DECRETO 921 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 921 DE 2007    

(marzo 22)    

por  el cual se aprueba la modificación de la estructura de la Empresa Social del  Estado Antonio Nariño.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en sesión del día 20 de  diciembre de 2006, la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Antonio  Nariño de conformidad con lo previsto en el Decreto 1750 de 2003,  artículo 9° numeral 6, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la  modificación de la estructura de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño,  como consta en el Acta número 009 de la misma fecha;    

Que la Sentencia de la Corte  Constitucional C-349 de 2004, al  estudiar la constitucionalidad del Decreto ley 1750  de 2003, determinó el derecho de los servidores públicos incorporados  automáticamente como empleados públicos en las plantas de personal de las  Empresas Sociales del Estado creadas por el citado decreto, a ser indemnizados al  momento de su retiro por supresión del cargo, en atención al régimen especial  de permanencia, que según lo manifestado por esa corporación se generó como consecuencia  del cambio de naturaleza de la vinculación;    

Que en consecuencia, es procedente  reconocer la indemnización a los empleados públicos provisionales que sean  retirados en virtud de la supresión de los cargos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. La estructura de la Empresa Social  del Estado Antonio Nariño, quedará así:    

1. Junta Directiva.    

2. Gerencia General.    

2.1 Oficina Asesora Jurídica.    

2.2 Oficina Asesora de Planeación.    

2.3 Oficina de Control Interno.    

3. Subgerencia Administrativa y  Financiera.    

4. Subgerencia Servicios de Salud.    

4.1 Dirección Unidad Hospitalaria.    

4.1.1 Subdirección Administrativa y  Financiera.    

4.1.2 Subdirección Servicios de  Salud.    

Artículo 2°. Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva  de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, serán las señaladas en el Decreto ley 1750  de 2003.    

Artículo 9° y el Acuerdo 003 de  2005.    

1. Establecer las directrices para  la administración General de la Empresa.    

2. Aprobar los planes estratégicos y  los planes operativos anuales de la Empresa Social del Estado.    

3. Analizar y aprobar el  anteproyecto de presupuesto anual, y sus modificaciones de acuerdo con las  normas presupuestales, el plan estratégico y el plan operativo para la vigencia  fiscal.    

4. Fijar los parámetros para que el  Gerente General, contrate con las personas jurídicas constituidas por sus ex  funcionarios o en las que estos hagan parte que hubieren salido como  consecuencia de procesos de reestructuración en la entidad, para permitir la  correcta prestación del servicio de salud.    

5. Aprobar las modificaciones de  tarifas que proponga el Gerente General, ajustándose a las políticas tarifarias  establecidas por las autoridades competentes, en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

6. Determinar la estructura, la  planta de personal, sus modificaciones y proponerlas al Gobierno Nacional para  su aprobación.    

7. Aprobar los estados financieros y  de ejecución presupuestal presentados por el Gerente General.    

8. Supervisar el cumplimiento de los  planes y programas definidos para la Empresa.    

9. Designar el Revisor Fiscal y  fijar sus honorarios.    

10. Conformar la terna de candidatos  para la designación del Gerente General por parte del Presidente de la  República y efectuar la posesión del mismo.    

11. Autorizar al Gerente General de  forma específica o general, para suscribir contratos en desarrollo de su  objeto, en aquellos eventos en que la cuantía, según los estatutos, lo exija.    

12. Evaluar y calificar los informes  periódicos de gestión y resultados del Gerente General.    

13. Expedir o reformar sus estatutos.    

14. Las demás que le señalen la ley,  los estatutos y reglamentos, de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 3°. Gerente. Las funciones del Gerente de la  Empresa Social del Estado Antonio Nariño serán las señaladas en el Decreto ley 1750  de 2003. Artículo 12 y el Acuerdo 003 de 2005.    

1. Ejercer la representación legal  de la Empresa Social del Estado.    

2. Proponer a la Junta Directiva la  modificación de la organización interna de cada una de las unidades  hospitalarias, de acuerdo con su nivel de complejidad y portafolio de  servicios.    

3. Informar a la Junta Directiva y  al Ministerio de la Protección Social sobre el estado de ejecución de los  programas y rendir los informes generales y periódicos o especiales que le  soliciten.    

4. Dirigir la empresa, manteniendo  la unidad de intereses, en torno a la misión y objetivos de la misma.    

5. Proponer a la Junta Directiva la  contratación de personas jurídicas constituidas por sus ex funcionarios o en  las que estos hagan parte, que hubieren salido como consecuencia de procesos de  reestructuración en la entidad, para permitir la correcta prestación del  servicio de salud.    

6. Expedir los actos  administrativos, órdenes y directrices necesarios para el funcionamiento de la  Empresa Social del Estado.    

7. Coordinar y controlar el  cumplimiento de la función disciplinaria.    

8. Crear los comités asesores y  grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de las funciones de la  empresa y conformar los previstos en la ley.    

9. Vincular, posesionar y remover el  personal de la empresa, conforme a las disposiciones legales.    

10. Distribuir y reubicar los  empleos de la planta de personal global, entre las distintas dependencias de la  empresa, de acuerdo con las necesidades del servicio.    

11. Adoptar los Manuales de Procesos  y Procedimientos y los específicos de Funciones y Requisitos.    

12. Ejercer la ordenación del gasto  de la Empresa Social del Estado con sujeción a las disposiciones establecidas  en las normas presupuestales y reglamentarias.    

13. Presentar a consideración de la  Junta Directiva de la Empresa Social del Estado el anteproyecto de presupuesto  y sus modificaciones para la respectiva vigencia fiscal.    

14. Presentar a consideración de la  Junta Directiva las modificaciones al presupuesto, conforme con lo establecido  en las disposiciones vigentes.    

15. Administrar los bienes y  recursos destinados al funcionamiento de la Empresa Social del Estado.    

16. Autorizar el recibo de las  donaciones o aceptar bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la  Empresa Social del Estado.    

17. Suscribir los actos y contratos  que se requieran para el funcionamiento de la empresa, de acuerdo con las  autorizaciones de la Junta Directiva.    

18. Constituir apoderados que  representen a la empresa en negocios judiciales y extrajudiciales.    

19. Las demás que le señalen la ley  y los estatutos.    

Artículo 4°. Oficina Asesora Jurídica. Corresponde a la Oficina Asesora  Jurídica, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Proponer a la Gerencia General la  formulación de políticas en lo referente al manejo de los asuntos jurídicos de  la empresa.    

2. Asesorar a la Gerencia General y  a los demás servidores públicos de la empresa en asuntos de carácter jurídico y  coordinar con las demás dependencias el trámite y solución de estos, así como  absolver las consultas que se le formulen, tanto internas como externas,  referidas a la empresa.    

3. Representar jurídicamente y  asumir la defensa judicial de la empresa en los procesos o situaciones que se  instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder que le otorgue  el Gerente General y coordinar la atención de los procesos judiciales y  extrajudiciales en que aquella sea parte y mantenerlo informado sobre el desarrollo  de los mismos.    

4. Llevar a cabo las actuaciones  encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la empresa  por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando  los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

5. Elaborar, revisar y notificar los  actos administrativos que sean requeridos por las dependencias de la empresa.    

6. Elaborar y aprobar los actos  administrativos que se deriven de la contratación y de los convenios que deba  realizar la empresa, revisar y aprobar los pliegos de condiciones y términos de  referencia.    

7. Asesorar a las demás dependencias  en la elaboración de los pliegos de condiciones y términos de referencia para  las licitaciones, concursos y procesos de contratación directa que deba  realizar la empresa.    

8. Realizar seguimiento a los  procesos contractuales que se adelanten en la empresa, manteniendo la custodia  de la documentación mientras el contrato se encuentre vigente.    

9. Aprobar y llevar el registro de  las garantías contractuales otorgadas a favor de la empresa y controlar su  vencimiento, renovación y en general el cumplimiento de las obligaciones  contraídas por los contratistas.    

10. Sustanciar los recursos de  reposición o de apelación que sean interpuestos contra los actos  administrativos proferidos por la empresa.    

11. Tramitar las solicitudes que  formulen las autoridades Jurisdiccionales, de Policía, del Ministerio Público,  al igual que las presentadas por particulares o entidades, cuando traten sobre  asuntos que competen a la oficina.    

12. Compilar las normas legales,  conceptos, jurisprudencia relacionadas con la empresa y velar por su  aplicación, actualización y divulgación.    

13. Las demás inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las demás que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 5°. Oficina Asesora de  Planeación. Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar a la Gerencia General en  la formulación, coordinación y evaluación de las políticas institucionales,  estudios y proyectos necesarios para la empresa.    

2. Diseñar y preparar bajo la  orientación de la Gerencia General el plan de desarrollo estratégico, asesorar  y coordinar con las diferentes áreas la elaboració n de su plan operativo, así  como realizar la evaluación permanente y los ajustes que se requieran.    

3. Fomentar y elaborar las  investigaciones y estudios que permitan mejorar la formulación y orientación de  los programas de la empresa.    

4. Elaborar los estudios de  proyectos de alianzas estratégicas con el sector público o privado para prestar  los servicios de salud que se requieran.    

5. Diseñar y administrar los instrumentos  estadísticos y registros de información requeridos por la empresa.    

6. Elaborar en coordinación con las  demás dependencias de la empresa, el anteproyecto de presupuesto que en cada  vigencia fiscal se requiera para su ejecución y el programa anual de caja de la  empresa.    

7. Programar las modificaciones al  presupuesto y darles el trámite correspondiente.    

8. Evaluar la ejecución presupuestal  y el grado de cumplimiento de las metas de la empresa.    

9. Elaborar en coordinación con las  dependencias correspondientes, para la aprobación de la Gerencia General, el  Manual de Procesos y Procedimientos Administrativos de la empresa y mantenerlos  actualizados.    

10. Planear, dirigir y controlar los  procesos de calidad, desarrollo tecnológico, información, comunicaciones,  mercadeo y comercialización de la empresa.    

11. Administrar el sistema de  control de gestión y modelo estándar de control interno.    

12. Elaborar con la participación de  la Subgerencia de Servicios de Salud el portafolio de servicios de salud.    

13. Las demás inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las demás que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 6°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno, las siguientes:    

1. Asesorar a la Gerencia General en  la formulación de políticas relacionadas con el diseño e implementación del  sistema de control interno de la empresa.    

2. Vigilar que todas las actuaciones  administrativas e institucionales se enmarquen dentro de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos, metas de la Empresa y  recomendar los ajustes necesarios.    

3. Realizar la evaluación  independiente sobre la existencia y aplicación de los elementos del sistema de  control interno y proponer las acciones preventivas y correctivas para su  mejoramiento.    

4. Asesorar y acompañar a las  dependencias de la empresa en la implementación del Sistema de Control Interno  y en el mejoramiento de su gestión.    

5. Asesorar y acompañar a las  dependencias de la Empresa en la evaluación de la aplicabilidad de las normas y  procedimientos vigentes.    

6. Promover la cultura de  autocontrol y el fortalecimiento de valores institucionales.    

7. Las demás inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las demás que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 7°. Subgerencia Administrativa y  Financiera. Corresponde  a la Subgerencia Administrativa y Financiera el ejercicio de las siguientes  funciones:    

1. Proponer a la Gerencia General la  formulación de políticas, planes, programas y estrategias relacionadas con los  procesos de gestión del talento humano, administración de recursos físicos y  financieros de la empresa.    

2. Participar en la formulación y  ejecución de planes, programas y proyectos en el área de su competencia y  asesorar a las dependencias de la empresa en el tema.    

3. Administrar el talento humano, el  recurso físico y financiero de la empresa, orientado a fortalecer la eficiencia  y desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.    

4. Realizar control y seguimiento a  la ejecución de las políticas establecidas en la empresa concernientes a su  área.    

5. Coordinar y programar las  actividades de los procesos concernientes a su área de acuerdo con las  políticas fijadas por la empresa y las normas legales vigentes sobre la  materia.    

6. Mantener actualizado el Manual  Específico de Funciones y de Requisitos de los Empleos asignados a la Planta de  Personal.    

7. Coordinar los procesos de  contratación y licitación inherentes a la naturaleza de la subgerencia, que se  requieran para el funcionamiento de la empresa.    

8. Suministrar los bienes y elementos  requeridos para el funcionamiento de la empresa.    

9. Coordinar y controlar la  prestación de los servicios generales para el funcionamiento de la empresa.    

10. Conocer, adelantar y llevar a  cabo en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra  los servidores públicos de la empresa.    

11. Realizar seguimiento y  evaluación de los planes, programas y proyectos en el área de su competencia y  generar los informes de gestión respectivos.    

12. Desarrollar y controlar el  proceso financiero de la empresa.    

13. Administrar las actividades  inherentes a la gestión documental, el manejo de archivo y servicio de  correspondencia de la empresa.    

14. Velar por la debida aplicación  del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas,  estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y  organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos,  materiales físicos y financieros de la empresa, orientado a fortalecer la  capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las  normas legales vigentes.    

15. Las demás inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las demás que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 8°. Subgerencia Servicios de  Salud. Son funciones  de la Subgerencia Servicios de Salud, las siguientes:    

1. Participar en la formulación,  coordinación, ejecución, evaluación y control de las políticas, planes,  programas y proyectos en materia de prestación de servicios de salud.    

2. Planear, dirigir, controlar y  evaluar la gestión de servicios de salud de la empresa.    

3. Proponer, elaborar y ejecutar el  portafolio de servicios de salud de la empresa.    

4. Adoptar los mecanismos para dar  cumplimiento a las normas expedidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social  en Salud y el Ministerio de la Protección Social.    

5. Dirigir y coordinar con la  Oficina Asesora de Planeación la elaboración y evaluación del plan operativo.    

6. Promover, implementar y orientar  el desarrollo de la garantía de calidad en la prestación de los servicios de  salud.    

7. Adoptar, implementar, controlar y  evaluar la aplicación de los protocolos de manejo clínico, guías, manuales y  los estándares que determinen los parámetros de calidad en la prestación de los  servicios de salud; así como elaborar los protocolos de manejo clínico que se  requieran en las unidades asistenciales y garantizar la implementación de los  procesos y procedimientos administrativos.    

8. Desarrollar y controlar los  planes y programas docente-asistenciales y de investigación que sean aprobados.    

9. Desarrollar, implantar guías y  manuales de patologías susceptibles de vigilancia epidemiológica en  colaboración con otras dependencias asistenciales de la empresa.    

10. Promover, implantar y orientar  las actividades de vigilancia epidemiológica que se desarrollen en las unidades  hospitalarias y los puntos de atención ambulatoria.    

11. Programar la capacidad de la red  ambulatoria, de baja, mediana y alta complejidad en la región, en coordinación  con los entes territoriales.    

12. Participar en la elaboración y  difusión de las normas técnicas y administrativas, procedimientos, estándares  sobre uso, productividad, eficiencia y eficacia de los servicios hospitalarios,  ambulatorios y de atención domiciliaria.    

13. Garantizar el cumplimiento del  programa de promoción y prevención.    

14. Realizar con la oficina asesora  de planeación los estudios de eficiencia y sostenibilidad económica de los  diferentes servicios hospitalarios y puntos de atención ambulatoria.    

15. Participar en la formulación del  presupuesto y coordinar y controlar su ejecución en las unidades asistenciales.    

16. Garantizar el cumplimiento de  los indicadores de gestión, mediante el desarrollo de programa de auditoría  médica.    

17. Promover el desarrollo de  programas de investigación científica.    

18 Proponer, fomentar y participar  con la Oficina Asesora de Planeación en el estudio y adopción de proyectos de  alianzas estratégicas con el sector público o privado para prestar los  servicios de salud que se requieran.    

19 Las demás inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las demás que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 9°. Dirección Unidad  Hospitalaria. Son  funciones de la Dirección de Unidad Hospitalaria en la red de servicios a su  cargo, las siguientes:    

1. Administrar el recurso humano,  físico, financiero e informático orientado a fortalecer la eficiencia en el  funcionamiento y desempeño de la unidad hospitalaria.    

2. Participar en la elaboración y  ejecutar el plan operativo de los servicios hospitalarios y ambulatorios.    

3. Realizar seguimiento y evaluación  al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos en el área de  su competencia.    

4. Participar en el diseño y  garantizar la implementación y el cumplimiento del sistema de garantía de la  calidad.    

5. Dirigir, planear, evaluar y  controlar la prestación de servicios hospitalarios y ambulatorios.    

6. Promover y presidir el comité  técnico-científico y los demás que ordenen las normas legales vigentes.    

7. Promover y garantizar la  implementación y funcionamiento de la oficina de atención al usuario.    

8. Velar por el cumplimiento de los  compromisos y obligaciones establecidas en los convenios docente-asistenciales  o de investigación.    

9. Promover actividades orientadas  al desarrollo técnico-científico de la institución.    

10. Implementar y garantizar el  cumplimiento de los protocolos de manejo clínico, guías, manuales y los  estándares que determinen los parámetros de calidad en la prestación de los  servicios de salud y apoyar la elaboración de los protocolos de manejo clínico que  se requieran en las unidades asistenciales; así como garantizar la  implementación de los procesos y procedimientos administrativos.    

11. Participar en la elaboración,  ejecución y realización el seguimiento del presupuesto de la unidad  hospitalaria.    

12. Proponer, fomentar y participar  en el estudio, adopción y desarrollo de proyectos de alianzas estratégicas con  el sector público o privado para prestar servicios de salud que se requieran.    

13. Garantizar la adecuada  utilización de los recursos destinados a la prestación de los servicios de  salud.    

14. Garantizar y controlar el  funcionamiento de los sistemas de información y mejoramiento continuo de todas  las áreas de la unidad hospitalaria.    

15. Las demás inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las demás que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 10. Subdirección Administrativa y  Financiera. Son  funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1. Implementar y hacer seguimiento  al cumplimiento de políticas, planes, programas y estrategias relacionadas con  los procesos de gestión del talento humano, administración de recursos físicos  y financieros de la empresa.    

2. Ejecutar los planes, programas y  proyectos en el área de su competencia.    

3. Programar y controlar la  disponibilidad, suministro y dispensación del recurso físico, financiero y las  necesidades del talento humano en la unidad hospitalaria.    

4. Programar y realizar las  actividades de los procesos concernientes a su área de acuerdo con las  políticas fijadas por la empresa y las normas legales vigentes sobre la  materia.    

5. Programar, coordinar y controlar  la prestación de los servicios generales para el funcionamiento de la unidad  hospitalaria.    

6. Velar por la conservación de  archivos administrativos, historias clínicas y registros asistenciales de la  unidad hospitalaria.    

7. Aplicar el sistema de desarrollo  administrativo, relacionado con las políticas estrategias, metodologías,  técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la  gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales Edición  46.578 Jueves 22 de marzo de 2007 físicos y financieros de la unidad  hospitalaria, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño  institucional.    

8. Administrar el funcionamiento de  los sistemas de información y mejoramiento continuo de todas las áreas de la  unidad hospitalaria.    

9. Administrar el funcionamiento de  los sistemas de información y mejoramiento continuo de todas las áreas de la  unidad hospitalaria.    

10. Las demás inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las demás que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 11. Subdirección Servicios de  Salud. Son funciones  de la Subdirección de Servicios de Salud, las siguientes:    

1. Coordinar el recurso humano asistencial,  orientado a fortalecer la eficiencia en el funcionamiento y desempeño de la  unidad hospitalaria.    

2. Participar en la elaboración,  ejecución y control del plan operativo de los servicios hospitalarios y  ambulatorios.    

3. Implementar y hacer seguimiento  al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos en el área de  su competencia.    

4. Participar en el diseño y  garantizar la implementación y el cumplimiento del sistema de garantía de la  calidad.    

5. Programar y controlar la  prestación de servicios hospitalarios y ambulatorios.    

6. Coordinar y realizar el comité  técnico-científico y los demás que ordenen las normas legales vigentes.    

7. Ejecutar y hacer cumplir los  compromisos y obligaciones establecidas en los convenios docente-asistenciales  o de investigación.    

8. Implementar y garantizar el  cumplimiento de los protocolos de manejo clínico, guías, manuales y los  estándares que determinen los parámetros de calidad en la prestación de los  servicios de salud y apoyar la elaboración los protocolos de manejo clínico que  se requieran en las unidades asistenciales; así como garantizar la  implementación de los procesos y procedimientos administrativos.    

9. Participar en el estudio,  adopción y desarrollo de proyectos de alianzas estratégicas con el sector  público o privado para prestar servicios de salud que se requieran.    

10. Establecer mecanismos de control  que garanticen la adecuada utilización de los recursos destinados a la  prestación de los servicios de salud.    

11. Las demás inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las demás que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo 12. Aprobación de la planta de  personal. De conformidad  con la estructura prevista en el presente decreto, la Junta Directiva procederá  a establecer la planta de personal de la Empresa Social del Estado Antonio  Nariño, para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 13. Tabla de indemnización. La tabla de indemnización a que  tienen derecho los servidores públicos incorporados automáticamente como  empleados públicos en la planta de personal de la Empresa Social del Estado  Antonio Nariño en cumplimiento de la Sentencia C-349 de 2004,  cuyos empleos sean suprimidos como consecuencia de la modificación de la planta  de personal, será la siguiente:    

1. Por menos de cinco (5) años de  servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y  quince (15) días de salario por cada uno de los años subsiguientes al primero y  proporcionalmente por meses cumplidos.    

2. Por cinco (5) años o más de  servicios continuos y menos de diez (10) años: Cuarenta y cinco (45) días de  salario por el primer año; y veinte (20) días de salario por cada uno de los  años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.    

3. Por diez (10) años o más de  servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y  cuarenta (40) días de salario por cada uno de los años subsiguientes al primero  y proporcionalmente por meses cumplidos.    

Parágrafo 1°. La indemnización se  liquidará con base en el salario promedio causado durante el último año de  servicio teniendo en cuenta los siguientes factores:    

Asignación básica mensual  correspondiente al empleo del cual es titular a la fecha de su supresión,  recargos dominicales y festivos, auxilio de alimentación y de transporte, prima  de navidad, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones,  prima individual de compensación y horas extras.    

Parágrafo 2°. Para los efectos de  reconocimiento y pago de la indemnización de que trata el presente artículo, el  tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de  nombramiento en el Instituto de Seguros Sociales como funcionario de la  seguridad social o de suscripción del contrato a término indefinido.    

Parágrafo 3°. Esta indemnización no  aplica a quienes desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción, ni a  quienes hayan ingresado después del 26 de junio de 2003 a la Empresa Social del  Estado Antonio Nariño, creada mediante Decreto 1750 de 2003.    

Parágrafo 4°. Los valores cancelados  por concepto de indemnización no constituyen factor de salario para ningún  efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las  prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.    

Parágrafo 5°. La indemnización y  demás valores se cancelarán dentro de los dos (2) meses siguientes de  ejecutoria de la resolución que ordene el reconocimiento y pago.    

Artículo 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de su publicación y deroga el Decreto número  1758 de 2003 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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