DECRETO 933 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  933 DE 2008    

(marzo 31)    

por medio del cual se promulga el “Acuerdo de Cooperación Turística  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de  Marruecos”, firmado en Santa Fe de Bogotá el ocho (8) de marzo de dos mil (2000).    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su  artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y con­venios internacionales  una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso  Nacional, mediante la Ley  869 del 30 de diciembre de 2003, pu­blicada en el Diario Oficial número  45.418 del 2 de enero de 2004 aprobó el “Acuerdo de Cooperación Turística  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de  Marruecos”, firmado en Santa Fe de Bogotá el ocho (8) de marzo de dos mil  (2000);    

Que la Corte  Constitucional, en Sentencia C-618 del 29 de junio de 2004, declaró exequible  la Ley  869 del 30 de diciembre de 2003, y el “Acuerdo de Cooperación Turística  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de  Marruecos”, firmado en Santa Fe de Bogotá el ocho (8) de marzo de dos mil  (2000);    

Que el Gobierno de  Colombia mediante Nota Diplomática OAJ.CAT número 49776 del 1° de octubre de  2004, comunicó el cumplimiento de los requisitos internos legales para su  entrada en vigor de conformidad con el artículo IX;    

Que en el mismo  sentido lo hizo el Gobierno de Marruecos mediante Nota Verbal número 2809 del  19 de septiembre de 2001, comunicó el cumplimiento de los requisitos internos  necesarios para su entrada en vigor. Nota recibida en este Ministerio el 21 de  diciembre de 2001;    

En consecuencia, el  citado Instrumento Internacional entró en vigor el 1° de octubre de 2004, de  acuerdo a lo previsto en su artículo IX;    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Promúlgase el “Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”, firmado en  Santa Fe de Bogotá el ocho (8) de marzo de dos mil (2000).    

(Para ser transcrito  en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo de Cooperación  Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino  de Marruecos”, firmado en Santa Fe de Bogotá el ocho (8) de marzo de dos  mil (2000).    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 31 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Fernando Araújo  Perdomo.    

               

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