DECRETO 093 DE 2008
(enero 17)
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y se ordena su liquidación, el cual fue modificado parcialmente mediante Decretos 1492 de 2006, 542 de 2007, 2462 y 4470 de 2007, el cual determina como plazo para concluir el proceso el 31 de diciembre de 2007;
Que del proceso de liquidación se evidenció que los recursos de la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, son insuficientes para atender en debida forma el pago de las obligaciones pensionales;
Que el artículo 32 del Decreto ley 254 de 2000, dispone que en caso de que los recursos de la liquidación de un establecimiento público del orden nacional sean insuficientes, las obligaciones estarán a cargo de la Nación;
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4986 del 31 de diciembre de 2007, que en su artículo 2° ordena “Para efectos de lo dispuesto en el Decreto 1292 de 2003, en sus artículos 28, 29 y 32, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocerá las pensiones que estaban a cargo del Incora en Liquidación, para lo cual se subrogará en la administración del contrato de Fiducia que el Incora en Liquidación celebre para administrar los recursos destinados a financiar los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina, administración de archivos y demás actividades inherentes a esa labor”;
Que el mismo Decreto 4986 del 31 de diciembre de 2007, en su artículo 3° ordena “Los recursos apropiados en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2008, que estén dispuestos para la administración y pago de pensiones, deberán trasladarse a los responsables tanto del reconocimiento de las pensiones del Incora como del pago de las mismas en virtud del artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional”;
Que mediante la Ley 1169 de diciembre 5 de 2007, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, y mediante el Decreto 4944 del 26 de diciembre de 2007 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 29 del 2 de enero de 2008, mediante el cual se certifica que en el presupuesto del Ministerio existe una partida por $42.000 millones disponible y libre de afectación presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítense los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la suma de cuarenta y dos mil millones de pesos ($42.000.000.000) moneda corriente para la vigencia fiscal de 2008 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CONTRACREDITOS
SECCION 1701
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
UNIDAD 170101 – GESTION GENERAL
Cta Subc Objg Ord Subor Rec Concepto ValorPro Subp Proy Rec
A. FUNCIONAMIENTO 42.000.000.000
3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 42.000.000.000
3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES
10 RECURSOS CORRIENTES 42.000.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS MINISTERIO DE AGRICULTURA 42.000.000.000
Artículo 2°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos del Ministerio de la Protección Social y del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en la suma total de cuarenta y dos mil millones de pesos ($42.000.000.000) moneda corriente para la vigencia fiscal de 2008 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CREDITOS
SECCION 3601
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
UNIDAD 360101 – GESTION GENERAL
Cta Subc Objg Ord Subor Rec Concepto ValorPro Subp Proy Rec
A. FUNCIONAMIENTO 41.238.824.116
3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 41.238.824.116
3 5 1 40 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL – PENSIONES INCORA
10 RECURSOS CORRIENTES 41.238.824.116
TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL 41.238.824.116
SECCION 3605
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
UNIDAD 360503 – PENSIONES
Cta Subc Objg Ord Subor Rec Concepto ValorPro Subp Proy Rec
A. FUNCIONAMIENTO 761.175.884
1 GASTOS DE PERSONAL 669.175.884
1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
10 RECURSOS CORRIENTES 172.000.000
1 0 1 999 PAGO PASIVOS EXIGIBLES
VIGENCIAS EXPIRADAS
10 RECURSOS CORRIENTES 497.175.884
3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 92.000.000
3 5 3 34 PRESTACIONES CONVENCIONALES
10 RECURSOS CORRIENTES 92.000.000
TOTAL CREDITOS FONDO DE PASIVO SOCIAL DE
FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA 761.175.884
TOTAL CREDITOS 42.000.000.000
Artículo 3°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera-SIIF Nación, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adecuará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal de 2008, que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.