DECRETO 926 DE 2007
(marzo 23)
por el cual se modifica el artículo 11 del Decreto 3454 de 2006.
Nota: Ver Sentencia del 30 de junio de 2011. Expediente: 1423-07. Sección 2ª. Actor: Eduardo Fierro Manrique. Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Ver Auto del 13 de septiembre de 2007 dentro del mismo Expediente.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3454 de 2006, se reglamentó la Ley 588 de 2000 la cual dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso público y abierto de méritos;
Que con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de los ciudadanos en el acceso a las condiciones del concurso para el ingreso a la carrera notarial, se hace necesario equilibrar con relación a otros concursos desarrollados para el acceso a cargos públicos, el puntaje mínimo para integrar las listas de elegibles,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 3454 en cuanto a establecer que el puntaje mínimo para la integración de las listas de elegibles para cada círculo notarial será de sesenta (60) puntos
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.