DECRETO 93 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 93 DE 2007    

(enero 17)    

por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos  públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa  Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las  Fuerzas Militares y la Policía Nacional, de conformidad con la nueva nomenclatura  y clasificación de sus empleos, y se dictan otras disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1737 de 2007,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Campo de aplicación.  El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos  del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas,  adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, de  conformidad con la nueva nomenclatura y clasificación.    

Artículo 2°. Asignaciones básicas.  Las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades  de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes, de  acuerdo a su nueva nomenclatura y clasificación, las cuales deberán ser  adoptadas en las nóminas de pago una vez hecha la equivalencia de los empleos y  el ajuste a las  respectivas plantas de personal:    

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Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija  los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de  empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas  mensuales para cada grado y nivel.    

Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas  mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a  empleos de carácter permanente y de tiempo completo.    

Se podrán crear empleos de medio tiempo  los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con  relación a la asignación básica que les corresponda.    

Se entiende, para efectos de este decreto,  por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.    

Parágrafo 3°. Ningún empleado a quien se  aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la  correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de  2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro Técnico del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Pablo Zárate Perdomo.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos C.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,        

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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