DECRETO 969 DE 2007
(marzo 28)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento del Huila.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera instancia del 8 de noviembre de 2005, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 165-92010, impuso al doctor Juan de Jesús Cárdenas Chávez, identificado con la cédula de ciudadanía número 4881088 de Acevedo, en su condición de Gobernador del Departamento del Huila, la sanción de multa de noventa (90) días de salario devengado para la época de los hechos, lo cual equivale a la suma de ocho millones quinientos ochenta mil pesos ($8.580.000) moneda corriente;
Que mediante providencia del 16 de noviembre de 2006, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación, confirmando la sanción impuesta en primera instancia, consistente en multa de noventa (90) días de salario devengado para la época de los hechos, lo cual equivale a la suma de ocho millones quinientos ochenta mil pesos ($8.580.000) moneda corriente;
Que según constancia suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la contratación estatal, de fecha 16 de enero de 2007, el fallo de segunda instancia se encuentra debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los gobernadores y alcaldes de distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal en fallo de Primera Instancia del 8 de noviembre de 2005, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 165-92010, confirmado según providencia de la Sala Disciplinaria del 16 de noviembre de 2006, impóngase al doctor Juan de Jesús Cárdenas Chávez, identificado con la cédula de ciudadanía número 4881088 de Acevedo, en su condición de Gobernador del Departamento del Huila, la sanción de multa de noventa (90) días de salario devengado para la época de los hechos, lo cual equivale a la suma de ocho millones quinientos ochenta mil pesos ($8.580.000) moneda corriente.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.