DECRETO 916 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  916 DE 2008    

(marzo 31)    

por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal de 2008.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico  del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la  República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley 1169 de 2007, por  la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  de 2008 la cual se liquidó por medio del Decreto 4944 de 2007;    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el Gobierno de la  República de Colombia recibió la suma de $15.000.000.000,00, recursos  provenientes del Gobierno de Holanda, para lo cual se suscribió un acuerdo  entre el Ministro Holandés de Cooperación Para el Desarrollo y el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo  Territorial, y el Departamento Nacional de Planeación de la República de  Colombia el 25 de junio de 2007 y cuya finalidad es el desarrollo del Programa  de Enfoque Sectorial para el sector ambiental -Programa número 16350 –  BOG0099147;    

Que de conformidad con  el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los  recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables,  hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se  incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno,  previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;    

Que la Asesora del  Grupo de Finanzas y Presupuesto encargada de la Tesorería del Ministerio de  Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial certifica que en la cuenta del Banco  de la República número 61016515, denominada “Dirección del Tesoro Nacional -Donación  Holandesa, Minambiente, Minhacienda, DNP” ingresó el 30 de enero de 2008 el  valor de $15.000.000.000.00 de pesos moneda corriente por concepto de la  Cooperación Internacional del Gobierno Holandés;    

Que de dichos recursos  ya se encuentran incorporados en el presupuesto de funcionamiento de la Unidad  Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (Sección  320102), la suma de $1.440.000.000 de pesos moneda corriente;    

Que para el efecto el  Departamento Nacional de Planeación mediante Oficio DIFP-1420082610001006 del  27 de febrero de 2008 suscrito por el Director de Inversiones y Finanzas  Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición de la suma de  $13.545.000.000 de pesos moneda corriente para el presupuesto del Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Unidad Administrativa  Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales;    

Que por lo anterior es  necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2008,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Presupuesto  de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, en la suma de  trece mil quinientos cuarenta y cinco millones de pesos moneda legal  ($13.545.000.000), según el siguiente detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO  GENERAL DE LA NACION       

CONCEPTOS                    

TOTAL   

1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL                    

13.545.000.000   

2.    RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION                    

13.545.000.000      

Artículo 2°. Presupuesto de gastos.  Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, en la suma de trece  mil quinientos cuarenta y cinco millones de pesos moneda legal  ($13.545.000.000), según el siguiente detalle:    

Ver tabla en el Diario  Oficial 46.946    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 31 de marzo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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