DECRETO 924 DE 2008
(marzo 31)
por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo transitorio del artículo 79 de la Ley 715 de 2001.
Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.
Nota 2: Modificado por el Decreto 239 de 2015, por el Decreto 284 de 2014, por el Decreto 200 de 2013, por el Decreto 1165 de 2012, por el Decreto 674 de 2011 y por el Decreto 4815 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007 “Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” modificó el artículo 79 de la Ley 715 de 2001, e incluyó en su parágrafo transitorio la facultad al Conpes Social para determinar la transición de la aplicación plena de las fórmulas de distribución de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General establecidas en dicho artículo,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por el Decreto 239 de 2015, artículo 1º. Transición en la distribución de los recursos de la participación de propósito general correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2015, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2014 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia.
Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.5.3.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.
Texto anterior del artículo 1º: Modificado por el Decreto 284 de 2014, artículo 1º. “Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2014, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2013 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia.
Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura.”.
Texto anterior del artículo 1º: Modificado por el Decreto 200 de 2013, artículo 1º. “Transición en la distribución de los recursos de la participación de propósito general correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2013, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2012 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia.
Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura.”.
Texto anterior del artículo 1º: Modificado por el Decreto 1165 de 2012, artículo 1º. “Transición en la distribución de los recursos de la participación de propósito general correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2012, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2011 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia.
Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura.”.
Texto anterior del artículo 1º: Modificado por el Decreto 674 de 2011, artículo 1º. “Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2011, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2010 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia de manera equitativa y proporcional.
Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura.”.
Texto anterior del artículo 1º: Modificado por el Decreto 4815 de 2008, artículo 1º. (éste modificado por el Decreto 5026 de 2009,artículo 1º.). “Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2009, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2008 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia de manera equitativa y proporcional.
Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura.”.
Texto inicial del artículo 1º.: “Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2008, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en 2007 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia de manera equitativa y proporcional.
Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura.”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Carolina Rentería.