DECRETO 933 DE 2008
(marzo 31)
por medio del cual se promulga el “Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”, firmado en Santa Fe de Bogotá el ocho (8) de marzo de dos mil (2000).
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 869 del 30 de diciembre de 2003, publicada en el Diario Oficial número 45.418 del 2 de enero de 2004 aprobó el “Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”, firmado en Santa Fe de Bogotá el ocho (8) de marzo de dos mil (2000);
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-618 del 29 de junio de 2004, declaró exequible la Ley 869 del 30 de diciembre de 2003, y el “Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”, firmado en Santa Fe de Bogotá el ocho (8) de marzo de dos mil (2000);
Que el Gobierno de Colombia mediante Nota Diplomática OAJ.CAT número 49776 del 1° de octubre de 2004, comunicó el cumplimiento de los requisitos internos legales para su entrada en vigor de conformidad con el artículo IX;
Que en el mismo sentido lo hizo el Gobierno de Marruecos mediante Nota Verbal número 2809 del 19 de septiembre de 2001, comunicó el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor. Nota recibida en este Ministerio el 21 de diciembre de 2001;
En consecuencia, el citado Instrumento Internacional entró en vigor el 1° de octubre de 2004, de acuerdo a lo previsto en su artículo IX;
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el “Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”, firmado en Santa Fe de Bogotá el ocho (8) de marzo de dos mil (2000).
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”, firmado en Santa Fe de Bogotá el ocho (8) de marzo de dos mil (2000).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.