DECRETO 90 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  090 DE 2008    

(enero 17)    

por medio del cual se designa un Superintendente Financiero ad hoc.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las  previstas en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio  radicado bajo el número 200706873-000-000 del 21 de diciembre de 2007, el  Superintendente Financiero, doctor César Prado Villegas, manifestó al señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público que de conformidad con lo previsto en el  numeral 1 del artículo 150 del Código Contencioso Administrativo, se considera  impedido para resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor Juan  Carlos De Yeregui Guillen contra la Resolución 01443 del 23 de agosto de 2006, por  medio de la cual se sancionó a Leasing Citibank S. A. Compañía de  Financiamiento Comercial;    

Que como fundamento  del impedimento, el Superintendente Financiero aduce que se encuentra incurso  en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 150 del Código de  Procedimiento Civil, que dispone: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus  parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o  primero civil interés directo o indirecto en el proceso”;    

Que para sustentar la  causal arriba mencionada, el señor Superintendente Financiero pone de presente  los siguientes hechos y anexa los documentos correspondientes: I. De acuerdo  con el Certificado Especial número 30PO01214033 expedido por la Cámara de  Comercio de Bogotá el 14 de diciembre de 2007, fue miembro principal de la  Junta Directiva de Leasing Citibank S. A. Compañía de Financiamiento Comercial,  entre el 31 de marzo de 2003 y el 30 de junio de 2004. II. La Superintendencia  Bancaria de Colombia (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) realizó  entre el 21 de septiembre y el 12 de noviembre de 2004 una visita a Leasing  Citibank S. A. Compañía de Financiamiento Comercial, para verificar la  información contable registrada en los estados financieros con corte al 31 de  agosto de ese mismo año. Las conclusiones quedaron consignadas en el Informe de  Inspección DEL3-DS(B)-33-12/2004. III. Mediante Oficio número 2004051218-2 del  28 de febrero de 2005 la Superintendencia Bancaria de Colombia (hoy  Superintendencia Financiera de Colombia) dio traslado a Leasing Citibank S. A.  Compañía de Financiamiento Comercial del mencionado informe de visita, con el  fin de que rindieran las explicaciones institucionales pertinentes. IV.  Posteriormente, y con base en los hallazgos y el acervo probatorio que reposa  en el expediente, mediante la Resolución 01443 del 23 de agosto de 2006 la  Delegatura para Intermediarios Financieros de la Superintendencia Financiera  sancionó a Leasing Citibank S. A. Compañía de Financiamiento Comercial, por  fallas en la contabilización de contratos de leasing celebrados entre los años  2000 y 2004. V. Mediante escrito radicado el 18 de septiembre de 2006 el doctor  Juan Carlos De Yeregui Guillen interpuso recurso de apelación contra la  Resolución 01443 del 23 de agosto de 2006, por medio de la cual se sancionó a  Leasing Citibank S. A. Compañía de Financiamiento Comercial;    

Que corresponde al  Superintendente Financiero resolver el recurso de apelación interpuesto por el  doctor Juan Carlos De Yeregui Guillen en representación de Leasing Citibank S.  A. Compañía de Financiamiento Comercial;    

Que el señor Ministro  de Hacienda y Crédito Público estudió la manifestación de impedimento formulada  por el Superintendente Financiero, doctor César Prado Villegas y como  consecuencia de la aplicación del artículo 30 del Código Contencioso  Administrativo expidió la Resolución número 0028 de enero 9 de 2008;    

Que la mencionada  Resolución número 0028 de enero 9 de 2008, expedida por el señor Ministro de Hacienda  y Crédito Público en su parte resolutiva señaló: “Artículo 1°. Declarar fundado  el impedimento presentado el pasado 21 de diciembre por el Superintendente  Financiero, doctor César Prado Villegas, para resolver el recurso de apelación  interpuesto por el doctor Juan Carlos De Yeregui Guillen en representación de  Leasing Citibank S. A. Compañía de Financiamiento Comercial contra la  Resolución 01443 del 23 de agosto de 2006, por medio de la cual se sancionó a  la mencionada entidad financiera, por las razones expuestas en la parte  considerativa de la presente resolución. Artículo 2°. Ordenar el envío de los  documentos al señor Presidente de la República para que se sirva designar el  funcionario ad hoc”;    

Que se hace necesario designar un  Superintendente Financiero ad hoc, con el propósito de que resuelva el recurso  de apelación interpuesto por el doctor Juan Carlos De Yeregui Guillen en  representación de Leasing Citibank S. A. Compañía de Financiamiento Comercial  contra la Resolución 01443 del 23 de agosto de 2006, por medio de la cual se  sancionó a la mencionada entidad financiera,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnase  como Superintendente Financiero ad hoc, al doctor Juan Pablo Zárate Perdomo,  identificado con cédula de ciudadanía número 74281150 expedida en Guateque,  actual Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para  resolver el recurso de apelación interpuesto el doctor Juan Carlos De Yeregui  Guillen en representación de Leasing Citibank S. A. Compañía de Financiamiento  Comercial contra la Resolución 01443 del 23 de agosto de 2006, por medio de la  cual se sancionó a la mencionada entidad financiera.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 17 de enero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *