DECRETO 954 DE 2007
(marzo 28)
por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a un ex Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia de 31 de agosto de 2006, dentro del Expediente número 021-67150 decidió “… sanciónase al señor Diego Augusto Palacios Gutiérrez con sesenta (60) días de suspensión en el ejercicio del cargo, los cuales con fundamento en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, se convierten en 60 días de salario, de acuerdo al monto básico devengado al momento de la comisión de la falta, equivalente a $9.451.930…”;
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante Providencia de 16 de noviembre de 2006, aprobado en Acta de Sala número 51, en el radicado 161-3300 (021-67150/02) resolvió “confirmar el auto del 22 de septiembre de 2006 por medio del cual la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal negó, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado Diego Augusto Palacios Gutiérrez, en contra de la providencia del 31 de agosto de 2006 emitida por dicha Delegada, conforme a lo reseñado en las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta providencia…”;
Que el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal certificó mediante constancia de 16 de enero de 2007, que el fallo en mención quedó “… ejecutoriado… el día 8 de septiembre de 2006…”;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento bajo radicación 624, del 28 de julio de 1994, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde hacer efectiva la sanción disciplinaria al nominador del Servidor Público, para este caso el señor Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1°. Ejecutar la sanción disciplinaria impuesta al señor Diego Augusto Palacios Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 8303764 expedida en Medellín, y en su condición de Director General del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, para la época de los hechos con sesenta (60) días de suspensión en el ejercicio del cargo, los cuales con fundamento en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, se convierten en 60 días de salario, de acuerdo al monto básico devengado al momento de la comisión de la falta, equivalente a $9.451.930, habida cuenta de que el disciplinado a la fecha no desempeña el mencionado cargo.
Parágrafo. La multa será cancelada a favor del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y se destinará a esa entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2170 de 1992.
Artículo 2°. Efectuar, por intermedio del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las diligencias necesarias para hacer efectiva la sanción mediante las anotaciones correspondientes en la Hoja de Vida del sancionado; archivar copia del presente decreto, del fallo sancionatorio y de las providencias referidas al mismo para que obren como antecedentes disciplinarios, y, en caso de no cancelación de la multa dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la decisión que la impuso, promover el cobro coactivo dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo para su cancelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Disciplinario Unico.
Artículo 3°. Comuníquese el contenido del presente Decreto al Sancionado, a la Procuraduría General de la Nación División de Registro y Control y Correspondencia y a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, por intermedio de la Secretaría General del Instituto Colombiano de Deportes, Coldeportes.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él, no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Culura
Elvira Cuervo de Jaramillo.