DECRETO 964 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 964 DE 2009    

(marzo 20)    

por el cual se  modifica el artículo 6° del Decreto 176 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política y por la Ley 975 de 2005, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 6° del Decreto 176 de 2008,  señaló que dentro de la estructura de la Comisión Nacional de Reparación y  Reconciliación se conformará un Comité Técnico Especializado del orden nacional  y un Comité Técnico Regional con el objeto de brindar apoyo técnico  complementario a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y a las  Comisiones Regionales para la Restitución de: Bienes, según sea el caso.    

Que una vez instalado el Comité Técnico  Especializado del orden nacional se ha visto la necesidad de ampliar su  conformación con otras entidades, cuyos objetos misionales tienen relación  directa con las funciones que le asignó el Decreto 176 de 2008,  y de esa forma fortalecer el trabajo que se viene desarrollando al interior del  Comité.    

Que se hace necesario ampliar la conformación  del Comité Técnico Especializado del orden nacional con los siguientes  integrantes: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Departamento Nacional  de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las Direcciones de  Asuntos Indígenas, Minorías y Rom y de Asuntos para comunidades Negras,  Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de  Justicia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación. Modifíquese  el artículo 6° del Decreto 176 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Comités Técnicos. Dentro  de la estructura de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación se  conformará un Comité Técnico Especializado del orden nacional y un Comité  Técnico Regional con el objeto de brindar apoyo técnico complementario a la  Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y a las Comisiones Regionales  para la Restitución de Bienes, según sea el caso. El Comité Técnico Especializado  del orden nacional estará integrado por un(a) delegado(a) del orden nacional  con carácter permanente y capacidad decisoria de las siguientes entidades:  Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder); Unidad Nacional de Tierras  Rurales; Ministerio del Interior y de Justicia; Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial; Banco Agrario; Dirección Nacional de  Estupefacientes; Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad  catastral para el caso de los catastros descentralizados de Bogotá, Cali,  Medellín y Antioquia; Superintendencia de Notariado y Registro; Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional; Unidad  Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz; la Dirección de Desarrollo  Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Departamento Nacional  de Planeación; Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El(la) delegado(a) del  Ministerio del Interior y de Justicia estará acompañado por un(a) delegado(a)  de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom y uno(a) de la Dirección  de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.    

Los integrantes del Comité Técnico  Especializado del orden nacional serán convocados por la Comisión Nacional de  Reparación y Reconciliación.    

Parágrafo. El Comité Técnico Especializado del  orden nacional se reunirá una vez cada quince (15) días, si así se determina  por parte de la Comisión Regional respectiva o de forma extraordinaria cuando  existan hechos o circunstancias que así lo ameriten”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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