DECRETO 974 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 974 DE 2007    

(marzo 28)    

por  el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador  del Departamento del Huila.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Segundo Delegado  para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera instancia del 17 de  agosto de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número  165-­88855, impuso al doctor Juan de Jesús Cárdenas Chávez, identificado con la  cédula de ciudadanía número 4881088 de Acevedo, en su condición de Gobernador del  Departamento del Huila, la sanción de multa de cuarenta (40) días de salario  devengado para la época de los hechos, lo cual equivale a la suma de tres  millones ochocientos trece mil trescientos treinta y tres pesos ($3.813.333)  moneda corriente;    

Que mediante providencia del 5 de  diciembre de 2006, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación, resolvió el recurso de apelación, modificando la sanción impuesta en  primera instancia, por la de multa de once (11) días de salario devengado para la  época de los hechos, equivalente a la suma de un millón cuarenta y ocho mil  seiscientos sesenta y tres pesos ($1.048.663);    

Que según constancia suscrita por el  Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, de fecha 13  de febrero de 2007, el fallo de segunda instancia se encuentra debidamente  ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994,  radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la  República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son  de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo  dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal en  fallo de Primera Instancia del 17 de agosto de 2006, proferido dentro de la  Investigación Disciplinaria número 165-­ 88855, modificado según providencia de  la Sala Disciplinaria del 5 de diciembre de 2006, impóngase al doctor Juan de  Jesús Cárdenas Chávez, identificado con la cédula de ciudadanía número 4881088  de Acevedo, en su condición de Gobernador del Departamento del Huila, la  sanción de multa de once (11) días de salario devengado para la época de los  hechos, equivalente a la suma de un millón cuarenta y ocho mil seiscientos  sesenta y tres pesos ($1.048.663).    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *