DECRETO 940 DE 2007
(marzo 23)
por el cual se hace un encargo de funciones en el Departamento Administrativo de Seguridad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confieren el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0205 del 5 de marzo de 2007, le fueron concedidos veinte (20) días hábiles de vacaciones comprendidos del 26 de marzo al 24 de abril de 2007 a la doctora Liliana Pérez Uribe, Secretario General 0035-21 de la Secretaría General del Departamento Administrativo de Seguridad, por el período comprendido del 25 de noviembre de 2005 al 24 de noviembre de 2006;
Que mediante Resolución 0286 del 21 de marzo de 2007, se interrumpió a partir del 9 de abril de 2007 y hasta nueva orden, el disfrute de doce 12 días hábiles de vacaciones de los veinte (20) concedidos mediante Resolución 0205 del 5 de marzo de 2007 a la doctora Liliana Pérez Uribe;
Que por lo anterior se hace necesario encargar de las funciones de Secretario General 0035-21 de la Secretaría General del Departamento Administrativo de Seguridad, al doctor Saulo Heriberto Tamayo Fernández, Subdirector 118-23 de la Subdirección Administrativa, mientras la titular disfruta vacaciones;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Encargar del 26 de marzo al 8 abril de 2007 de las funciones de Secretario General del Departamento Administrativo de Seguridad, al doctor Saulo Heriberto Tamayo Fernández, identificado con cédula de ciudadanía número 9093350 de Cartagena, actual Subdirector 118-23 de la Subdirección Administrativa, mientras la titular disfruta vacaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones de las cuales es titular.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Andrés Mauricio Peñate Giraldo.