DECRETO 93 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  093 DE 2008    

(enero 17)    

por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación  para la vigencia fiscal de 2008.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le  confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno  Nacional expidió el Decreto  1292 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Colombiano  de la Reforma Agraria, Incora, y se ordena su liquidación, el cual fue  modificado parcialmente mediante Decretos 1492 de 2006, 542 de 2007, 2462 y 4470 de 2007, el  cual determina como plazo para concluir el proceso el 31 de diciembre de 2007;    

Que del proceso de  liquidación se evidenció que los recursos de la liquidación del Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, son insuficientes para atender en  debida forma el pago de las obligaciones pensionales;    

Que el artículo 32 del  Decreto ley 254 de  2000, dispone que en caso de que los recursos de la liquidación de un  establecimiento público del orden nacional sean insuficientes, las obligaciones  estarán a cargo de la Nación;    

Que el Gobierno  Nacional expidió el Decreto  4986 del 31 de diciembre de 2007, que en su artículo 2° ordena “Para  efectos de lo dispuesto en el Decreto 1292 de 2003,  en sus artículos 28, 29 y 32, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles  Nacionales de Colombia reconocerá las pensiones que estaban a cargo del Incora  en Liquidación, para lo cual se subrogará en la administración del contrato de  Fiducia que el Incora en Liquidación celebre para administrar los recursos  destinados a financiar los gastos de administración inherentes al reconocimiento,  administración de nómina, administración de archivos y demás actividades  inherentes a esa labor”;    

Que el mismo Decreto  4986 del 31 de diciembre de 2007, en su artículo 3° ordena “Los recursos  apropiados en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  para la vigencia 2008, que estén dispuestos para la administración y pago de  pensiones, deberán trasladarse a los responsables tanto del reconocimiento de  las pensiones del Incora como del pago de las mismas en virtud del artículo 86  del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional”;    

Que mediante la Ley 1169  de diciembre 5 de 2007, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de  Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de  diciembre de 2008, y mediante el Decreto  4944 del 26 de diciembre de 2007 se liquidó el Presupuesto General de la  Nación para la vigencia fiscal de 2008, se detallaron las apropiaciones y se  clasificaron y definieron los gastos;    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que de conformidad con  el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación,  cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno  Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto  para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones,  las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que  puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio  de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;    

Que el Coordinador del  Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió  el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 29 del 2 de enero de 2008,  mediante el cual se certifica que en el presupuesto del Ministerio existe una  partida por $42.000 millones disponible y libre de afectación presupuestal,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Contracredítense los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la suma de cuarenta y dos mil  millones de pesos ($42.000.000.000) moneda corriente para la vigencia fiscal de  2008 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:    

CONTRACREDITOS    

SECCION  1701    

MINISTERIO  DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL    

UNIDAD  170101 – GESTION GENERAL    

Cta Subc  Objg Ord Subor Rec Concepto ValorPro Subp Proy Rec    

A. FUNCIONAMIENTO 42.000.000.000    

3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 42.000.000.000    

3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES    

10 RECURSOS CORRIENTES 42.000.000.000    

TOTAL  CONTRACREDITOS MINISTERIO DE AGRICULTURA 42.000.000.000    

Artículo 2°. Con base  en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos del  Ministerio de la Protección Social y del Fondo de Pasivo Social de  Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en la suma total de cuarenta y dos mil  millones de pesos ($42.000.000.000) moneda corriente para la vigencia fiscal de  2008 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:    

CREDITOS    

SECCION  3601    

MINISTERIO  DE LA PROTECCION SOCIAL    

UNIDAD  360101 – GESTION GENERAL    

Cta Subc  Objg Ord Subor Rec Concepto ValorPro Subp Proy Rec    

A. FUNCIONAMIENTO 41.238.824.116    

3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 41.238.824.116    

3 5 1 40 FONDO  DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL – PENSIONES INCORA    

10 RECURSOS CORRIENTES 41.238.824.116    

TOTAL  CREDITOS MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL 41.238.824.116    

SECCION 3605    

FONDO DE PASIVO  SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA    

UNIDAD 360503 –  PENSIONES    

Cta Subc  Objg Ord Subor Rec Concepto ValorPro Subp Proy Rec    

A. FUNCIONAMIENTO  761.175.884    

1 GASTOS DE PERSONAL  669.175.884    

1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS    

10 RECURSOS CORRIENTES  172.000.000    

1 0 1 999 PAGO PASIVOS  EXIGIBLES    

VIGENCIAS EXPIRADAS    

10 RECURSOS CORRIENTES  497.175.884    

3 TRANSFERENCIAS  CORRIENTES 92.000.000    

3 5 3 34 PRESTACIONES  CONVENCIONALES    

10 RECURSOS CORRIENTES  92.000.000    

TOTAL CREDITOS  FONDO DE PASIVO SOCIAL DE    

FERROCARRILES  NACIONALES DE COLOMBIA 761.175.884    

TOTAL CREDITOS  42.000.000.000    

Artículo 3°. Con el  propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de  Información Financiera-SIIF Nación, la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adecuará los  procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información  presupuestal de 2008, que se derive de la adopción del presente decreto.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos  fiscales a partir del 1° de enero de 2008.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 17 de enero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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