DECRETO 960 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 960 DE 2009    

(marzo 20)    

por el cual se  corrige un yerro tipográfico en el Decreto  288 del 2 de febrero de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  288 del 2 de febrero de 2009, se estableció un gravamen arancelario del  treinta y cinco por ciento (35%), para la importación de motocicletas  clasificadas por las subpartidas arancelarias 8711.20.00.00, 8711.30.00.00 y  8711.40.00.00;    

Que en el artículo 2° de la parte resolutiva  del Decreto  288 del 2 de febrero de 2009, al citar el Decreto  4589, aparece el año de 2007, siendo 2006 el año correcto, por lo cual se  hace necesario corregir el yerro tipográfico.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto  288 del 2 de febrero de 2009 quedará así:    

“Artículo 2°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y  modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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