DECRETO 935 DE 2008
(marzo 31)
por medio del cual se promulga el “Canje de Notas Constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de la doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países”, suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 71 del 30 de agosto de 1993, publicada en el Diario Oficial número 41.013 del 31 de agosto de 1993, aprobó el “Canje de Notas Constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de la doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países” suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-249 del 26 de mayo de 1994 declaró exequible la Ley 71 del 30 de agosto de 1993, y el “Canje de Notas Constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de la doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países”, suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971;
Que el Gobierno de Colombia mediante Nota Diplomática OAJ.CAT número 42866 del 17 de agosto de 2006, comunicó el cumplimiento de los requisitos internos legales para su entrada en vigor de conformidad con el artículo VIII;
Que en el mismo sentido lo hizo el Gobierno del Brasil mediante Nota Verbal número 123 del 16 de agosto de 1976, informó el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor definitivo. En consecuencia el citado Instrumento Internacional entró en vigor el 17 de agosto de 2006, de acuerdo a lo previsto en su artículo VIII;
DECRETA:
Artículo 1° Promúlgase el “Canje de Notas Constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de la doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países”, suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Canje de Notas Constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de la doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países”, suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.