DECRETO 899 DE 2009
(marzo 16)
por el cual se efectúa el nombramiento de un notario en cumplimiento de una orden judicial.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto número 783 del 11 de marzo de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que mediante fallo de tutela proferido el 11 de febrero de 2009 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca –Sala Jurisdiccional Disciplinaria–, Proceso número 2009-00280 00, se ordenó:
“Primero. Conceder la tutela contra el Consejo Superior encargado de administrar la carrera notarial, el Ministerio del Interior y de Justicia y la Superintendente de Notariado y Registro con las motivaciones expresadas en este fallo.
“Segundo. Ordenar al Consejo Superior encargado de administrar la carrera notarial que en el término máximo de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, reconfigure la lista de elegibles para el Círculo Notarial de Bogotá, aplicando como es su deber, las consecuencias de la suspensión provisional ordenada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué (Tolima), teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas por el Tribunal Administrativo de Ibagué (Tolima), teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas por el Tribunal Administrativo de Ibagué, indicando en cada caso los puntajes que queden definitivamente, sin tener en cuenta los cinco puntos que se encuentran en juicio en la acción popular según tal determinación que dice ‘Suspéndanse en forma provisional la aplicación de la parte final del artículo 11 numeral 11 del Acuerdo número 01 de 2006 en lo concerniente a: ‘o la certificación de la publicación expedida por la imprenta o editorial respectiva junto con un ejemplar del libro publicado’ hasta tanto se dicte pronunciamiento de fondo”.
“b) Cumplida la orden anterior el Consejo Superior de la Carrera Notarial remitirá en las cuarenta y ocho horas siguientes la lista de elegibles ya reformada, a las autoridades competentes para que previa la verificación de los requisitos correspondientes y si le correspondiere notaria atendiendo el puntaje en el que quede, procedan en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del recibido del listado a hacer el nombramiento del señor Jorge Eliécer Franco Pineda, como Notario del Círculo de Bogotá en la notaría que de conformidad al nuevo listado le corresponda”.
Que por lo expuesto, se
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento a lo dispuesto en sentencia de tutela proferida el 11 de febrero de 2009 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en el Proceso número 2009-00280 00, nómbrase al doctor Jorge Eliécer Franco Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía número 17123872 como Notario Cincuenta y Ocho (58) de Bogotá.
Artículo 2°. Como consecuencia de lo anterior desvincúlese del servicio como Notario Cincuenta y Ocho (58) de Bogotá, D. C. al doctor Gerardo Ermilson Amórtegui, identificado con cédula de ciudadanía número 19194846.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.