DECRETO 966 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 966 DE 2007    

(marzo 28)    

por  el cual se modifica el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo  15 del Decreto 1737 de 1998,  modificado y adicionado por los artículos 7° del Decreto 2209 de 1998,  3° del Decreto 2445 de 2000,  1° del Decreto 644 de 2002,  1° del Decreto 3668 de 2006  y 1° del Decreto 4561 de 2006,  el cual quedara asi:    

“Artículo 15. Se podrán asignar  teléfonos celulares con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente  a los siguientes servidores: Presidente de la República, Vicepresidente de la  República, Altos Comisionados, Altos  Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República; Ministros del Despacho,  Viceministros, Secretarios Generales y Directores de Ministerios, Directores, Subdirectores,  Secretarios Generales y Jefes de Unidad de Departamentos Administrativos y  funcionarios que en estos últimos, de acuerdo con sus normas orgánicas, tengan  rango de Directores de Ministerio; Embajadores y Cónsules Generales de Colombia  con rango de  Embajador; Superintendentes,  Superintendentes Delegados y Secretarios Generales de Superintendencias;    

Directores y Subdirectores,  Presidentes y Vicepresidentes de Establecimientos Públicos, Unidades  Administrativas Especiales y Empresas Industriales y Comerciales del Estado,  así como los Secretarios Generales de dichas entidades; Rectores, Vicerrectores  y Secretarios Generales de entes universitarios autónomos del nivel nacional; Senadores  de la República, Representantes a la Cámara, y Secretarios Generales,  Secretarios de Comisiones y Subsecretarios de estas corporaciones; Magistrados  de las altas cortes: Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo  de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral;  Contralor General de la República, Vicecontralor y Secretario General de la  Contraloría General de la República; Procurador General de la Nación;  Viceprocurador y Secretario General de la Procuraduría General de la Nación;    

Defensor del Pueblo y Secretario  General de la Defensoría del Pueblo; Registrador Nacional del Estado Civil y  Secretario General de la Registraduría Nacional del Estado Civil; Fiscal General  de la Nación, Vicefiscal y Secretario General de la Fiscalía General de la  Nación y Generales de la República.    

En caso de existir regionales de los  organismos antes señalados, podrá asignarse un teléfono celular al servidor que  tenga a su cargo la dirección de la respectiva regional.    

Los secretarios generales de los organismos  de investigación y fiscalización, entendidos por estos el Departamento  Administrativo de Seguridad, DAS, la Fiscalía General de la Nación, la  Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y la Contraloría General  de la República, así como los de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, podrán  asignar teléfonos celulares a otros servidores de manera exclusiva, para el  desarrollo de actividades especiales de investigación y custodia, sin que dicha  asignación pueda tener carácter permanente. Así mismo, los secretarios  generales de las entidades mencionadas en el artículo 17 de este decreto, o  quienes hagan sus veces, podrán asignar teléfonos celulares para la custodia de  los funcionarios públicos de la respectiva entidad, cuando así lo recomienden  los estudios de seguridad aprobados en cada caso por el Departamento Administrativo  de Seguridad, DAS.    

Los secretarios generales, o quienes  hagan sus veces, de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, y del  Instituto Geográfico Agustín Codazzi, podrán asignar bajo su responsabilidad  teléfonos celulares para uso del personal técnico en actividades específicas, mientras  se adoptan sistemas más económicos de comunicación.    

El Secretario General, o quien haga  sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, DIAN, podrá asignar teléfonos celulares con cargo a  recursos del Tesoro Público a los empleados públicos de la entidad, para el desarrollo  de labores de investigación, control, fiscalización y de ejecución de  operativos tendientes a optimizar la gestión en la administración y en el  control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y  cambiarias, y para garantizar la prestación eficiente del servicio público  tributario, aduanero y cambiario de carácter esencial a cargo de la  institución, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 53  de la Ley 633 de 2000.    

Así mismo, se podrá asignar un  teléfono celular al Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como a  los servidores públicos del Ministerio de Transporte, que estén a cargo de una  Inspección Fluvial permanente a nivel regional y cuyos costos y tarifa resulten  menores a los consumos de líneas fijas debidamente demostrados en forma  comparativa.    

Parágrafo. Se exceptúa de lo  dispuesto en el presente artículo al Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, entidad que asignará, por intermedio de su  Director, los teléfonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta  únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de  la función pública”.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998,  modificado y adicionado por los artículos 7° del Decreto 2209 de 1998,  3° del Decreto 2445 de 2000,  1° del Decreto 644 de 2002,  1° del Decreto 3668 de 2006  y 1° del Decreto 4561 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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