DECRETO 970 DE 2007
(marzo 28)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento de Sucre.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Viceprocurador General de la Nación, mediante fallo de Primera instancia del 5 de octubre de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 156-118167-2005, impuso al doctor Salvador Arana Sus, identificado con la cédula de ciudadanía número 72137077 de Barranquilla, en su condición de Gobernador del Departamento de Sucre, la sanción de destitución e inhabilidad de cinco años para ejercer cargos públicos;
Que mediante providencia del 1° de noviembre de 2006, el Viceprocurador General de la Nación ad hoc, designado en remplazo del Procurador conforme al numeral 3 del artículo 17 del Decreto 262 de 2000, resolvió el recurso de apelación, confirmando la sanción impuesta en primera instancia, consistente en destitución e inhabilidad de cinco años para ejercer cargos públicos;
Que el fallo de segunda instancia se encuentra ejecutoriado, pues según constancia de la Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar, se notificó por edicto el cual fue desfijado el 20 de noviembre de 2006;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación en fallo de Primera Instancia del 5 de octubre de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 156-118167-2005, confirmado según providencia del 1° de noviembre de 2006, proferida por el Viceprocurador General de la Nación ad hoc, designado en remplazo del Procurador conforme al numeral 3 del artículo 17 del Decreto 262 de 2000, impóngase al doctor Salvador Arana Sus, identificado con la cédula de ciudadanía número 72137077 de Barranquilla, en su condición de Gobernador del Departamento de Sucre, la sanción de destitución e inhabilidad de cinco años para ejercer cargos públicos.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.