DECRETO 970 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 970 DE 2007    

(marzo 28)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex  Gobernador del Departamento de Sucre.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Viceprocurador  General de la Nación, mediante fallo de Primera instancia del 5 de octubre de  2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 156-118167-2005,  impuso al doctor Salvador Arana Sus, identificado con la cédula de ciudadanía  número 72137077 de Barranquilla, en su condición de Gobernador del Departamento  de Sucre, la sanción de destitución e inhabilidad de cinco años para ejercer  cargos públicos;    

Que mediante providencia  del 1° de noviembre de 2006, el Viceprocurador General de la Nación ad hoc,  designado en remplazo del Procurador conforme al numeral 3 del artículo 17 del Decreto 262 de 2000,  resolvió el recurso de apelación, confirmando la sanción impuesta en primera  instancia, consistente en destitución e inhabilidad de cinco años para ejercer  cargos públicos;    

Que el fallo de segunda  instancia se encuentra ejecutoriado, pues según constancia de la Secretaria  General de la Procuraduría Auxiliar, se notificó por edicto el cual fue  desfijado el 20 de noviembre de 2006;    

Que conforme al artículo  172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta  y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de  1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente  de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento de lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación en  fallo de Primera Instancia del 5 de octubre de 2006, proferido dentro de la  Investigación Disciplinaria número 156-­118167-­2005, confirmado según  providencia del 1° de noviembre de 2006, proferida por el Viceprocurador  General de la Nación ad hoc, designado en remplazo del Procurador conforme al  numeral 3 del artículo 17 del Decreto 262 de 2000,  impóngase al doctor Salvador Arana Sus, identificado con la cédula de  ciudadanía número 72137077 de Barranquilla, en su condición de Gobernador del  Departamento de Sucre, la sanción de destitución e inhabilidad de cinco años  para ejercer cargos públicos.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede  recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  28 de marzo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior  y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.              

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