DECRETO 94 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 94 DE 2007    

(enero 17)    

por el cual se modifica el Decreto 2675 de 2005.    

Nota: Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 7°  del Decreto 2675 de 2005,  el cual quedará así:    

“Artículo 7°. Distribución  de los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. Los  recursos disponibles se distribuirán entre los departamentos con proyectos  declarados elegibles por la entidad otorgante para la atención de hogares en  situación de desplazamiento, de acuerdo con la fórmula que relaciona las  siguientes variables:        

a) Departamento con el mayor número de  hogares expulsados en situación de desplazamiento incluidos en el Registro Unico de Población Desplazada acumulado hasta el año de la  postulación;    

b) Los coeficientes de distribución  departamental para Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural, VISR,  establecidos en el artículo 11 del Decreto 973 de 2005  o la norma que lo modifique o sustituya;    

c) Departamentos con mayor demanda de  postulaciones elegibles de población desplazada por la violencia;    

d) Promedio departamental de las calificaciones de las postulaciones  elegibles.    

CONSULTAR FÓRMULAS EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN  FORMATO PDF    

Donde:    

Cdi: Cupo departamental.    

Ddit: Número de hogares por  Departamento expulsor incluidos en el Registro Unico  de Población Desplazada que administra la Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional en el departamento i.    

CDDi: Coeficiente de Distribución  Departamental para el Departamento i, Decreto 973 de 2005  o la norma que lo modifique o sustituya.    

Pei: Número de postulaciones  elegibles por departamento i, determinado por el Banco Agrario de Colombia.    

Pci: Promedio Departamental de las calificaciones  de postulaciones elegibles en el departamento i, determinado por el Banco  Agrario de Colombia.    

Constantes, donde    

B1, B1: 0,30    

B2, B2: 0,20    

B3 y B3: 0,30    

B4: B4: 0,20    

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura  y Desarrollo Rural establecerá mediante resolución, los cupos departamentales  de distribución de los recursos del subsidio de vivienda de interés social rural  para población en situación de desplazamiento por la violencia, teniendo en  cuenta los períodos que esta entidad defina para su asignación.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.2.2.7. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo  2°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 2675 de 2005,  el cual quedará así:    

“Artículo  8°. Asignación de los recursos  del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. La asignación de los  recursos para los hogares beneficiados con proyectos elegibles se hará conforme  al procedimiento establecido en el Decreto 973 de 2005  y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y de acuerdo con la  fórmula de calificación establecida en el presente decreto y los respectivos  cupos disponibles por departamento.    

Parágrafo 1°. Se podrán asignar  subsidios de vivienda rural de los que trata el presente decreto por una sola  vez posterior a la situación de desplazamiento por la violencia.    

No obstante, las personas que formen  parte de hogares en situación de desplazamiento por la violencia beneficiarios  del subsidio familiar de vivienda, podrán postular a este cuando en el futuro  conformen un nuevo hogar, previo cumplimiento de las condiciones exigidas para  ello, en la modalidad de subsidio familiar en que se postule.    

En los eventos de disolución y  liquidación de la sociedad conyugal o disolución y liquidación de la sociedad  patrimonial de la unión marital de hecho, de conformidad con lo establecido en  las normas que regulan la materia, podrá ser parte de un nuevo hogar postulante  el ex cónyuge o ex compañero(a) que no viva en la solución habitacional donde  se aplicó el subsidio siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los  derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada.    

Parágrafo 2°. Si resultaren recursos sin  asignar, estos serán otorgados a los proyectos elegibles de población en  situación de desplazamiento con mayores puntajes a nivel nacional, hasta agotar  tales remanentes”.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 11  del Decreto 2675 de 2005,  el cual quedará así:    

“Artículo  11. Criterios de calificación  de las postulaciones y asignación de los Subsidios de Vivienda de Interés  Social Rural. Presentados los proyectos se admitirán como válidas para  efectos de calificación aquellas postulaciones que hayan cumplido con todos los  requisitos y condiciones para la elegibilidad y se procederá a calcular el  puntaje de calificación.    

Cada uno de los proyectos tendrá un  puntaje único equivalente al promedio aritmético del puntaje obtenido por cada  uno de los hogares que conforman el proyecto.    

El puntaje alcanzado por cada hogar será  el correspondiente a la sumatoria de los puntos obtenidos de las siguientes  variables:    

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO  PDF    

smmlv = salario mínimo mensual legal vigente.    

Parágrafo. Para cada postulación al  subsidio la entidad otorgante solicitará a la entidad oferente la actualización  de los documentos que hayan perdido vigencia, para efectos de actualizar la  calificación de los proyectos elegibles calificados no asignados”.    

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga el parágrafo del artículo 6° y el artículo 12  del Decreto 2675 de 2005  y demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de  2007.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

               

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