre de 2004, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 021-67955, modificado según providencia del 24 de noviembre de 2005, y corregido mediante autos del 25 de mayo y 17 de agosto de 2006, proferidos por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, impóngase al doctor Hernando de Luque Freyle, identificado con la cédula de ciudadanía número 19164386 de Bogotá, en su condición de Gobernador del Departamento de La Guajira, la sanción de multa de 30 días de salario devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de dos millones ciento ochenta y un mil doscientos pesos ($2.181.200) moneda corriente.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.