DECRETO 954 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 954 DE 2007    

(marzo 28)    

por  el cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría  General de la Nación a un ex Director del Instituto Colombiano del Deporte,  Coldeportes.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el  artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Primera Delegada  para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia de 31 de  agosto de 2006, dentro del Expediente número 021-67150 decidió “… sanciónase al señor Diego Augusto  Palacios Gutiérrez con sesenta (60) días de suspensión en el ejercicio del  cargo, los cuales con fundamento en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, se  convierten en 60 días de salario, de acuerdo al monto básico devengado al  momento de la comisión de la falta, equivalente a $9.451.930…”;    

Que la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación mediante Providencia de 16 de noviembre de  2006, aprobado en Acta de Sala número 51, en el radicado 161-3300  (021-67150/02) resolvió “confirmar el auto del 22 de septiembre de 2006 por medio del cual la Procuraduría  Primera Delegada para la Contratación Estatal negó, por extemporáneo, el  recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado Diego Augusto  Palacios Gutiérrez, en contra de la providencia del 31 de agosto de 2006  emitida por dicha Delegada, conforme a lo reseñado en las consideraciones  expuestas en la parte considerativa de esta providencia…”;    

Que el Coordinador de la Unidad  Coordinadora para la Contratación Estatal certificó mediante constancia de 16  de enero de 2007, que el fallo en mención quedó “… ejecutoriado… el día 8 de septiembre de 2006…”;    

Que la Sala de Consulta  y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento bajo radicación 624,  del 28 de julio de 1994, conceptuó que los actos mediante los cuales el  Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo;    

Que en virtud de lo  dispuesto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde hacer efectiva la sanción disciplinaria al nominador del Servidor  Público, para este caso el señor Presidente de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ejecutar la  sanción disciplinaria impuesta al señor Diego Augusto Palacios Gutiérrez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 8303764 expedida en Medellín, y  en su condición de Director General del Instituto Colombiano del Deporte,  Coldeportes, para la época de los hechos con sesenta (60) días de suspensión en  el ejercicio del cargo, los cuales con fundamento en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, se  convierten en 60 días de salario, de acuerdo al monto básico devengado al  momento de la comisión de la falta, equivalente a $9.451.930, habida cuenta de  que el disciplinado a la fecha no desempeña el mencionado cargo.    

Parágrafo. La multa será  cancelada a favor del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y se  destinará a esa entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2170 de 1992.    

Artículo 2°. Efectuar,  por intermedio del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las  diligencias necesarias para hacer efectiva la sanción mediante las anotaciones correspondientes  en la Hoja de Vida del sancionado; archivar copia del presente decreto, del  fallo sancionatorio y de las providencias referidas al mismo para que obren  como antecedentes disciplinarios, y, en caso de no cancelación de la multa  dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la decisión  que la impuso, promover el cobro coactivo dentro de los treinta (30) días  siguientes al vencimiento del plazo para su cancelación, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 173 del Código Disciplinario Unico.    

Artículo 3°. Comuníquese  el contenido del presente Decreto al Sancionado, a la Procuraduría General de  la Nación División de Registro y Control y Correspondencia y a la Procuraduría  Primera Delegada para la Contratación Estatal, por intermedio de la Secretaría General  del Instituto Colombiano de Deportes, Coldeportes.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él, no procede recurso  alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Publíquese comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La  Ministra de Culura    

Elvira Cuervo de Jaramillo.    

               

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