DECRETO 971 DE 2007
(marzo 28)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento del Vichada.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Viceprocurador General de la Nación, mediante fallo de Primera instancia del 5 de octubre de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 02-139960, impuso al doctor Fernando Gómez Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 7519628 de Armenia, en su condición de Gobernador del Departamento del Vichada, la sanción de destitución y la accesoria de inhabilidad para ejercer cargos públicos por el termino de tres (3) años;
Que mediante providencia del 21 de noviembre de 2006, el Procurador General de la Nación, resolvió el recurso de apelación, confirmando la sanción impuesta en primera instancia, consistente en destitución y la accesoria de inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de tres (3) años;
Que según constancia del 14 de diciembre de 2006, suscrita por la Secretaria de la Viceprocuraduría General de la Nación, el fallo de segunda instancia se encuentra debidamente Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación en fallo de Primera Instancia del 5 de octubre de 2006, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 02-139960, confirmado según providencia del Despacho del Procurador General de la Nación del 21 de noviembre de 2006, impóngase al doctor Fernando Gómez Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 7519628 de Armenia, en su condición de Gobernador del Departamento del Vichada, la sanción de destitución y la accesoria de inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de tres (3) años.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.