DECRETO 920 DE 2009
(marzo 17)
por el cual se modifica el Decreto 2755 de 2003.
Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así:
“Artículo 4°. Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones.
Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.
Parágrafo. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo”.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 1.2.1.22.10. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así:
“Artículo 6°. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen. Las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones de prestación de servicios en el área remodelada o ampliada.
La exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.
Parágrafo. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo”.
Nota, artículo 2º: Ver artículo 1.2.1.22.12. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra General, encargada de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gloria Inés Cortés Arango.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Ricardo Duarte Duarte.