DECRETO 920 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 920 DE 2009    

(marzo 17)    

por el cual se  modifica el Decreto 2755 de 2003.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de la  establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 2755 de 2003,  el cual queda así:    

“Artículo  4°. Renta exenta en servicios  hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de  servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos entre el 1° de  enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el  establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del  impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir  del año gravable en que se inicien las operaciones.    

Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles  únicamente aquellos hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el  31 de diciembre del año 2017.    

Parágrafo. Los ingresos provenientes de los  servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran  amparados por la exención prevista en este artículo”.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 1.2.1.22.10. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2755 de 2003,  el cual queda así:    

“Artículo 6°. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se  remodelen y/o amplíen. Las rentas provenientes de los servicios  hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 1° de enero  del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el  establecimiento hotelero o por el operador, estarán exentas del impuesto sobre  la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable  en que se inicien las operaciones de prestación de servicios en el área  remodelada o ampliada.    

La exención corresponderá a la proporción que  represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del  inmueble remodelado y/o ampliado.    

Parágrafo. Los ingresos provenientes de los  servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran  amparados por la exención prevista en este artículo”.    

Nota,  artículo 2º: Ver artículo 1.2.1.22.12. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Viceministra General, encargada de las  funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Gloria Inés Cortés  Arango.    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial,  encargado de las funciones del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Ricardo Duarte  Duarte.    

               

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