DECRETO 930 DE 2008
(marzo 31)
por medio del cual se promulgan las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud OMS”, “Enmiendas al artículo 7°”, adoptada por la 18ª Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; “Modificación de los artículos 24 y 25”, adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la “Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74”, adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1113 del 27 de diciembre de 2006, publicada en el Diario Oficial número 46.494 del 27 de diciembre de 2006, aprobó las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS: “Enmiendas al artículo 7°”, adoptada por la 18ª Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; “Modificación de los artículos 24 y 25”, adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la “Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74”, adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-721 del 11 de septiembre de 2007 declaró exequible la Ley 1113 del 27 de diciembre de 2006, y las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS: “Enmiendas al artículo 7°”, adoptada por la 18ª Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; “Modificación de los artículos 24 y 25”, adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la “Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74”, adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978;
Que el 29 de enero de 2008, el Gobierno de Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de Aceptación de las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS: “Enmiendas al artículo 7°”, adoptada por la 18ª Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; “Modificación de los artículos 24 y 25”,adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la “Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74”, adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 29 de enero de 2008 de acuerdo a lo previsto en sus artículos 78, 79, 80,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlganse las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS: “Enmiendas al artículo 7°”, adoptada por la 18ª Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; “Modificación de los artículos 24 y 25”, adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la “Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74”, adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS: “Enmiendas al artículo 7°”, adoptada por la 18ª Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; “Modificación de los artículos 24 y 25”, adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la “Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74”, adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.