DECRETO 922 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 922 DE 2007    

(marzo 22)    

por  el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa  Social del Estado Antonio Nariño.    

Nota: Modificado por el Decreto 4813 de 2010  y por el Decreto 2174 de 2009.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 54 y  115 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que la Empresa Social del Estado  Antonio Nariño, presentó los estudios de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y  96 del Decreto 1227 de 2005,  para efectos de modificar su planta de personal, los cuales obtuvieron concepto  favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;    

Que la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó  certificado de viabilidad presupuestal;    

Que la Junta Directiva de la Empresa  Social del Estado Antonio Nariño, en sesión del 20 de diciembre de 2006,  decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta  de personal como consta en el Acta número 009 de la misma fecha;    

Que la Empresa Social del Estado  Antonio Nariño, adoptó las equivalencias que establece el Sistema de  Nomenclatura y Clasificación del empleo público en cumplimiento del Decreto 2489  de julio de 2006,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébese la  modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Antonio  Nariño, en el sentido de suprimir los siguientes cargos de empleados públicos:    

Nota: Ver Tabla en el original impreso. D.O. 46.578    

Artículo 2°. Apruébese la  modificación de la planta de personal de trabajadores oficiales de la Empresa  Social del Estado Antonio Nariño, en el sentido de suprimir doscientos treinta y uno (231) cargos.    

Artículo 3°. Las funciones propias  de las distintas dependencias de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño,  serán cumplidas por los empleados públicos que ocupen cargos en la planta de  personal que a continuación se establece:    

Nota: Ver Tabla en el original impreso. D.O. 46.578    

Artículo 4°. Fíjase en noventa y seis (96) el número de trabajadores oficiales  al servicio de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño.    

Artículo 5°. El Gerente de la  Empresa Social del Estado Antonio Nariño, distribuirá mediante resolución los  cargos de la planta globalizada y ubicará el personal de conformidad con la  estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.    

Artículo 6°. En defensa de la  garantía constituida por el fuero sindical, los cargos de los servidores  públicos que gozan de esta protección, los cuales se relacionan a continuación,  se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal hasta la fecha de  la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical  o el vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los  estatutos.    

Cumplida la condición, el cargo  quedará automáticamente suprimido.    

Nota: Ver Tabla en el original impreso. D.O. 46.578    

Artículo 7°. En cumplimiento del  artículo 51 de la Ley 909 de 2004 los  cargos ocupados por servidores públicos que gozan de la protección a la  maternidad, los cuales relacionan a continuación, se mantendrán temporalmente  vigentes en la planta de personal hasta el vencimiento del término legal  señalado para dicha protección.    

Cumplida la condición, el cargo  quedará automáticamente suprimido.    

Nota: Ver Tabla en el original impreso. D.O. 46.578    

Artículo 8°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Decreto número  2358 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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