DECRETO 945 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  945 DE 2008    

(marzo 31)    

por el cual se modifican los artículos 10, 13 y 18 del Decreto 2870 de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales y, en especial, las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política de Colombia, la Ley 72 de 1989 y el Decreto ley 1900  de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2870 de 2007,  modificado por el Decreto 147 de 2008,  se adoptaron medidas para facilitar la convergencia de los servicios y redes en  materia de telecomunicaciones;    

Que se hace necesario  modificar los artículos 10, 13 y 18 del Decreto 2870 de 2007,  en el sentido de ampliar los términos previstos para la adopción de las  disposiciones regulatorias contempladas en los mismos, por parte de la Comisión  de Regulación de Telecomunicaciones;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifíquese el artículo 10 del Decreto 2870 de 2007,  modificado por el artículo 2° del Decreto 147 de 2008,  en el sentido de ampliar el plazo allí establecido para que la Comisión de  Regulación de Telecomunicaciones defina los criterios y las condiciones para  determinar mercados relevantes, así como la existencia de posición dominante en  los mercados definidos por ella, hasta el 28 de febrero de 2009.    

La oferta mayorista  deberá estar a disposición y en conocimiento general a partir del 1° de mayo de  2009.    

Artículo 2°.  Modifíquese el artículo 13 del Decreto 2870 de 2007,  modificado por el artículo 3° del Decreto 147 de 2008,  en el sentido de ampliar el plazo allí establecido para que la Comisión de  Regulación de Telecomunicaciones defina los criterios y las condiciones para  determinar mercados relevantes, la existencia de posición dominante en los  mercados definidos por ella, así como la oferta respectiva de elementos  desagregados de red, hasta el 28 de febrero de 2009.    

La oferta de elementos  desagregados de red deberá estar a disposición y en conocimiento general a  partir del 1° de mayo de 2009.    

Artículo 3°.  Modifíquese el artículo 18 del Decreto 2870 de 2007,  en el sentido de am­pliar el plazo allí establecido para que la Comisión de  Regulación de Telecomunicaciones adecue el marco regulatorio aplicable a todas  las redes y al mercado de los servicios de telecomunicaciones, en ambiente de  convergencia tecnológica, con excepción de los servicios de Radiodifusión  Sonora de que trata el Decreto ley 1900  de 1990 y de Televisión de que trata la Ley 182 de 1995 y sus  modificaciones, hasta el 31 de julio de 2009.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente los artículos 10, 13 y 18 del Decreto 2870 de 2007.    

Publíquese y Cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 31 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

La Ministra de  Comunicaciones,    

María del Rosario Guerra de la  Espriella.    

               

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