DECRETO 931 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  931 DE 2008    

(marzo 31)    

por medio del cual se promulga el “Acuerdo de Cooperación Económica,  Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre la República de Colombia y el  Gobierno de Malasia”, hecho en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil  uno (2001).    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189  numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su  artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales  una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso  Nacional mediante la Ley 895  del 21 de julio de 2004, publicada en el Diario Oficial número  45.618 del 23 de julio de 2004, aprobó el “Acuerdo de Cooperación Económica,  Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y  el Gobierno de Malasia”, hecho en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de  dos mil uno (2001);    

Que la Corte  Constitucional, en Sentencia C-154 del 22 de febrero de 2005 declaró exequible  la Ley 895  del 21 de julio de 2004, y el “Acuerdo de Cooperación Económica,  Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y  el Gobierno de Malasia”, hecho en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de  dos mil uno (2001);    

Que el Gobierno de  Colombia mediante Nota Diplomática OAJ.CAT número 39670 del 25 de julio de  2006, comunicó el cumplimiento de los requisitos internos legales para su  entrada en vigor de conformidad con el artículo 10;    

Que al momento de  comunicar el cumplimiento de los requisitos, el Gobierno Nacional formuló la  siguiente reserva referente al artículo 7°, en los siguientes términos:    

“El Estado  colombiano someterá a aprobación del Congreso de la República y revisión de la  Corte Constitucional, según los trámites establecidos en su Constitución, toda  modificación al mencionado Acuerdo que implique nuevas obligaciones para  Colombia, o la modificación de las contraídas”.    

De igual forma, el  Gobierno de Colombia formuló una declaración interpretativa, referente al  artículo 10 en los siguientes términos:    

“Los  protocolos, acuerdos, convenciones o contratos que podrían llegar a celebrarse  en desarrollo de este Acuerdo    

i) En caso de  que impliquen la asunción de nuevas obligaciones o la modificación de las  convenidas en virtud del Acuerdo original, deberán ser sometidos a aprobación  interna, según los trámites establecidos en la Constitución Política;    

ii) Una vez  expirado dicho Acuerdo principal, tales protocolos, acuerdos, convenciones o  contratos sólo podrán seguir vigentes si no dependen necesariamente de este  Convenio”.    

Que en el mismo  sentido lo hizo el Gobierno de Malasia mediante Nota Verbal número T4/ 2006  (AME) del 4 de julio de 2006, comunicó, el cumplimiento de los requisitos  internos necesarios para su entrada en vigor definitivo, y no encontró  objeciones a la reserva de los artículos 7° y 10. Nota recibida en este  Ministerio el 9 de agosto de 2006. En consecuencia, el citado Instrumento  Internacional entró en vigor a partir del 9 de agosto de 2006, de acuerdo a lo  previsto en su artículo 10;    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Promúlgase el “Acuerdo de Cooperación Económica, Educativa, Técnica y  Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de  Malasia”, hecho en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil uno  (2001).    

(Para ser transcrito  en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo de Cooperación  Económica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno de Malasia”, hecho en Putrajaya, el primero (1°) de  marzo de dos mil uno (2001).    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 31 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Fernando Araújo  Perdomo.    

               

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