DECRETO 91 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 91 DE 2007    

(enero 17)    

por el cual se regula el Sistema Especial  de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de  administración de personal.    

Nota: Ver Ley 1765 de 2015,  artículo 124.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades extraordinarias que le confiere el artículo 2° de la Ley 1033 de 2006,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Disposiciones generales    

Artículo 1°. Objeto.  El presente decreto contiene las normas por medio de las cuales se regula el  Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y establece las características  referentes a su régimen de personal.    

Artículo 2°. Sector defensa.  Para los efectos previstos en el presente decreto, se entiende que el Sector  Defensa está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional, así como por sus entidades descentralizadas,  adscritas y vinculadas.    

Artículo 3°. Ambito de aplicación. Las disposiciones  contenidas en este decreto son aplicables a los empleados públicos civiles y no  uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades  descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía  Nacional, así como a los miembros de la Fuerza Pública que desempeñen sus  funciones o ejerzan los empleos de que trata el presente decreto.    

Inciso declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Para los efectos del presente decreto se consideran  integrantes de la Fuerza Pública los empleados públicos civiles y no  uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades  descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía  Nacional.    

Artículo 4°. Naturaleza del servicio prestado en el sector defensa.  El servicio que prestan los empleados públicos civiles no uniformados al  servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas,  adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, es  esencial para el desarrollo de la misión del sector, esto es la defensa de la  soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden  constitucional, así como para brindar las condiciones necesarias para garantizar  el ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y la convivencia  pacífica de los residentes en Colombia.    

Artículo 5°. Principios rectores. Además de los principios consagrados  en la Constitución Política y en concordancia con estos, son principios  orientadores del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los  siguientes:    

1. Moralidad. Actitud permanente para desarrollar funciones y cumplir  la Misión en términos de cooperación, solidaridad y respeto por la dignidad de  las personas y la soberanía del Estado.    

2. Eficiencia y Eficacia. Optima utilización de los recursos  disponibles, de suerte que sea posible ejecutar la Misión y las atribuciones  del Sector Defensa en forma adecuada y oportuna.    

3. Economía y Celeridad. Agilización de los procedimientos y de las  decisiones para el cumplimiento de las gestiones asignadas con la menor  cantidad de trámites y exigencias documentales, en aplicación a las normas  sobre la materia.    

4. Imparcialidad. Respeto por las libertades básicas, de suerte que  todo asunto sea considerado con referencia al principio de igualdad y a la  dignidad de las personas, respetando las diferencias, sobre las bases de la  equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional.    

5. Publicidad. Comunicación a los interesados de los actos  administrativos cuando la ley así lo determine, según la naturaleza del acto.    

6. Transparencia. Prevalencia del interés público, frente al interés  particular, en orden a una prestación del servicio acorde con las  responsabilidades de quienes ejercen la función pública.    

7. Especialidad. Cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de  las particulares características de la prestación del servicio en desarrollo de  la política del sector defensa, a fin de garantizar la ejecución de las  funciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la seguridad, dignidad,  el decoro, el conocimiento y el liderazgo que dicha particularidad requiere.    

8. Unidad e Integralidad. Coherencia y articulación entre las  actuaciones de las diversas entidades del Estado y de sus funcionarios en  relación con la política de defensa y seguridad del Estado.    

9. Confidencialidad. Especial grado de reserva frente a los asuntos  que, por la naturaleza de la actividad del Sector Defensa, así lo requieran,  incluyendo la información contenida en sus archivos.    

10. Mérito. El ingreso a los empleos del Sistema Especial de Carrera  del Sector Defensa, el ascenso y la permanencia en los mismos, estarán  determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la  experiencia y las competencias requeridas para su desempeño.    

Artículo 6°. Clasificación de  los empleos. Los empleos del personal civil y no uniformado del Sector  Defensa, se clasifican en:    

1. De período fijo.    

2. De libre nombramiento y remoción.    

3. De Carrera,  perteneciente al sistema especial del Sector Defensa.    

Artículo 7°. Empleos de  período fijo. Son empleos de período fijo:    

1.  Magistrado del Tribunal  Superior Militar.    

2. Fiscal Penal Militar ante el  Tribunal Superior Militar.    

Artículo 8°. Empleos de libre  nombramiento y remoción. Son empleos de libre nombramiento y remoción  los siguientes:    

1. Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo  ejercicio implica la adopción de políticas o directrices, así como los que  tengan asignadas funciones de asesoría en materias directas o de apoyo a la  seguridad y defensa, así: Ministro, Viceministro, Superintendente, Gerente,  Presidente o Director General o Nacional de entidad descentralizada adscrita o  vinculada o de Unidad Administrativa Especial, Superintendente de Vigilancia y  Seguridad Privada, Superintendente Delegado, Secretario General, Subgerente,  Vicepresidente o Subdirector General, Nacional o Administrativo de entidad  descentralizada, adscrita o vinculada o de Unidad Administrativa Especial,  Director del Sector Defensa, Asesor de Defensa o Misional, Jefe de Oficina del  Sector Defensa, Obispo y Vicario Castrense, Subdirector o Auditor del Sector  Defensa, Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa.    

2. Los empleos cuyo  ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de  asesoría institucional, profesionales, técnicas, asistenciales o de apoyo,  siempre y cuando tales empleos en los decretos de planta, se encuentren  adscritos a los siguientes despachos así:    

a) Ministro, Viceministro y Secretario General;    

b) Comandante General y Jefe de Estado Mayor Conjunto, de las Fuerzas  Militares;    

c) Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza;    

d) Director y Subdirector de la Policía Nacional;    

e) Superintendente y Superintendente Delegado;    

f) Jefaturas y Direcciones de las Fuerzas Militares y de la Policía  Nacional, así como Comandantes de Unidades, y Reparticiones de Inteligencia,  Operaciones y Comunicaciones en las Fuerzas Militares y su equivalente en la  Policía Nacional;    

g) Director, Presidente o Gerente General de entidad descentralizada,  adscrita o vinculada;    

h) Director de la Justicia Penal Militar, Director General Marítimo,  Director General de Sanidad Militar, Director General de Sanidad de la Policía  Nacional, o de quien haga sus veces;    

i) Director de Investigación Criminal, o de quien haga sus veces.    

3. Los empleos cuya naturaleza corresponde a funciones de orientación,  acompañamiento espiritual, o que guarden relación directa con labores de  inteligencia, confianza, seguridad o protección de los integrantes de la Fuerza  Pública.    

4. Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo  directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.    

5. Los empleos que se encuentren en el nivel de Orientador de  Seguridad o Defensa, en el Nivel Técnico o Asistencial en la categoría de  servicios o de inteligencia.    

6. Los empleos misionales del Sistema de Salud de las Fuerzas  Militares y de la Policía Nacional, que guarden relación directa con la  atención de los integrantes de la Fuerza Pública, cuyo ejercicio implica  confianza, seguridad y permanente disponibilidad.    

7. Los empleos pertenecientes a la Justicia Penal Militar de que  trata la Ley 940 de 2005 o  aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con excepción de los  empleos de período fijo. (Nota: Ver Sentencia C-943 de 2010 con  relación al aparte subrayado.).    

Artículo 9°. Empleos de  carrera pertenecientes al Sistema Especial del Sector Defensa. Los  empleos públicos del personal civil y no uniformado en el Ministerio de Defensa  Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional, son de Carrera pertenecientes al Sistema  Especial del Sector Defensa, con excepción de los de período fijo y de los de  libre nombramiento y remoción.    

Artículo 10. Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Empleos con jurisdicción de la Justicia Penal Militar. El Ministerio de  Defensa Nacional, realizará el proceso de selección del personal que desempeñe  funciones jurisdiccionales en la Justicia Penal Militar, a través de la  Dirección de la Justicia Penal Militar, de acuerdo con las directrices  impartidas por el Ministro de Defensa Nacional y el Consejo Asesor de la Justicia  Penal Militar, el cual funcionará ad honórem, de conformidad con las normas  vigentes o las que las modifiquen o sustituyan, que regulan la materia de  manera especial.    

CAPITULO II    

Empleos de período fijo    

Artículo 11. De la provisión de  los empleos de período fijo. Los empleos de Magistrado del Tribunal  Superior Militar y Fiscal Penal Militar ante Tribunal Superior Militar, serán  provistos por el Presidente de la República.    

Conc. Decreto 440 de 2015.    

Artículo 12. Listas de  candidatos. El Comandante General de las Fuerzas Militares, los  Comandantes de Fuerza y el Director General de la Policía Nacional de Colombia,  presentarán una lista de candidatos a través de la Dirección de la Justicia  Penal Militar o de la dependencia que haga sus veces, para la provisión de los  empleos de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Fiscal Penal Militar ante  Tribunal Superior Militar.    

El nominador discrecionalmente podrá escoger al candidato de la lista  que le sea presentada a través de la Dirección de la Justicia Penal Militar, o  de la dependencia que haga sus veces, o solicitar la presentación de nuevas  listas de candidatos.    

Conc. Decreto 440 de 2015.    

CAPITULO III    

Empleos de libre nombramiento y remoción    

Artículo 13. De la provisión  de los empleos de libre nombramiento y remoción. La decisión para la  provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de que trata el  presente decreto, corresponde a la respectiva autoridad nominadora.    

Conc. Resolución 2471 de  2013. Resolución 2380 de  2013. Resolución 1982 de  2013. Resolución 1642 de  2013. Resolución 1640 de  2013. Resolución 1631 de  2013. Resolución 1197 de  2013. Resolución 1197 de  2013. Resolución 950 de  2013. Resolución 625 de  2013. Resolución 411 de  2013. Resolución 207 de  2013. Resolución 195 de  2013. Resolución 182 de  2013. Resolución 8597 de  2012. Resolución 8110 de  2012. Resolución 8108 de  2012. Resolución 8104 de  2012. Resolución 8101 de  2012. Resolución 8098 de  2012. Resolución 7548 de  2012. Resolución 7547 de  2012. Resolución 7546 de  2012. Resolución 7444 de  2012. Resolución 7204 de  2012. Resolución 7201 de  2012. Resolución 7199 de  2012. Resolución 7197 de  2012. Resolución 6391 de  2012. Resolución 6387 de  2012.  Resolución 6374 de  2012. Resolución 6372 de  2012, M. de Defensa Nacional.    

Artículo 14. Criterios para  la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción. Para los  empleos de libre nombramiento y remoción, sin perjuicio de los márgenes de  discrecionalidad que los caracteriza, el cumplimiento de los requisitos para el  empleo, y los factores de seguridad, son los criterios que prevalecerán para su  provisión.    

El acto administrativo de nombramiento debe estar antecedido del  estudio de seguridad del aspirante.    

Conc. Resolución 2471 de  2013. Resolución 2380 de  2013. Resolución 1982 de  2013. Resolución 1642 de  2013. Resolución 1640 de  2013. Resolución 1631 de  2013. Resolución 1197 de  2013.  Resolución 1197 de  2013. Resolución 950 de  2013. Resolución 625 de  2013. Resolución 411 de  2013.  Resolución 207 de  2013. Resolución 195 de  2013. Resolución 182 de 2013.  Resolución 8597 de  2012. Resolución 8110 de  2012. Resolución 8108 de  2012. Resolución 8104 de  2012. Resolución 8101 de  2012. Resolución 8098 de  2012. Resolución 7548 de  2012. Resolución 7547 de  2012. Resolución 7546 de  2012. Resolución 7444 de  2012. Resolución 7204 de  2012. Resolución 7201 de  2012. Resolución 7199 de  2012. Resolución 7197 de  2012. Resolución 6391 de  2012. Resolución 6387 de  2012. Resolución 6374 de  2012. Resolución 6372 de  2012, M. de Defensa Nacional.    

CAPITULO IV    

Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa    

Normas Generales    

Artículo 15. Del Sistema Especial  de Carrera del Sector Defensa. El Sistema Especial de Carrera del Sector  Defensa es un sistema técnico de administración del personal a su servicio, que  tiene por objeto alcanzar dentro del marco de seguridad requerido, la  eficiencia, la tecnificación, la profesionalización y la excelencia de sus  empleados, con el fin de cumplir su misión y objetivos, ofreciendo igualdad de  oportunidades para el acceso a ella, la estabilidad en los empleos y la  posibilidad de ascender, como también establecer la forma de retiro de la  misma.    

El ingreso, la permanencia y el ascenso, en los empleos del Sistema  Especial de Carrera del Sector Defensa, se hará considerando el mérito, sin que  para ello la filiación política, raza, sexo, religión, o razones de otra índole  diferentes a la seguridad, puedan incidir de manera alguna.    

El Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa regula la  capacitación, los estímulos, y la evaluación del desempeño de los empleados  públicos civiles y no uniformados al servicio del Sector Defensa.    

Inciso declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Por virtud del principio de Especialidad, la  atención, desarrollo, control, administración y vigilancia del Sistema Especial  de Carrera del Sector Defensa estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.    

Artículo 16. Concursos.  La provisión definitiva de los empleos pertenecientes al Sistema Especial de  Carrera del Sector Defensa se hará por concurso abierto, el cual tendrá por  objeto establecer y comprobar la aptitud, idoneidad y condiciones de seguridad  de los aspirantes.    

El concurso abierto se caracteriza por permitir la admisión libre para  todas las personas que demuestren poseer los requisitos exigidos para el  desempeño del empleo.    

Ingreso al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa    

Artículo 17. Objetivo de los procesos  de selección y competencia para su realización. El proceso de selección  tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal idóneo y con las  condiciones de seguridad requeridas, al Sistema Especial de Carrera del Sector  Defensa, con base en el mérito, mediante procedimientos que permitan la  participación, en igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los  requisitos para ingresar.    

Inciso declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. El Ministro de Defensa Nacional adoptará  mediante resolución los parámetros para el desarrollo de los procesos de  selección para el Ingreso al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa,  con base en el proyecto que sea presentado por la Comisión Administradora del  Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, órgano que desarrollará el  estudio técnico correspondiente.    

Artículo 18. Etapas del  proceso de selección. El proceso de selección para proveer los empleos  del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, comprende las siguientes  etapas:    

a) La convocatoria;    

b) La inscripción para el concurso;    

c) La aplicación de pruebas de ingreso, incluida la entrevista  personal;    

d) Conformación de la lista de elegibles de acuerdo con los resultados  del concurso;    

e) Estudio de seguridad;    

f) El nombramiento en período de prueba.    

Artículo 19. La convocatoria.  La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto al Ministerio de Defensa  Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional, como a los participantes. (Nota: El aparte resaltado fue declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008.).    

No podrán cambiarse las bases una vez iniciada la inscripción de  aspirantes, salvo por violación de normas de carácter legal o reglamentario y  en aspectos tales como, sitio y fecha de recepción de inscripciones, o fecha,  hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas; casos estos  en los cuales deberá darse aviso oportuno a los interesados.    

Artículo 20. Divulgación de  la convocatoria. La convocatoria y la ampliación de los términos para  inscripción, si a ello hubiere lugar, serán expedidas mediante Resolución suscrita por el  Ministro de Defensa Nacional. (Nota: El aparte  resaltado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia  C-753 de 2008.).    

La convocatoria será divulgada utilizando como mínimo uno de los  siguientes medios:    

a) Prensa: A través de dos (2) avisos en días diferentes;    

b) Radio o Televisión: Al menos dos (2) veces en días distintos.    

Parágrafo. En todo caso, el aviso de convocatoria de los concursos se  fijará en lugar visible de la sede del Ministerio de Defensa Nacional y en su  página Web, por lo menos con sesenta (60) días calendario de anticipación a la  fecha de iniciación de inscripción de los aspirantes.    

Artículo 21. Inscripción para  el concurso. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir a los aspirantes  que reúnan los requisitos mínimos para el empleo.    

Artículo 22. Requisitos.  Los aspirantes a ingresar al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa  deberán cumplir los requisitos exigidos en las normas que regulan la materia y  en especial en el Manual Específico de Funciones.    

Artículo 23. Pruebas de los  concursos. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad  apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar al  Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. La valoración de estos factores  se realizará a través de medios técnicos que respondan a criterios de  objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente determinados.    

El  mínimo de pruebas que deberá aplicarse en desarrollo de los concursos, se  establecerá mediante resolución suscrita por el Ministro de Defensa Nacional. Estas pruebas  buscarán que los aspirantes tengan un perfil acorde con los principios,  objetivos y funciones que cumplen las entidades del Sector Defensa. Podrá  preverse como única prueba la realización del curso-concurso. (Nota: El aparte resaltado fue declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008.).    

Los aspirantes serán seleccionados en estricto orden de mérito, según  el puntaje total que obtengan y de acuerdo con el número de los empleos a  proveer establecidos en la convocatoria.    

La experiencia de los aspirantes deberá evaluarse como una prueba más  dentro del proceso, en la cual deberá asignársele un mayor valor a la  experiencia relacionada con las funciones d el cargo o empleo para el cual se  aspira.    

Las pruebas para los concursos del Sistema Especial de Carrera del  Sector Defensa, serán realizadas por conducto de la Universidad Militar Nueva  Granada, de los centros de educación superior, formación y capacitación del  Sector Defensa, o contratadas con entidades públicas o privadas especializadas  en procesos de selección.    

Artículo 24. Del  curso-concurso. Cuando se fije como prueba del concurso el  Curso-Concurso, este consistirá en un curso de capacitación, cuya celebración,  duración y evaluación, serán fijados mediante resolución suscrita por el Ministro de  Defensa Nacional, con base en la propuesta que formule la Comisión  Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. (Nota: El aparte resaltado fue declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008.).    

Al finalizar el curso-concurso, se realizará una evaluación y  calificación del mismo, la cual será el fundamento para la elaboración de la  lista de elegibles.    

El desarrollo, evaluación y calificación del curso-concurso, podrá  hacerse directamente por conducto de la Universidad Militar Nueva Granada, de  los centros de educación superior, formación y capacitación del Sector Defensa,  o podrá ser contratado con entidades públicas o privadas especializadas en  procesos de selección.    

Artículo 25. Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Conformación de la lista de elegibles. La Comisión  Administradora del Sistema Especial de Carrera, con base en los resultados de  las pruebas, conformará la lista de elegibles para proveer los empleos de este  sistema, quien podrá delegar esta función.    

La lista de elegibles una vez conformada  para cada uno de los empleos convocados, debe ser remitida a la Comisión  Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.    

Artículo 26. Utilización y  vigencia de la lista de elegibles. Las listas de elegibles resultado de  los concursos deberán utilizarse en estricto orden mérito para la provisión del  empleo convocado, según el puntaje obtenido.    

La lista de elegibles estará vigente por el término de un (01) año  desde su conformación, sin perjuicio de que los incluidos en la anterior lista  de elegibles puedan participar nuevamente en los concursos.    

Artículo 27. Estudio de  seguridad. El estudio de seguridad que tendrá carácter reservado, debe  ser elaborado previamente a la expedición del acto administrativo de  nombramiento, pudiendo ser actualizado en cualquier tiempo, y le será  practicado al aspirante que ocupe el primer puesto para acceder al empleo en la  lista de elegibles y así en estricto orden descendente, de acuerdo a la  utilización de la lista de elegibles. En desarrollo del estudio de seguridad se  podrán aplicar las pruebas técnicas que se estimen pertinentes por las  autoridades competentes para su realización, con la autorización previa del  aspirante.    

El aspirante que no supere el estudio de seguridad será retirado de la  lista de elegibles y como consecuencia no será nombrado en un empleo del sector  defensa.    

Parágrafo. El estudio de seguridad de que trata el presente artículo,  no le será practicado a los empleados civiles y no uniformados del sector  defensa que en desarrollo de los concursos ocupen el primer puesto en la lista  de elegibles, a quienes se les haya practicado con anterioridad a su  vinculación.    

Artículo 28. Período de  prueba. La persona seleccionada por concurso será nombrada en período de  prueba por el término de seis (6) meses.    

El desempeño del funcionario en período de prueba será evaluado cada  tres (03) meses, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:    

a) Declarado inexequible por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Los instrumentos  de evaluación y calificación, serán fijados mediante resolución por el Ministro  de Defensa Nacional, previa propuesta presentada por la Comisión Administradora  del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa;    

b) El Jefe inmediato evaluará y calificará el desempeño por el período  correspondiente, debiendo notificar la evaluación y/o calificación al  funcionario, y una vez en firme deberá remitirla al Grupo Talento Humano que  corresponda o a la dependencia que haga sus veces;    

c) Cuando el funcionario hubiere tenido varios jefes durante el  período de prueba, cada jefe deberá realizar la evaluación correspondiente, por  el período de prestación del servicio bajo sus órdenes. En este caso las  evaluaciones se ponderarán por el Grupo de Talento Humano que corresponda o por  la dependencia que haga sus veces, en proporción al tiempo servido por el  funcionario con cada uno de los Jefes y la calificación definitiva será el  resultado de dicha ponderación. En este evento la calificación definitiva debe  ser notificada al funcionario por la dependencia que haya hecho la ponderación;    

d) Contra la calificación definitiva del período de prueba procede el  recurso de reposición ante el mismo funcionario que hizo la calificación  definitiva y el de apelación ante la Co misión de Personal que corresponda,  según la ubicación del empleo.    

Aprobado el período de prueba, por obtener calificación satisfactoria  en el desempeño de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de Carrera  y deberá ser inscrito en el registro del Sistema Especial de Carrera del Sector  Defensa.    

En caso de que el funcionario no apruebe una de las evaluaciones del  período de prueba, esta se convertirá en definitiva y como consecuencia no será  inscrito en el Registro del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa,  debiendo ser retirado del servicio en forma inmediata mediante resolución  motivada, contra la cual proceden los recursos de la vía gubernativa.    

Inciso declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. El Grupo de Talento Humano o la dependencia que haga  sus veces, según corresponda dependiendo de la ubicación del empleo, solicitará  a la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector  Defensa, la inscripción del funcionario seleccionado en el Registro del Sistema  Especial de Carrera del Sector Defensa.    

Inciso declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. La inscripción del funcionario seleccionado en el  Registro del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, en caso de ser  procedente, se dispondrá por medio de resolución expedida por el Presidente de  la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa o  por quien este delegue.    

Parágrafo. Los funcionarios que se encontraren en período de prueba,  no podrán ser designados en encargos ni en comisión, salvo cuando se trate de  la comisión de servicios.    

Ascensos    

Artículo 29. Naturaleza.  El ascenso dentro del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, es la  posibilidad de ser nombrado en un empleo de categoría superior dentro de la  estructura jerárquica, a través de la participación en concurso abierto para su  provisión.    

Artículo 30. Requisitos para  el ascenso. Para ascender en el Sistema Especial de Carrera del Sector  Defensa, el funcionario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos del  empleo al cual aspira y haber participado en el concurso para su provisión,  debiendo encontrarse como consecuencia en la lista de elegibles del empleo  convocado.    

Evaluación y calificación del desempeño    

Artículo 31. Evaluación y  calificación del desempeño. Para el diseño y aplicación del sistema e  instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los  funcionarios del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, se tendrán en  cuenta los siguientes aspectos:    

a) La evaluación y calificación del desempeño tiene por finalidad  establecer, de manera objetiva y transparente, la eficiencia y eficacia en el  cumplimiento de sus funciones y la conducta laboral del funcionario, con  referencia a la misión del Sector Defensa, y a los principios rectores de la  Seguridad y Defensa Nacional;    

b) Declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Mediante  resolución ministerial y con base en la propuesta que hiciere la Comisión  Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, se  establecerán la metodología y el procedimiento para evaluar y calificar el  desempeño de los funcionarios, así como los factores y puntajes que faciliten  la calificación medible, cuantificable y verificable del desempeño de los  funcionarios. Estos factores deberán permitir la determinación objetiva del  resultado final, indicándose el nivel mínimo de dicho puntaje que se considera  satisfactorio, en forma tal que dicho resultado tenga una adecuada  justificación técnica;    

c) La evaluación y calificación será realizada por el jefe inmediato del  funcionario, anualmente, dentro del primer bimestre de cada año. Cuando el  funcionario hubiere tenido varios jefes durante el año calendario común  respectivo, cada jefe deberá realizar la evaluación correspondiente, si el  período de prestación del servicio bajo sus órdenes hubiere sido superior a un  mes. En este caso las evaluaciones se ponderarán por el Grupo de Talento Humano  que corresponda o por la dependencia que haga sus veces, en proporción al  tiempo servido por el funcionario con cada uno de los jefes y la calificación  definitiva será el resultado de dicha ponderación.    

Cuando la calificación definitiva sea el resultado de la ponderación,  será notificada al funcionario por la dependencia que hizo la ponderación;    

d) Contra la calificación definitiva, procede el recurso de reposición  ante el jefe inmediato y/o el de apelación ante la Comisión de Personal que  corresponda, según la ubicación del empleo del evaluado;    

e) La calificación definitiva del desempeño tendrá vigencia hasta  cuando se produzca una nueva calificación definitiva;    

f) En cualquier momento podrá evaluarse en forma extraordinaria el  desempeño de un funcionario perteneciente al Sistema Especial de Carrera del  Sector Defensa;    

g) Si durante el tiempo de servicio el funcionario obtuviere una  evaluación y/o calificación definitiva ordinaria o extraordinaria  insatisfactoria, será retirado en forma inmediata del Sistema Especial de  Carrera del Sector Defensa y, por lo tanto del servicio, mediante resolución  motivada, contra la cual proceden los recursos de la vía gubernativa.    

Situaciones administrativas    

Artículo 32. Plantas de  personal. Las plantas de personal que conforman las entidades del Sector  Defensa son globales, sin perjuicio de que se encuentren reguladas en actos  administrativos distintos, como se enuncia a continuación:    

1. Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional: Comprende  los empleos públicos del personal civil y no uniformado asignado a la Unidad  Gestión General del Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas  Militares, Comandos de Fuerza, Policía Nacional, Dirección General de Sanidad  Militar, Dirección General Marítima, Justicia Penal Militar.    

2. Planta de Personal de las Entidades Descentralizadas, Adscritas y  Vinculadas: Comprende los empleos públicos del personal civil y no uniformado y  trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, adscritas y  vinculadas, en el entendido que cada una de ellas tienen su planta de personal  independiente.    

Artículo 33. Situaciones  administrativas especiales. En desarrollo de los principios rectores de  eficiencia y especialidad, los funcionarios del Sistema Especial de Carrera del  Sector Defensa, deberán cumplir actividades propias de la misión y de las  atribuciones del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades  descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía  Nacional, pudiendo encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones  administrativas, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones  especiales sobre la materia aplicables en el Sector Defensa:    

1. Traslado.    

2. Reubicación.    

3. Movilidad.    

4. Comisión.    

5. Encargo.    

Artículo 34. Traslado.  Es el acto del nominador o de quien este haya delegado, por el cual se  transfiere a un servidor público del Ministerio de Defensa Nacional, sus  entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la  Policía Nacional, pertenezca o no al Sistema Especial de Carrera del Sector  Defensa, a un empleo vacante en forma definitiva con funciones y requisitos  iguales o similares y condiciones salariales iguales, a otras dependencias,  estando el empleado obligado a cumplirlo.    

Así mismo, hay traslado  cuando la administración autoriza el intercambio de empleados que desempeñen  cargos con funciones afines o complementarias, con igual asignación básica y  para los cuales se exijan requisitos mínimos iguales o similares para su  desempeño.    

En uno u otro caso, el traslado deberá cumplirse dentro de los diez  (10) días hábiles siguientes a su comunicación, previa entrega del cargo.    

Artículo 35. Viabilidad del  traslado. El traslado de un servidor público del Ministerio de Defensa  Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las  Fuerzas Militares y la Policía Nacional, pertenezca o no al Sistema Especial de  Carrera del Sector Defensa, es viable dentro de una misma planta global de  personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del presente  decreto.    

Artículo 36. Reubicación  física de los empleos. Es el acto del nominador o de quien este haya  delegado, mediante el cual se cambia la ubicación física de un empleo, en otra  dependencia de la misma planta global de conformidad con lo establecido en el  artículo 32 del presente decreto.    

Esta reubicación deberá efectuarse teniendo en cuenta la naturaleza de  las funciones del empleo y las del área donde deberá ser ubicado.    

Artículo 37. Viabilidad de la  reubicación. La reubicación de un empleo del Ministerio de Defensa  Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional, pertenezca o no al Sistema Especial de Carrera  del Sector Defensa, es viable dentro de una misma planta global de personal, de  conformidad con lo establecido en el artículo 32 del presente decreto.    

Artículo 38. Movilidad de los  empleos del sector defensa. Los servidores públicos del Sector Defensa deberán  prestar sus servicios en cualquier ciudad o municipio dentro de la Planta  Global, previa destinación ordenada por el nominador respectivo o por quien  este haya delegado, y siempre respetando la naturaleza de las funciones del  empleo del cual es titular el servidor público.    

En la hoja de vida del servidor público debe permanecer actualizada la  ubicación del puesto de trabajo en el cual se encuentra desempeñado su empleo.    

Artículo 39. Viabilidad de la  movilidad. La movilidad de los empleos a que se hace referencia en el  artículo anterior, es viable dentro de una misma planta global de personal, de  conformidad con lo establecido en el artículo 32 del presente decreto y podrá  hacerse por el término máximo de 2 años por empleo, vencidos los cuales, debe  procederse a ubicar el empleo en el puesto de trabajo asignado, antes de  ordenarse su movilidad.    

Para los efectos previstos en las disposiciones vigentes, se asimila  la movilidad del empleo a un traslado, siempre y cuando la movilidad sea  ordenada por un término superior a tres (3) meses.    

Comisiones y encargos    

Artículo 40. Comisiones. Los  servidores públicos del Sector Defensa, podrán ser destinados en comisión para  desempeñar transitoriamente cargos de libre nombramiento y remoción, en  comisión de servicio, de estudio, para atender invitaciones de gobiernos  extranjeros, organismos internaciones o instituciones privadas, o para realizar  actividades relacionadas directa o indirectamente con la Misión y las atribuciones  del Ministerio de Defensa Nacional o que tengan por finalidad el desempeño de  responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al  funcionario en desarrollo de sus funciones, o para adelantar comisiones en el  exterior con el fin de gestionar servicios y recursos para atender o financiar  la atención de miembros de la fuerza pública heridos en cumplimiento del deber.    

Artículo 41. Clases de  comisión. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones  especiales que regulan la materia en el Sector Defensa, las comisiones podrán  ser:    

1. De servicio.    

2. De Estudio.    

3. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos  internacionales o instituciones privadas.    

4. Para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción.    

5. Interinstitucionales.    

Parágrafo.    Las comisiones al  exterior serán otorgadas previa disponibilidad presupuestal por la autoridad  competente o por quien esta delegue.    

Artículo 42. Comisión de  servicio. La comisión de servicio, se confiere para ejercer las  funciones propias del cargo en dependencias o lugares fuera de la sede habitual  de trabajo; también para cumplir misiones oficiales, asistir a reuniones,  seminarios, conferencias o realizar visitas de observación que interesen a la  Entidad y que se realicen con el ramo en que se prestan los servicios, dentro o  fuera del país y en otras entidades públicas.    

La comisión de servicio podrá ser otorgada, por quien tenga la competencia,  hasta por sesenta (60) días, prorrogables hasta por treinta (30) días más salvo  en casos expresamente autorizados, de conformidad con las necesidades del  servicio.    

La comisión de servicio será otorgada mediante acto administrativo  expedido por la autoridad competente o por quien esta haya delegado.    

La comisión de servicio hace parte de los deberes de todo empleado, no  constituye una forma de provisión de empleos y podrá dar lugar al pago de  viáticos y gastos de transporte o viaje, conforme con las disposiciones que  regulan la materia.    

Artículo 43. Comisión de  estudio. La comisión de estudio se podrá conceder con el objeto de  recibir capacitación, formación o desarrollar programas de investigación a  través de la participación en eventos académicos que se adelanten tanto en el  país como en el exterior.    

Esta comisión tendrá  una duración igual a la del evento de que se trate más los días necesarios para  el desplazamiento y, en todo caso, no podrá exceder de un (1) año, prorrogable,  según lo que decida el Ministro de Defensa Nacional o su delegado, siempre y  cuando la misma sea de especial interés para la Entidad y se trate de obtener  título académico.    

Artículo 44. Otorgamiento de  la comisión de estudio. La comisión de estudio será otorgada por el  nominador o por quien este delegue y sólo podrá conferirse a los empleados que  reúnan los siguientes requisitos:    

1. Que hayan prestado como mínimo un (1) año de servicio en la  Entidad.    

2. Que hayan obtenido calificación satisfactoria de servicios, en el  último año para los empleados pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del  Sector Defensa.    

3. Que no hubieren sido sancionados disciplinariamente en los dos (2)  últimos años.    

Artículo 45. Provisión del  cargo por comisión de estudio. Todo el tiempo de la comisión se entiende  como de servicio activo; por consiguiente el comisionado tendrá derecho a su  remuneración y a que este tiempo se le compute para efectos prestacionales y  demás aspectos laborales.    

Dicha comisión no genera vacancia temporal. No obstante, por  necesidades del servicio y si existieren sobrantes en el monto global fijado  para el pago de gastos personales, podrá proveerse el empleo temporalmente por  el término de la comisión y días de desplazamiento y el designado percibirá el  sueldo correspondiente al empleo. En el evento de no existir el presupuesto  necesario para la provisión de que trata el presente artículo, procederá el  encargo de las funciones del empleo sin el reconocimiento del sueldo asignado  al empleo.    

Artículo 46. Obligaciones del  empleado comisionado. Todo empleado a quien se confiera comisión de  estudio en el exterior o en el interior del país, que implique separación total  o de medio tiempo en el ejercicio de sus funciones por seis (6) o más meses  calendario, suscribirá con la Entidad un convenio en virtud del cual se obligue  a prestar sus servicios en ella, en el cargo de que es titular o en otro de  igual o de superior categoría, por un tiempo correspondiente al doble del que  dure la comisión, término este que en ningún caso podrá ser inferior a un (1)  año.    

Cuando la comisión de estudios se realice por un término menor de seis  (6) meses, el empleado estará obligado a prestar sus servicios a la Entidad por  un lapso no inferior a este.    

Artículo 47. Garantía de  cumplimiento. Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones  adquiridas conforme al artículo anterior, el funcionario comisionado otorgará a  favor de la Entidad, una póliza de cumplimiento en cuantía igual al cincuenta  por ciento (50%) del monto total de los sueldos devengados durante el lapso de  la comisión, más los gastos adicionales que ella ocasione.    

La póliza de cumplimiento se hará efectiva en todo caso de  incumplimiento del convenio por causas imputables al funcionario, al igual que  por obtener calificaciones no satisfactorias, mediante resolución del  respectivo nominador o de quien haya delegado.    

Artículo 48. Revocatoria de  la comisión. El nominador respectivo o quien este delegue, podrá revocar  en cualquier momento la comisión y exigir que el funcionario reasuma las  funciones de su empleo, por necesidades del servicio, o cuando por cualquier  medio aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la  disciplina no son satisfactorios, o se han incumplido las obligaciones  pactadas. En este caso el empleado deberá reintegrarse a sus funciones al  término de la comisión, so pena de hacerse efectiva la póliza de cumplimiento y  sin perjuicio de las acciones administrativas y disciplinarias a que haya  lugar.    

Artículo 49. Exoneración de  obligaciones. Al término de la comisión de estudio, el empleado está  obligado a presentarse ante el Grupo de Talento Humano que corresponda según la  ubicación del empleo o ante quien haga sus veces, hecho del cual se dejará  constancia escrita.    

La entidad podrá en cualquier momento, retirar del servicio al  empleado que hubiere estado en comisión por cualquiera de las causales  establecidas en las disposiciones vigentes, sin sujeción al término fijado en  el artículo 46 del presente decreto, evento en el cual el empleado comisionado  queda exonerado de la obligación de prestación de sus servicios.    

Artículo 50. Comisiones para  atender invitaciones. Las comisiones para atender invitaciones de  gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares,  sólo podrán ser aceptadas previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional y  serán otorgadas sin requisitos adicionales a excepción de la disponibilidad  presupuestal cuando impliquen erogación del Tesoro Público.    

Artículo 51. Comisión para  desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción. Los empleados del  Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa tendrán derecho a ser  comisionados, hasta por el término de tres (3) años para desempeñar empleos de  libre nombramiento y remoción o para el desempeño de empleos de período en cuyo  caso el término de la comisión será igual al período del empleo, para los  cuales hayan sido designados en la misma Entidad o en otra de la administración  pública.    

El día hábil siguiente a la finalización del término de la comisión o  cuando se revoque la comisión, o cuando el empleado renuncie a la misma antes  de su vencimiento, asumirá nuevamente el cargo del cual ostenta derechos de  carrera o presentará renuncia al mismo.    

De no cumplirse lo anterior, la Entidad declarará la vacancia  definitiva del empleo y se proveerá en forma definitiva.    

Artículo 52. Comision Interinstitucional. Los servidores  públicos del Sector Defensa pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del  Sector Defensa, tendrán derecho a ser comisionados, hasta por el término de  tres (3) años prorrogables por necesidades del servicio, para desempeñar ya sea  las funciones propias de sus empleos o de otros empleos siempre y cuando  cumplan los requisitos para su desempeño, en las distintas entidades que  conforman el sector o en cualquier otra entidad de la administración pública.    

Cuando un miembro en servicio activo de la Fuerza Pública, sea  destinado o trasladado a una entidad del Sector Defensa o a cualquier otra  entidad de la administración pública, se entenderá que se trata de una comisión  interinstitucional, y su objeto será la prestación del servicio como uniformado  sin que sea necesaria su designación para el desempeño de un empleo público.    

Cuando un miembro en servicio activo de la Fuerza Pública, se  encuentre en comisión interinstitucional en una entidad del sector defensa o a  cualquier otra entidad de la administración pública y sea designado como  Coordinador de un grupo interno de trabajo desempeñe o no un empleo público,  tendrá los mismos derechos que los empleados públicos que sean designados como  coordinadores. En el mismo sentido podrán acceder sin ningún requisito  adicional, a los programas de bienestar y capacitación que se encuentren  fijados para los empleados públicos de la entidad en la cual presten sus  servicios.    

Artículo 53. Encargos.  Los servidores públicos del Sector Defensa, pertenezcan o no al Sistema  Especial de Carrera del Sector Defensa, podrán, mediante acto administrativo,  ser encargados para desempeñar transitoriamente un empleo o para realizar  actividades relacionadas directa o indirectamente con la Misión y las  atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempeño de  responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al  funcionario en desarrollo de sus funciones.    

Conc. Decreto 1484 de 2021.   Decreto 1010 de 2021.    

Artículo 54. Efectos  jurídicos. El otorgamiento de una comisión o de un encargo de que tratan  los artículos anteriores, no implicará pérdida o disminución de los derechos  del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, para los empleados públicos  que pertenezcan al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.    

Disponibilidad    

Artículo 55. Noción.  La disponibilidad es la situación administrativa en la que se encuentran los  servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y  la Policía Nacional, para atender el cumplimiento de sus funciones en forma  permanente, según las necesidades del servicio de defensa y seguridad nacional  que rigen el sector.    

Provisionalidad    

Artículo 56. Concepto.  Teniendo en cuenta la especialidad de la misión de defensa y seguridad nacional  del Sector Defensa, en caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo del  Sector Defensa, el nominador o quien este haya delegado, con el único requisito  de haberse realizado previamente un estudio de seguridad al candidato, podrá nombrar  en cargos pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa por  el término de seis (6) meses, a personas o servidores públicos que no  pertenezcan a ella, mientras se surte el proceso de selección por mérito.  Igualmente en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser  removidos en cualquier tiempo.    

Parágrafo. Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. La Comisión  Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, podrá  autorizar la prórroga del nombramiento provisional de que trata el presente  artículo, mientras se surte el proceso de selección por mérito para la  provisión definitiva del empleo.    

Conc. Resolución 2469 de  2013. Resolución 2467 de  2013. Resolución 1986 de  2013. Resolución 1984 de  2013. Resolución 1646 de  2013. Resolución 1645 de  2013. Resolución 1644 de  2013. Resolución 1641 de  2013. Resolución 1639 de  2013. Resolución 1638 de  2013. Resolución 1637 de  2013. Resolución 1636 de  2013. Resolución 1635 de  2013. Resolución 1634 de  2013. Resolución 1633 de  2013. Resolución 1625 de  2013. Resolución 1623 de  2013. Resolución 1621 de  2013. Resolución 1614 de  2013. Resolución 1426 de  2013. Resolución 956 de  2013. Resolución 955 de  2013. Resolución 954 de  2013. Resolución 627 de  2013. Resolución 335 de  2013. Resolución 334 de  2013. Resolución 209 de  2013. Resolución 208 de  2013. Resolución 181 de  2013. Resolución 106 de  2013. Resolución 105 de  2013. Resolución 104 de  2013. Resolución 103 de  2013. Resolución 102 de  2013. Resolución 101 de  2013. Resolución 100 de  2013. Resolución 99 de  2013. Resolución 8313 de  2012. Resolución 8312 de  2012. Resolución 8311 de  2012. Resolución 8310 de  2012. Resolución 8111 de  2012. Resolución 8106 de  2012. Resolución 8105 de  2012. Resolución 8100 de  2012. Resolución 7651 de  2012. Resolución 7649 de  2012. Resolución 7647 de  2012. Resolución 6711 de  2012. Resolución 6710 de  2012. Resolución 6708 de  2012. Resolución 6707 de  2012. Resolución 6706 de  2012. Resolución 6513 de  2012. Resolución 6389 de  2012. Resolución 6386 de  2012. Resolución 6385 de  2012. Resolución 6383 de  2012. Resolución 6381 de  2012. Resolución 6380 de  2012. Resolución 6379 de  2012. Resolución 6378 de  2012. Resolución 6377 de  2012. Resolución 6376 de  2012. Resolución 6375 de  2012. Resolución 4984 de  2012, M. de Defensa Nacional.    

Retiro del servicio    

Artículo 57. Causales de  retiro. Además de las causales de retiro previstas en la Constitución  Política y en las disposiciones legales aplicables al personal civil y no  uniformado de las entidades del Sector Defensa, los funcionarios del Sistema  Especial de Carrera del Sector Defensa, serán retirados de la Carrera y por lo  tanto del servicio, cuando obtuvieren una evaluación y/o calificación  definitiva insatisfactoria.    

No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a  los empleados civiles no uniformados del Sector Defensa amparados con fuero  sindical, en los siguientes casos:    

1. Cuando no superen el período de prueba.    

2. Cuando los empleos  provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado que lo  ocupa no participe en él.    

3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad, sean convocados a  concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en  estricto orden de mérito.    

CAPITULO V    

Organos de la carrera    

Artículo 58. Inciso declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Descripción. En desarrollo del principio de  especialidad, constituyen órganos necesarios para la atención, desarrollo,  control, administración, coordinación, orientación y adecuado funcionamiento  del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los siguientes:    

1. Declarado inexequible por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. La Comisión  Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.    

2. La Comisión de Personal de la Unidad Gestión General del Ministerio  de Defensa Nacional, de cada una de sus entidades descentralizadas, adscritas y  vinculadas, del Comando General de las Fuerzas Militares, de cada uno de los  Comandos de Fuerza, de la Dirección General de la Policía Nacional, de la  Dirección General de Sanidad Militar, de la Dirección de Sanidad de la Policía  Nacional, de la Dirección de la Justicia Penal Militar y de la Dirección  General Marítima.    

3. Declarado inexequible por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. El Grupo de  Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, en la Unidad Gestión  General del Ministerio de Defensa Nacional, de cada una de sus entidades  descentralizadas, adscritas y vinculadas, del Comando General de las Fuerzas  Militares, de cada uno de los Comandos de Fuerza, de la Dirección General de la  Policía Nacional, de la Dirección General de Sanidad Militar, de la Dirección  de Sanidad de la Policía Nacional, de la Dirección de la Justicia Penal Militar  y de la Dirección General Marítima.    

Artículo 59. Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Comisión administradora del Sistema Especial de Carrera  del Sector Defensa. La Comisión Administradora del Sistema Especial de  Carrera del Sector Defensa, estará integrada por:    

a) El  Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, quien la presidirá;    

b) El  Director Administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, o quien haga sus  veces;    

c) Un  miembro uniformado de las Fuerzas Militares designado por el Comandante General  de las Fuerzas Militares;    

d) Un miembro  uniformado de cada una de las Fuerzas Militares, designado por el Comandante de  Fuerza;    

e) Un  miembro uniformado de la Policía Nacional, designado por el Director General de  la Policía Nacional de Colombia;    

f) Un  funcionario civil y no uniformado representante de las entidades  descentralizadas, adscritas y vinculadas del Ministerio de Defensa, designado  por el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Defensa o por  quien haga sus veces, de candidatos presentados por el Director o Gerente de  cada una de las entidades descentralizadas;    

g) Un  funcionario civil y no uniformado de las entidades descentralizadas, adscritas  y vinculadas del Ministerio de Defensa, perteneciente al Sistema Especial de  Carrera, elegido por los funcionarios de dicha carrera que laboren en las  enunciadas entidades. Este funcionario ejercerá sus funciones de representante  durante un período de dos años, contados a partir de la fecha de la primera  sesión que realice la Comisión después de su elección;    

h) Dos  funcionarios civiles y no uniformados pertenecientes al Sistema Especial de  Carrera del Sector Defensa, elegidos por el Ministro de Defensa Nacional, de  los candidatos que sean presentados por la Unidad Gestión General del  Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de  Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional;    

i) Dos  funcionarios civiles y no uniformados pertenecientes al Sistema Especial de  Carrera del Sector Defensa representantes de los empleados civiles y no uniformados  que laboran en la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa, Comando  General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección General de la  Policía Nacional, elegidos por los funcionarios de dicha carrera que laboren en  las enunciadas dependencias. Estos funcionarios ejercerán sus funciones de  representantes durante un período de dos años, contados a partir de la fecha de  la primera sesión que realice la Comisión después de su elección.    

El Jefe  de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional, asistirá a  las reuniones de la Comisión en calidad de invitado permanente con voz, pero  sin voto.    

El  Ministro de Defensa Nacional, establecerá lo relacionado con la elección a que  se refiere este artículo, de conformidad con una propuesta que debe ser  elaborada por el Grupo de Talento Humano del Ministerio de Defensa o quien haga  sus veces, la cual será presentada dentro de los dos (02) meses siguientes a la  expedición del presente decreto.    

El  Coordinador del Grupo Talento Humano del Ministerio de Defensa o quien haga sus  veces, actuará como secretario técnico con voz pero sin voto.    

Artículo 60. Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Funciones de la Comisión Administradora del Sistema  Especial de Carrera del Sector Defensa. La Comisión Administradora del Sistema  Especial de Carrera del Sector Defensa tendrá las siguientes funciones:    

a)  Decidir en segunda instancia, las reclamaciones que se presenten por presuntas  irregularidades en el desarrollo de los concursos de ingreso;    

b)  Llevar el registro consolidado de la evaluación y calificación del desempeño de  los funcionarios en período de prueba y de los inscritos en el Sistema Especial  de Carrera del Sector Defensa;    

c)  Elaborar la propuesta que con tenga la metodología y el procedimiento para la  evaluación del desempeño, así como los factores que permitan la calificación  medible, cuantificable y verificable del desempeño de los funcionarios de que  trata el presente decreto;    

d) Emitir  concepto y absolver las consultas que le presenten sobre el Sistema Especial de  Carrera del Sector Defensa, los funcionarios pertenecientes a dicho sistema;    

e)  Llevar el Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa;    

f)  Elaborar el proyecto de convocatoria para la  provisión de los empleos de carrera del Sistema Especial del Sector Defensa.    

g)  Autorizar la prórroga de los nombramientos provisionales de que trata el  presente decreto;    

h)  Expedir su propio reglamento.    

Artículo 61. Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Sesiones de la Comisión Administradora del Sistema  Especial de Carrera del Sector Defensa. La Comisión Administradora del Sistema  Especial de Carrera del Sector Defensa se reunirá por convocatoria del  funcionario que la presida, en forma ordinaria, por lo menos una vez cada dos  meses y en forma extraordinaria a petición de tres de sus miembros. La Comisión  podrá sesionar con la mayoría de sus miembros y decidir por mayoría simple de  los miembros presentes.    

Artículo 62. Comisión de  Personal de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de  cada una de sus Entidades Descentralizadas, adscritas y vinculadas, del Comando  General de Las Fuerzas Militares, de los Comandos de Fuerza, de la Dirección  General de la Policía Nacional, de la Dirección General de Sanidad Militar, de  la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, de la Dirección de la Justicia  Penal Militar y de la Dirección General Marítima. La Comisión de  Personal de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de cada  una de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, del Comando  General de las Fuerzas Militares, de cada uno de los Comandos de Fuerza, de la  Dirección General de la Policía Nacional, de la Dirección General de Sanidad  Militar, de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, de la Dirección de  la Justicia Penal Militar, y de la Dirección General Marítima, estará integrada  cada una, por:    

a) Para el Comando General, los Comandos de Fuerza, la Dirección  General de la Policía Nacional, la Dirección General de Sanidad Militar, la  Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, la Dirección de la Justicia Penal  Militar y la Dirección General Marítima, un funcionario civil y no uniformado  de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional según el caso, designado por  el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General, el Comandante de Fuerza  o el Director General de la Policía Nacional de Colombia, según el caso;    

b) El Coordinador del Grupo Talento Humano o el que haga sus veces;    

c) Un funcionario civil y no uniformado, elegido por el Jefe del  Organismo, Comandante General, Comandante de Fuerza, Director General de la  Policía Nacional de Colombia, Director General de Sanidad Militar, Director de  Sanidad de la Policía Nacional, Director de la Justicia Penal Militar o  Director General Marítimo, según el caso;    

d) Dos funcionarios civiles y no uniformados pertenecientes al Sistema  Especial de Carrera del Sector Defensa, elegidos por lo s funcionarios  pertenecientes a dicha carrera que laboren en cada una de las dependencias o  entidades según el caso. Estos funcionarios ejercerán sus funciones de  representantes durante un período de dos años, contados a partir de la fecha de  la primera sesión que realice la Comisión después de su elección;    

e) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de cada entidad o  dependencia.    

El Coordinador del Grupo Talento Humano o su equivalente en el  organismo o dependencia, actuará como Secretario Técnico.    

Artículo 63. Funciones de la  Comisión de Personal de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa  Nacional, de cada una de sus Entidades Descentralizadas, adscritas y  vinculadas, del Comando General de las Fuerzas Militares, de los Comandos de  Fuerza, de la Dirección General de la Policía Nacional, de la Dirección General  de Sanidad Militar, de la Dirección de la Justicia Penal Militar y de la  Dirección General Marítima. La Comisión de Personal de la Unidad Gestión  General del Ministerio de Defensa Nacional, de cada una de sus entidades  descentralizadas, adscritas y vinculadas, del Comando General de las Fuerzas  Militares, de cada uno de los Comandos de Fuerza, de la Dirección General de la Policía Nacional, de la  Dirección General de Sanidad Militar, de la Dirección de la Justicia Penal  Militar y de la Dirección General Marítima, cada una cumplirá las siguientes  funciones:    

a) Decidir, en primera instancia, las  reclamaciones que se presenten por presuntas irregularidades en el desarrollo  de los concursos de ingreso;    

b) Remitir a la Comisión Administradora del  Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los documentos e información de  evaluación y calificación de los resultados del período de prueba y de los  empleados pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa;    

c) Resolver el recurso de apelación que sea  interpuesto contra la evaluación y calificación del desempeño, de los empleados  en período de prueba y de los inscritos en el Sistema Especial de Carrera del  Sector Defensa;    

d) Expedir su propio reglamento.    

Artículo 64. Sesiones de la Comisión de Personal de la Unidad Gestión General del  Ministerio de Defensa Nacional, de cada una de sus entidades descentralizadas,  adscritas y vinculadas, del Comando General de las Fuerzas Militares, de los  Comandos de Fuerza, de la Dirección General de la Policía Nacional, de la  Dirección General de Sanidad Militar, de la Dirección de Sanidad de la Policía  Nacional, de la Dirección de la Justicia Penal Militar y de la Dirección  General Marítima. La Comisión de personal de la Unidad Gestión General  del Ministerio de Defensa Nacional, de cada una de sus entidades  descentralizadas, adscritas y vinculadas, del Comando General de las Fuerzas  Militares, de cada uno de los Comandos de Fuerza, de la Dirección General de la  Policía Nacional, de la Dirección General de Sanidad Militar, de la Dirección  de Sanidad de la Policía Nacional, de la Dirección de la Justicia Penal Militar  y de la Dirección General Marítima, se reunirá por convocatoria del secretario  técnico, en forma ordinaria, por lo menos una vez cada dos meses y en forma  extraordinaria a petición de dos de sus miembros. La Comisión podrá sesionar  con la mayoría de sus miembros y decidir por mayoría simple de los miembros  presentes.    

Artículo 65. Funciones de los grupos Talento Humano. Los grupos de Talento  Humano o las dependencias que hagan sus veces en el Sector Defensa, además de  las funciones que tengan fijadas, desarrollaran las siguientes:    

a) Elaborar los planes estratégicos del Talento  Humano;    

b) Elaborar el plan anual de vacantes y  remitirlo a la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del  Sector Defensa;    

c) Elaborar los proyectos de plantas de  personal, así como los manuales de funciones y requisitos;    

d) Determinar los perfiles de los empleos que  deberán ser provistos mediante proceso de selección por méritos;    

e) Participar en el diseño y administración de  los programas de formación, capacitación, bienestar y estímulos;    

f) Organizar y administrar un registro  sistematizado del Talento Humano de la entidad o dependencia, que permita la  formulación de programas internos y la toma de decisiones;    

g) Implantar el sistema de evaluación del  desempeño al interior de cada entidad o dependencia de acuerdo con las normas  vigentes para el sector;    

h) Declarado inexequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Velar  por el debido desarrollo del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa;    

i) Ponderar la calificación de la evaluación  del desempeño durante el período de prueba o lapso evaluable según el caso, cuando  el evaluado haya tenido durante el período evaluable diferentes jefes  inmediatos;    

j) Todas las demás que le sean atribuidas por  la ley, el reglamento o el manual de funciones.    

CAPITULO VI    

Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa    

Artículo 66. Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.  El Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa estará  conformado por todos los empleados actualmente inscritos en la carrera  administrativa general que soliciten el traslado de la inscripción y por  aquellos que se llegaren a inscribir, con los datos que establezca el  reglamento. El  control, la administración, organización y actualización de este Registro  Público corresponderá a la Comisión Administradora del Sistema Especial de  Carrera del Sector Defensa, la cual debe mantener dicho registro actualizado.    

La Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera, podrá  delegar esta función, bajo su dirección y orientación.  (Nota: El aparte  resaltado en este artículo fue declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008.).    

Artículo 67. Comunicación de la inscripción y actualización en carrera. La  comunicación de la inscripción y de la actualización en el Sistema Especial de Carrera  del Sector Defensa se cumplirá con la anotación en el Registro del Sistema  Especial de Carrera del Sector Defensa, la cual será comunicada a través de la  página web, al empleado público correspondiente.    

La decisión de la Comisión Administradora del Sistema Especial de  Carrera del Sector Defensa, que niegue la inscripción o la  actualización en el Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector  Defensa, se efectuará mediante comunicación motivada al interesado. (Nota: El aparte resaltado fue declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008.).    

Artículo 68. Recursos contra la comunicación de la inscripción y actualización en  carrera. Contra la comunicación de la inscripción o actualización en el  Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, solo procede el recurso de  reposición, el cual se interpondrá, presentará, tramitará y decidirá de acuerdo  con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.    

CAPITULO VII    

Programas de Estímulos, Bienestar y Capacitación    

Artículo 69. Programas de  inducción. Quienes presten sus servicios en el Ministerio de Defensa  Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional, antes de iniciar el ejercicio de sus  funciones, deberán participar en el programa de inducción.    

Artículo 70. Condiciones  generales de los programas de inducción La extensión, condiciones y  características del programa de inducción, será adoptada por el Jefe del órgano  o por quien este delegue, mediante acto administrativo.    

Parágrafo. Corresponde al Coordinador del Grupo de Talento Humano o a  la dependencia que haga sus veces, certificar que la persona ha participado en  el programa de inducción.    

Artículo 71. Objetivos de los  programas de bienestar, estímulos y capacitación. Los programas de  bienestar, estímulos y capacitación para los servidores públicos del Sector  Defensa, se regirán por los siguientes objetivos:    

1. La capacitación y formación de los servidores públicos del Sector  Defensa, está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas,  habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su  eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el  desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de  los servicios.    

2. Los Grupos de Talento Humano o las dependencias que hagan sus veces  en el Sector Defensa, participarán en la elaboración de los planes y programas  de bienestar, estímulos y capacitación, que sean presentados dentro de los dos  primeros meses de cada año, para aprobación del Jefe de la Entidad o de quien  este haya delegado.    

3. A los programas de bienestar, estímulos y capacitación del Sector  Defensa, podrán acceder todos los servidores públicos del sector.    

Parágrafo. Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia,  satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de  contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las  entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo  con las normas especiales vigentes y las que desarrollen el presente decreto.    

CAPITULO VIII    

Disposiciones finales    

Artículo 72. Administración  de personal. Los servidores públicos del Sector Defensa, en los demás aspectos  de administración de personal no previstos en el presente decreto y distintos  al sistema especial de carrera, continuarán rigiéndose por las disposiciones  especiales vigentes de las entidades del Sector Defensa al momento de la  expedición del presente decreto.    

La información que suministran las entidades del Sector Defensa al  sistema único de información de personal, tendrá carácter reservado.    

Artículo 73. Empleados públicos  del Sector Defensa pertenecientes a carrera administrativa general. Los  empleado s públicos del Sector Defensa, que al momento de expedición del  presente decreto ostenten derechos de la carrera administrativa general y se  encuentren inscritos en el correspondiente registro, podrán dentro de los tres  (3) meses siguientes solicitar el traslado de sus derechos de carrera al  Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.    

La solicitud de traslado de los derechos de carrera de que trata el  presente artículo, debe ser presentada ante el grupo de Talento Humano o  dependencia que haga sus veces, según corresponda de acuerdo a la ubicación del  empleo.    

Inciso declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Cuando el empleado escoja la opción anterior, la  Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa,  procederá a hacer la inscripción de conformidad con el procedimiento fijado en  el presente decreto y perfeccionada esta, se dispondrá la exclusión del  registro de la carrera administrativa general.    

Cuando el empleado no acoja la opción de inscribirse en el Sistema  Especial de Carrera del Sector Defensa continuará hasta su retiro rigiéndose  por las normas que regulan el sistema general de carrera administrativa, no  obstante el empleo pertenecerá al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.    

Parágrafo. Harán parte del Registro Público del Sistema Especial de  Carrera del Sector Defensa en capítulos especiales, los registros que se  refieran a los empleados del Sector Defensa, pertenecientes al sistema general  de carrera administrativa que soliciten el traslado al Sistema Especial de  Carrera.    

Artículo 74. Provisión  especial de empleos. Los empleos del Sector Defensa, previo cumplimiento  de los requisitos para su desempeño, podrán ser provistos en forma ordinaria,  provisional o por encargo, con miembros en servicio activo de la Fuerza  Pública, cuando sea estrictamente necesario. (Nota: Este inciso  fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-753 de 2008.).    

Inciso declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Los miembros en servicio activo de la  Fuerza Pública, podrán prestar sus servicios en cualquier entidad o dependencia  del sector defensa, previo acto administrativo que así lo ordene, sin necesidad  de ser designados para el desempeño de un empleo en particular.    

Artículo 75. Pérdida de los  derechos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. El retiro  del servicio del empleado civil no uniformado del sector defensa perteneciente  al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, por cualquiera de las  causales previstas en las disposiciones que rigen la materia, implica la separación  del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, y la pérdida de los  derechos inherentes a ella.    

De igual manera, se producirá el retiro del Sistema Especial de  Carrera del Sector Defensa, y la pérdida de los derechos de la misma, cuando el  empleado tome posesión de un cargo de libre nombramiento y remoción sin haber  mediado la comisión respectiva.    

Los derechos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, no se  perderán cuando el empleado tome posesión de un empleo para el cual haya sido  designado en encargo.    

Artículo 76. Derechos del  empleado del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa en caso de  supresión del empleo. Los empleados civiles no uniformados  pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, que como  consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de  entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una  entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los  cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser  incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de  no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o  equivalentes en otras entidades de la Rama Ejecutiva o a recibir indemnización.  El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el  reconocimiento de la indemnización.    

Parágrafo 1°. Para los efectos de reconocimiento y pago de las  indemnizaciones de que trata el presente artículo, el tiempo de servicio  continuo se contabilizará a partir de la fecha de posesión como empleado  público civil no uniformado, en la entidad en la cual se produce la supresión  del empleo.    

No obstante lo anterior, cuando el empleo que se suprime esté siendo  desempeñado por un empleado que haya optado por la reincorporación y haya  pasado a este por la supresión del empleo que ejercía en otra entidad o por  traslado interinstitucional, para el reconocimiento y pago de la indemnización  se contabilizará además, el tiempo laborado en la anterior entidad siempre que  no haya sido indemnizado en ella, o ellas.    

Para lo establecido en este parágrafo se tendrán en cuenta los  términos y condiciones establecidos en el reglamento que para el efecto expida  el Gobierno Nacional.    

Parágrafo 2°. La tabla de indemnizaciones será la siguiente:    

1. Por menos de un (1) año de  servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario.    

2. Por un (1) año o más de servicio continuo y menos de cinco (5)  años, cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y quince (15)  días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por  meses cumplidos.    

3. Por cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10)  años, cuarenta y cinco (45) días de salario, por el primer año; y veinte (20)  días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por  meses cumplidos.    

4. Por diez (10) años o más de servicio continuo: cuarenta y cinco  (45) días de salario, por el primer año; y cuarenta (40) días por cada uno de  los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.    

Parágrafo 3°. En todo caso, no podrá efectuarse supresión de empleos  del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, que conlleve el pago de la  indemnización sin que previamente exista la disponibilidad presupuestal  suficiente para cubrir el monto de tales indemnizaciones.    

Artículo 77. Efectos de la  incorporación del empleado del sistema especial de carrera a las nuevas plantas  de personal. Cuando la incorporación se efectúe en un empleo igual no  podrán exigirse requisitos distintos a los acreditados por los servidores al  momento de su inscripción o actualización en el Registro Público del Sistema  Especial de Carrera del Sector Defensa, en el empleo suprimido. Cuando la  incorporación se realice en un empleo equivalente, deberán acreditarse los  requisitos exigidos por la entidad que esté obligada a efectuarla, de  conformidad con el manual específico de funciones y requisitos de la misma.    

Artículo 78. Reformas de  plantas de personal. Las reformas de las plantas de personal de las  entidades del Sector Defensa, deberán fundarse en necesidades del servicio o en  razones de modernización de la Administración, y basarse en estudios que así lo  demuestren, elaborados por las respectivas entidades.    

Artículo 79. Protección a la  maternidad.    

1. No procederá el retiro de una empleada civil no uniformada del  Sector Defensa, con nombramiento provisional, ocurrido con anterioridad a la  vigencia del presente decreto, mientras se encuentre en estado de embarazo o en  licencia de maternidad.    

2. Cuando un empleo del Sistema Especial de Carrera del Sector  Defensa, se encuentre provisto mediante nombramiento en período de prueba con  una empleada en estado de embarazo, dicho período se interrumpirá y se  reiniciará una vez culminé el término de la licencia de maternidad.    

3. Cuando una empleada civil no uniformada del Sistema Especial de  Carrera del Sector Defensa, en estado de embarazo obtenga evaluación de  servicios no satisfactoria, la declaratoria de insubsistencia de su  nombramiento se producirá dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al  vencimiento de la licencia de maternidad.    

4. Cuando por razones del buen servicio deba suprimirse un empleo del  Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, ocupado por una empleada en  estado de embarazo y no fuere posible su incorporación en otro igual o  equivalente, deberá pagársele, a título de indemnización por maternidad, el  valor de la remuneración que dejare de percibir entre la fecha de la supresión  efectiva del cargo y la fecha probable del parto, y el pago mensual a la  correspondiente entidad promotora de salud de la parte de la cotización al  Sistema General de Seguridad Social en Salud que corresponde a la entidad pública  en los términos de la ley, durante toda la etapa de gestación y los tres (3)  meses posteriores al parto, más las doce (12) semanas de descanso remunerado a  que se tiene derecho como licencia de maternidad. A la anterior indemnización  tendrán derecho las empleadas de libre nombramiento y remoción y las nombradas  provisionalmente con anterioridad a la vigencia de este decreto.    

Parágrafo 1°. Las empleadas del Sistema Especial de Carrera del Sector  Defensa tendrán derecho a la indemnización de que trata el presente artículo,  sin perjuicio de la indemnización a que tiene derecho la empleada del Sistema  Especial de Carrera del Sector Defensa, por la supresión del empleo del cual es  titular.    

Parágrafo 2°. En todos los casos y para los efectos del presente  artículo, la empleada deberá dar aviso por escrito al jefe de la entidad  inmediatamente obtenga el diagnóstico médico de su estado de embarazo, mediante  la presentación de la respectiva certificación.    

Artículo 80. Protección a los  desplazados por razones de violencia y a las personas con algún tipo de  discapacidad. Cuando por razones de violencia un empleado civil no  uniformado con derechos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa,  demuestre su condición de desplazado ante la autoridad competente, de acuerdo  con la Ley 387 de 1997 y las  normas que la modifiquen o complementen, la Comisión Administradora del Sistema Especial de  Carrera del Sector Defensa, solicitará a la autoridad competente la  reubicación en una sede distinta a aquella donde se encuentre ubicado el empleo  del cual es titular. (Nota: El aparte  resaltado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia  C-753 de 2008.).    

Inciso declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. La Comisión  Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, promoverá la  adopción de medidas tendientes a garantizar, en igualdad de oportunidades, las  condiciones de acceso al servicio público, en empleos del Sistema Especial de  Carrera del Sector Defensa, a aquellos ciudadanos que posean discapacidades  físicas, auditivas o visuales, con el fin de proporcionarles un trabajo acorde  con su condición.    

En todo caso, las entidades que integran el Sector Defensa, estarán  obligadas, de conformidad como lo establece el artículo 27 de la Ley 361 de 1997 o  normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, a preferir entre los  elegibles, cuando quiera que se presente un empate, a las personas con  discapacidad.    

CAPITULO IX    

Disposiciones transitorias    

Primer concurso para el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa    

Artículo 81. Convocatoria para  el primer concurso del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.  Teniendo en cuenta que la Convocatoria número 001 de 2005 realizada por la  Comisión Nacional del Servicio Civil para el Sector Defensa, fue abierta  permitiendo la participación libre de todas las personas, para el primer  concurso que se lleve a cabo en el Sistema Especial de Carrera del Sector  Defensa, la convocatoria tendrá como válidas las inscripciones realizadas bajo  la mencionada convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de actualización y  modificación de datos e inscripción.    

Los empleados públicos del Sector Defensa que se encuentren nombrados  en provisionalidad al momento de producirse las modificaciones y  actualizaciones de datos de que trata el presente artículo, podrán ser  incluidos en las listas de inscritos para el primer concurso del Sistema  Especial de Carrera del Sector Defensa.    

Artículo 82. Empleos  convocados para el primer concurso del Sistema Especial de Carrera del Sector  Defensa. Previamente a la convocatoria para el primer concurso del  Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, el Ministerio de Defensa  Nacional actualizará el número de los empleos convocados para el Sector  Defensa, en la Convocatoria número 001 de 2005, realizada por la Comisión Nacional  del Servicio Civil, de acuerdo con la clasificación de los empleos prevista en  el presente decreto y con la nomenclatura y clasificación de los empleos del  sector defensa, siendo procedente la modificación a que haya lugar,  disminuyendo o aumentando el número de empleos convocados.    

Artículo 83. Tipo, carácter y  peso de las pruebas. Para el primer concurso que se desarrolle para el  ingreso al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, las pruebas serán  del tipo, carácter y peso que se indica a continuación, para los empleos que  pertenezcan al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa:    

1. Nivel Profesional:    

CONSULTAR TABLA EN EL  ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF    

2. Nivel Técnico o Asistencial:    

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF    

Artículo 84. Prueba escrita  específica funcional. La prueba escrita específica funcional para los  niveles profesional, técnico y asistencial, cuando haya lugar para estos  niveles, versará sobre las funciones de cada empleo.    

El diseño, implementación y aplicación de la  prueba escrita específica funcional serán realizados por la Universidad Militar  Nueva Granada o por los Centros de Educación Superior, formación y capacitación  del Sector Defensa o podrá ser contratado con firmas especializadas en procesos  de selección.    

La seguridad y confidencialidad de las pruebas  serán garantizadas por el Ministerio de Defensa y por la  Universidad Militar o Centros de Educación Superior, Formación y Capacitación del  Sector Defensa que diseñen, implementen y apliquen la prueba. (Nota: el aparte resaltado fue declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008.).    

Artículo 85. Prueba escrita de valores en defensa y seguridad. La Universidad  Militar Nueva Granada o los Centros de Educación Superior, formación y  capacitación del Sector Defensa, diseñarán la prueba escrita de valores en  defensa y seguridad para el nivel profesional. El Ministerio de Defensa, las  Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las entidades descentralizadas,  adscritas y vinculadas, podrán igualmente contratar el diseño de la prueba  escrita de valores en defensa y seguridad, para este nivel, así como la  asesoría para su implementación.    

Artículo  86. Declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Análisis de antecedentes. El Ministro de Defensa Nacional por medio  de Resolución, establecerá los parámetros para la aplicación de la prueba de  análisis de antecedentes.    

Artículo 87. Prueba eliminatoria para el nivel asistencial. Para el primer  concurso del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, el personal  inscrito en el nivel asistencial de acuerdo a la nomenclatura y clasificación  especial del Sector Defensa, tendrá la opción en la prueba eliminatoria de  escoger entre prueba de ejecución o prueba específica funcional escrita, en la fecha y  términos que sean comunicados por el Ministerio de Defensa Nacional en su  página web. (Nota:  El aparte resaltado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-753 de 2008.).    

Si el aspirante no indica en la fecha y términos  estipulados en la página web, la opción escogida, se entenderá que se opta por  la aplicación de la prueba específica funcional escrita.    

Parágrafo. Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. La dependencia  de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional o la que haga sus veces en  el Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección  General de la Policía Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección  de Sanidad de la Policía Nacional, Dirección de la Justicia Penal Militar,  Dirección General Marítima, y en cada una de las entidades descentralizadas,  adscritas y vinculadas, serán las responsables de consolidar la opción  escogida, con relación a los empleados con nombramiento provisional inscritos  en el nivel asistencial del primer concurso del Sistema Especial de Carrera del  Sector Defensa.    

Artículo 88. Prueba de ejecución. La prueba de ejecución para los empleos del  nivel asistencial, será practicada por los centros de formación y capacitación  del Sector Defensa, versará sobre el desarrollo de labores u oficios propios de  las funciones del empleo convocado.    

Artículo 89. Aplicación de las pruebas. Para el primer concurso que se  desarrolle para el ingreso al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa,  la aplicación de las pruebas se sujetará a los siguientes parámetros:    

1. El contenido de las pruebas debe guardar  relación con el nivel y funciones asignados al empleo convocado.    

2. Las pruebas serán practicadas directamente  por la Universidad Militar Nueva Granada, por los Centros de Educación  Superior, formación y capacitación del Sector Defensa, o por su intermedio en  las unidades militares o de policía, según la ubicación de los empleos  convocados al concurso.    

3. La seguridad y confidencialidad de las  pruebas, serán garantizadas por la Universidad Militar Nueva Granada, por los  centros de Educación Superior, formación y capacitación del Sector Defensa.    

Artículo 90. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Nombramiento en período de prueba. Para el primer  concurso que se lleve a cabo en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa,  los empleados civiles y no uniformados del sector, que ocupen el primer lugar  en la lista de elegibles, no están sujetos al período de prueba siempre y  cuando hayan concursado para el empleo que venían desempeñando, adquiriendo los  derechos de Carrera y por consiguiente deberán ser inscritos de manera  inmediata en el registro del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.    

Artículo 91. Integrantes de las comisiones. Hasta tanto existan funcionarios  pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los  integrantes de las comisiones de que trata el presente decreto que deban  pertenecer a este sistema, serán escogidos de los funcionarios del Ministerio  de Defensa, de sus entidades descentralizadas, de las Fuerzas Militares, y de la  Policía Nacional, que a la fecha de expedición del presente decreto, ostentan  derechos de la carrera administrativa general.    

Nota, artículo 91:  Ver Resolución  5454 de 2018, M. Defensa Nacional.    

Vigencia    

Artículo 92. Vigencia.  El presente decreto tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación, deja  vigentes las normas especiales contenidas en el Decreto ley 1792  de 2000 y demás normas concordantes y afines y en las disposiciones legales  especiales de las entidades del Sector Defensa y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos C.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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