DECRETO 911 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 911 DE 2009    

(marzo 16)    

por el cual se  designa un Notario en propiedad.    

Nota 1: Modificado parcialmente  por el Decreto 5041 de 2009.    

Nota 2: Aclarado por el Decreto 2265 de 2009.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales mediante Decreto  número 783 del 11 de marzo de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 161  del Decreto 960 de 1970,  el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  los artículos 61 y 66 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el cargo de Notario en propiedad deba proveerse por concurso.    

Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el  Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de  Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial para proveer en  propiedad el cargo de Notario en diferentes Círculos Notariales del territorio  nacional.    

Que mediante Acuerdo 142 de 2008, el Consejo  Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de  Notario en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá,  Tolima, Casanare, Vichada,  Meta, Guaviare, Amazonas, Putumayo y San Andrés, la  cual fue conformada por Círculo Notarial con los nombres y documentos de  identidad de quienes en estricto orden descendente obtuvieron los mayores  puntajes como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las  distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la  integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007  y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).    

Que la designación de los Notarios de Primera  Categoría es competencia del Gobierno Nacional.    

Que la doctora Ligia Josefina Erazo Cabrera, identificada con la cédula de ciudadanía  número 30715670, aspirante a Notaria del Círculo de Bogotá, obtuvo un puntaje  total de 82.7 puntos, de suerte tal que tiene derecho a ser nombrada en  propiedad en ese Círculo Notarial.    

Que el Consejo Superior en sesión celebrada el  día 22 de diciembre de 2008, fijó la siguiente directriz:    

“1. Que se proceda  al nombramiento en propiedad y al ingreso a la Carrera Notarial de los  aspirantes que superaron el concurso y que frente a la decisión de la Juez  Cuarta Administrativa de Ibagué, dentro de la acción popular que cursa en ese  Despacho, no resulten afectados con el reconocimiento de los cinco (5) puntos,  relacionados con el reconocimiento de la obra jurídica (…)”.    

Que la aspirante Ligia Josefina Erazo Cabrera no acreditó la autoría de la obra jurídica  mediante el mecanismo alterno suspendido provisionalmente por la Juez Cuarta  Administrativa de Ibagué, por lo que cualquiera sea la decisión de fondo que se  adopte en ese Proceso número 00413 de 2007, sigue dentro de los aspirantes con  derecho a ser nombrados en el cargo de Notario.    

Que la decisión final que debe adoptar la Juez  en la acción popular en comento, sí es factor determinante para establecer la  Notaría que ha de corresponder a cada uno de los aspirantes.    

Que en consecuencia y en cumplimiento a lo  dispuesto en los artículos 11 del Decreto 3454 de 2006  y 19 del Acuerdo 1 de 2006 del Consejo Superior, se procederá a dar curso al  nombramiento en propiedad de la doctora Ligia Josefina Erazo  Cabrera, pero la localización notarial definitiva quedará sujeta a la decisión  de fondo de la acción popular.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ver aclaración del Decreto 2265 de 2009,  artículo 1º. Nómbrese en propiedad a la doctora Ligia Josefina Erazo Cabrera, identificada con la cédula de ciudadanía  número 30715670 como Notaria Cincuenta y Siete (57) del Círculo de Bogotá.    

Artículo 2º. Para tomar posesión de este  cargo, la designada deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y  Registro la documentación de ley.    

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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