DECRETO 973 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 973 DE 2007    

(marzo 28)    

por  el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador  del Departamento de Bolívar.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Segundo Delegado  para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera instancia del 15 de  junio de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número  165-­87752/2003, impuso al doctor Luis Daniel Vargas Sánchez, identificado con  la cédula de ciudadanía número 73075927 de Cartagena, en su condición de  Gobernador del Departamento de Bolívar, la sanción de multa de sesenta (60)  días de salario devengado para la época de los hechos, lo cual equivale a la  suma de nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil ochenta pesos  ($9.959.080) moneda corriente;    

Que mediante providencia del 16 de  noviembre de 2006, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación, resolvió el recurso de apelación, confirmando la sanción impuesta en  primera instancia, consistente en multa de sesenta (60) días de salario  devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de nueve millones  novecientos cincuenta y nueve mil ochenta pesos ($9.959.080) moneda corriente;    

Que según constancia suscrita por el  Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, de fecha 16  de enero de 2007, el fallo de segunda instancia se encuentra debidamente  ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los gobernadores y alcaldes de distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado,  en  pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los  actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una  sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los  mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo  dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal en  fallo de Primera Instancia del 15 de junio de 2006, proferido dentro de la  Investigación Disciplinaria número 165-­87752/2003, confirmado según providencia  de la Sala Disciplinaria del 16 de noviembre de 2006, impóngase al doctor Luis  Daniel Vargas Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 73075927  de Cartagena, en su condición de Gobernador del Departamento de Bolívar, la  sanción de multa de sesenta (60) días de salario devengado para la época de los  hechos, lo cual equivale a la suma de nueve millones novecientos cincuenta y  nueve mil ochenta pesos ($9.959.080) moneda corriente.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos  Holguín Sardi.              

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